Protección

P. Raúl Hasbún | Sección: Política, Sociedad

Por etimología, proteger sugiere poner a alguien bajo un techo y así encubrirlo, defenderlo de amenazas exteriores. Por cierto, se subentiende que el que protege es el Estado y que protegidos son todos los ciudadanos, en cuyo favor el Estado despliega su generosa acción distributiva y proveedora de bienes y servicios.

Las políticas y acciones de protección estatal son profusamente publicitadas y comúnmente asociadas a una figura de tipo maternal, que con calidez compasiva sonríe, abraza y regala. El efecto esperado es la gratitud. Ella se manifiesta en alabanzas personales y una voluntad de perpetuar esa relación de dependencia, favoreciendo con el voto a quienes prometen seguir dando protección.

El círculo “necesidad-protección estatal- regalo-reelección” genera una dinámica de retroalimentación. Parece virtuosa por sus efectos inmediatos; en profundidad es viciosa, por cubrir con un techo las consecuencias y no alentar a que se descubran y saneen las causas del estado de necesidad.

El Estado no regala nada ni puede jactarse de inventar o inaugurar una política de protección social.

La Constitución obliga al Estado a garantizar explícitamente y por ley el derecho a la vida desde el momento de la concepción, y la igualdad de todos en el ejercicio de sus derechos. Debe proteger la vida privada y la honra, de las personas y de su familia; la inviolabilidad del hogar, la libertad de conciencia, la libertad personal y seguridad individual, el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el libre e igualitario acceso a las acciones en favor de la salud y rehabilitación del individuo, el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos, la conservación e incremento del patrimonio cultural de la Nación, la libertad de enseñanza, de opinar e informar, la libertad de trabajo, la proporcionalidad y justicia de los impuestos, el derecho de propiedad, el derecho de autor, y la seguridad de que todo el sistema legal de protección no resulte afectado en su esencia por imposición de requisitos que impidan su libre ejercicio.

06-foto-22Protección es el nombre del recurso previsto por la Constitución para que el Estado, de manera pronta y eficaz, asegure el ejercicio de tales derechos a quienquiera sufra su privación, perturbación o amenaza por actos u omisiones de carácter ilegal o arbitrario.

Este es el espejo-termómetro que nuestro Estado de Derecho reconoce para evaluar el sentido y resultado exigibles al término “protección”. La evaluación se hace al momento de votar.

Quienes, pudiendo y debiendo, no votan y ni siquiera se inscriben para hacerlo, tal vez piensen que no necesitan ser protegidos. En realidad no lo merecen. En cuanto al resto, un elemental pudor de dignidad y autonomía personal debería hacerles rechazar cualquier concepto de “protección” que los condene a la indigencia y mutile su vocación y capacidad de emprender con libertad y valerse por sí mismos.

El Estado protege el ejercicio de derechos y deberes: es garante, no obsequiante.




Nota: Este artículo fue publicado originalmente por Revista Humanitas, www.humanitas.cl.