El derecho a la vida en la nueva constitución

Gonzalo Ibáñez S. | Sección: Política, Vida

Estamos ya acostumbrados a que el derecho a la vida se vocee como el primordial en un orden jurídico nacional. Lo cual es perfectamente cierto, necesario y legítimo. Sin el respeto al derecho a la vida de las personas es imposible construir un orden social sustentable y duradero. Pero, de la boca de muchos que proclaman ese derecho salen, sin embargo, proyectos que no tienen otro objetivo que provocar su violación.

Por ejemplo, la vida de los niños que están por nacer. Ya se aprobó el que autoriza a matar a estos niños en tres causales, alegando que carecen de entidad para denominarlos personas humanas. Incluso una diputada sostuvo que no se les podía llamar niños, sino que cigotos, fetos o embriones, pero nunca personas. En reciente artículo, Carlos Peña, rector de la Universidad Diego Portales, asume esa tesis al desconocer que la entidad del que está por nacer sea similar a la del que ya ha nacido, y por eso sostiene que al primero (nasciturus) se le debe una protección limitada y condicionada, en cambio al segundo, el respeto sin condiciones a su vida.

Ciertamente, lo que está en discusión no es una cuestión de nombres sino de realidades: la criatura que se desarrolla en el vientre materno ¿es un ser humano o no? Si ese ser no es humano ¿cómo se convierte en humano durante su desarrollo? Y, si no es humano, ¿será tan poderoso el hecho de nacer que lo convierta en humano? Tal vez, en esa hipótesis, se haga humano más tarde, por lo que podría incluso ultimarse a ese ser después de nacido. De hecho, no se aprecia por donde pueda la pregunta acerca de la condición humana del que está por nacer recibir una respuesta negativa.  Lo que queda claro es que detrás de este cuestionamiento a la condición humana del que está por nacer hay otros intereses, sobre todo el de evitar la carga de una crianza y evitarle al estado el cumplimiento de una tarea que es la suya: ayudar y proteger esa crianza.

Otro tanto sucede con el proyecto de eutanasia, próximo a ser votado en el Congreso. En vez de cuidar a los enfermos, se les insinúa a estos que adopten el camino de pedir una muerte “digna”, lo cual significa a la vez obligar a otra persona a causarle la muerte. No hay ninguna duda de que este proyecto apunta a evitar el trabajo y los costos de sostener una vida hasta que ésta encuentre refugio en una muerte natural.

Tal como se aprecia el debate, las expectativas de que en nuestra nueva constitución la vida sea efectivamente un derecho fundamental no son alentadoras. En los dos casos que vemos, lo fundamental parece ser la comodidad de otra gente y evitar los gastos asociados a esas vidas. En esta perspectiva, por lo menos dejemos las hipocresías de lado y llamemos las cosas por su nombre. En ambos casos se produce un asesinato de personas inocentes con el respaldo de la ley. ¿Qué sociedad estamos construyendo?

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el autor en su página de  Facebook