Chile no es un Estado ateo
José Tomás Hargous Fuentes | Sección: Historia, Política, Religión, Sociedad
En los últimos días se ha desarrollado una interesante polémica en torno a la frontera entre el espacio público y la dimensión religiosa de la vida. Una Eucaristía en la Capilla del Palacio de La Moneda convocada por la Ministra de Desarrollo Social, María Jesús Wulf, encendió las alarmas del abogado, académico y columnista Carlos Peña, quien dio inicio a una discusión epistolar en la sección de opinión de El Mercurio respecto del carácter laico del Estado chileno, que fue continuada por su par en la Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y Morales y profesor de filosofía del derecho, José Joaquín Ugarte, por el Capellán católico de La Moneda, P. Mariano Irureta, ISPSch, y el senador y Presidente del Partido Republicano, Arturo Squella.
En este debate, que en realidad revive cada cierto tiempo, existe una tendencia a confundir conceptos y a deformar la historia de las relaciones Iglesia-Estado en Chile. Una primera aclaración necesaria es que en Chile las relaciones Iglesia-Estado son cordiales y en los últimos cien años no han necesitado de un concordato como en otros países. La separación concretada hace 101 años en la Constitución de 1925 fue el fruto de una larga negociación entre ambas partes que pasó durante momentos de alta tensión, especialmente durante el gobierno de Domingo Santa María, que buscó explícitamente quitarle poder a la Iglesia Católica en un Estado confesional.
La separación de la Iglesia y el Estado, en ese sentido, desde un punto de vista histórico, significó una mayor libertad para la Iglesia en el cumplimiento de sus tareas propias y no una pérdida de protagonismo en la vida civil. En ese sentido, se liberó de presiones indebidas de la autoridad gubernamental, como el abuso del patronato y el exequatur, que no fueron heredadas del Estado hispánico al republicano legítimamente, sino que la Iglesia toleró el abuso estatal durante la república para no dejar a sus fieles sin autoridades eclesiásticas.
Por otro lado, las autoridades civiles siguieron reconociendo fundamentos espirituales del poder –como el juramento de las nuevas autoridades sobre la Biblia y la apertura de las sesiones del Congreso en el nombre de Dios, así como la celebración del Te Deum, la Oración por el Nuevo Gobierno y otras ceremonias religiosas donde las autoridades no participan en tanto ciudadanos sino que como representantes del Estado– y un orden de prelación de la Iglesia Católica por sobre las demás entidades religiosas, ya sea cristianas como no cristianas.
Desde los inicios de la república se reconoció a la Iglesia Católica su existencia anterior al Estado, por lo que nunca se tuvo que inscribir ante las autoridades civiles, cosa que sí debieron hacer en un primer momento las iglesias protestantes y ortodoxas y grupos no cristianos como judíos y musulmanes. De hecho, desde 1990 existe una oficina encargada de los “asuntos religiosos” (la ONAR), que ve las relaciones del Estado con las instituciones religiosas y regula las capellanías de Palacio, reconociendo el derecho a la libertad religiosa de los funcionarios públicos. Lo mismo ocurre con las Fuerzas Armadas y de Orden: tanto la existencia del Obispado Castrense –y del servicio religiosos evangélico– y que la Virgen del Carmen –que este año cumple cien años de coronada como Reina y Madre de Chile– sea Patrona y Generalísima de las instituciones uniformadas desde su nombramiento por parte de Bernardo O’Higgins, dan cuenta de un conjunto de instituciones del Estado que reconocen explícitamente el carácter religioso de sus miembros y de sus instituciones en cuanto tales.
Tampoco hubo con la separación de 1925 una expropiación de los bienes o una prohibición del ejercicio público de la práctica religiosa, sino que, al contrario, la Constitución de dicho año reconoció en su normativa transitoria el financiamiento del clero, y hasta hoy las iglesias están exentas del pago de las contribuciones de sus templos, y no existe ninguna prohibición legal de celebrar procesiones en la vía pública, misas en las plazas o en dependencias del Estado o invocar a Dios en los discursos presidenciales, como sí ocurre en otros países.
No es correcto asimilar la situación del Estado chileno como la de uno que es absolutamente neutral respecto del fenómeno religioso. El Estado chileno valora el aporte que realizan las religiones, tanto la Iglesia Católica chilena como las demás confesiones religiosas, cristianas y no cristianas, al país y en concreto al mismo Estado. Independiente de a qué categoría corresponda técnicamente –si laico o aconfesional–, lo cierto es que el Estado chileno está bien lejos de ser neutro en materia religiosa. De acuerdo con la práctica desarrollada por el Estado y la Iglesia en Chile, está bien lejos de un incumplimiento de los deberes constitucionales de las autoridades gubernamentales el convocar a celebraciones eucarísticas o la celebración prácticamente diaria en el Palacio de La Moneda de la Misa y semanal de la adoración al Santísimo Sacramento, como expresión del fin del Estado reconocido por la Constitución vigente: “promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.




