El derecho a la vida en la nueva constitución
Gonzalo Ibáñez S. | viernes 23 de abril de 2021
Sin el respeto al derecho a la vida de las personas es imposible construir un orden social sustentable y duradero.
Sin el respeto al derecho a la vida de las personas es imposible construir un orden social sustentable y duradero.
La eutanasia busca directamente la muerte del paciente (por acción u omisión), lo que es radicalmente distinto a dejar morir.
Chesterton estampó el razonamiento de que la eugenesia era una forma de fatalismo social inducido por el régimen plutocrático.
Esta generación, que ha abandonado a sus viejos, se ha impuesto una visión de la vejez como edad excedente, sobrante.
En Chile, en que la tasa de natalidad va en descenso, los órganos del Estado fomentan la anticoncepción.
La maternidad no se origina con el nacimiento, y un hijo muerto en el vientre no borra la marca de dicha maternidad.
El hombre no es señor de vida y muerte y, por esta razón, no es lícito matar directamente a un inocente.
Tener a la vista estas consideraciones y contradicciones del caso argentino es importante. En Chile, nos están ofreciendo lo mismo.
Ante una creciente cultura de la muerte se precisa hacer valer la afirmación vigorosa de la vida.
Se señaló que legislar sobre el aborto en tres causales era una trampa, que nos llevaría a legislar sobre al aborto libre. Y así fue.