Protección
P. Raúl Hasbún | Sección: Política, Sociedad
Por etimología, proteger sugiere poner a alguien bajo un techo y así encubrirlo, defenderlo de amenazas exteriores. Por cierto, se subentiende que el que protege es el Estado y que protegidos son todos los ciudadanos, en cuyo favor el Estado despliega su generosa acción distributiva y proveedora de bienes y servicios.
Las políticas y acciones de protección estatal son profusamente publicitadas y comúnmente asociadas a una figura de tipo maternal, que con calidez compasiva sonríe, abraza y regala. El efecto esperado es la gratitud. Ella se manifiesta en alabanzas personales y una voluntad de perpetuar esa relación de dependencia, favoreciendo con el voto a quienes prometen seguir dando protección.
El círculo “necesidad-protección estatal- regalo-reelección” genera una dinámica de retroalimentación. Parece virtuosa por sus efectos inmediatos; en profundidad es viciosa, por cubrir con un techo las consecuencias y no alentar a que se descubran y saneen las causas del estado de necesidad.
El Estado no regala nada ni puede jactarse de inventar o inaugurar una política de protección social.
La Constitución obliga al Estado a garantizar explícitamente y por ley el derecho a la vida desde el momento de la concepción, y la igualdad de todos en el ejercicio de sus derechos. Debe proteger la vida privada y la honra, de las personas y de su familia; la inviolabilidad del hogar, la libertad de conciencia, la libertad personal y seguridad individual, el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el libre e igualitario acceso a las acciones en favor de la salud y rehabilitación del individuo, el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos, la conservación e incremento del patrimonio cultural de la Nación, la libertad de enseñanza, de opinar e informar, la libertad de trabajo, la proporcionalidad y justicia de los impuestos, el derecho de propiedad, el derecho de autor, y la seguridad de que todo el sistema legal de protección no resulte afectado en su esencia por imposición de requisitos que impidan su libre ejercicio.
Protección es el nombre del recurso previsto por la Constitución para que el Estado, de manera pronta y eficaz, asegure el ejercicio de tales derechos a quienquiera sufra su privación, perturbación o amenaza por actos u omisiones de carácter ilegal o arbitrario.
Este es el espejo-termómetro que nuestro Estado de Derecho reconoce para evaluar el sentido y resultado exigibles al término “protección”. La evaluación se hace al momento de votar.
Quienes, pudiendo y debiendo, no votan y ni siquiera se inscriben para hacerlo, tal vez piensen que no necesitan ser protegidos. En realidad no lo merecen. En cuanto al resto, un elemental pudor de dignidad y autonomía personal debería hacerles rechazar cualquier concepto de “protección” que los condene a la indigencia y mutile su vocación y capacidad de emprender con libertad y valerse por sí mismos.
El Estado protege el ejercicio de derechos y deberes: es garante, no obsequiante.
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por Revista Humanitas, www.humanitas.cl.




