La inteligencia artificial y el bien común: Una lectura preliminar de Magnifica Humanitas desde la teoría constitucional

René Tapia y Asanga Welikala | Sección: Arte y Cultura, Política, Religión, Sociedad

Magnifica Humanitas, de León XIV, se presenta, inicialmente, como una encíclica “sobre la custodia de la persona humana en tiempos de inteligencia artificial” (título). Su significado más profundo radica en que aborda la IA no simplemente como un desafío regulatorio, ni siquiera como un nuevo campo de la ética aplicada, sino como una transformación en la propia estructura del poder.

La encíclica comienza con una poderosa imagen teológica (nn. 7-10). La humanidad se encuentra entre Babel y Jerusalén. Babel es la ciudad del poder autosuficiente: técnicamente impresionante, unificada en sus métodos, ambiciosa en su escala, pero incapaz de alcanzar la verdadera comunión. Jerusalén, en cambio, es la ciudad reconstruida mediante la responsabilidad compartida, la pluralidad ordenada, la memoria, la oración y una tarea común bajo Dios.

La era digital, en la lectura de León XIV, nos pone nuevamente ante esta elección. La propuesta de la encíclica no es simplemente que la IA deba ser regulada, sino que el poder tecnológico debe ser juzgado, evaluado y dirigido de acuerdo con una comprensión adecuada de la persona humana y del bien común. Su relevancia constitucional consiste en poner de relieve cómo la IA revela formas de poder que están modelando cada vez más la vida social mientras escapan a las categorías mediante las cuales el constitucionalismo moderno ha intentado tradicionalmente disciplinar el poder.

1. La Dignidad Humana y la Revolución Digital

En el corazón de Magnifica Humanitas se encuentra una afirmación que es simultáneamente teológica, antropológica y constitucional: la dignidad humana es la línea roja frente a la cual deben juzgarse la IA y el orden digital en su conjunto. León XIV fundamenta esta dignidad en la comprensión cristiana tradicional de la persona humana como creada a imagen de Dios. Por ello, el ser humano no puede reducirse a datos ni a capacidades optimizables. Ninguna máquina, por sofisticada que sea, puede reemplazar la grandeza propia de la inteligencia humana. La IA sólo puede simular algunos de sus rasgos (n. 99).

Habitualmente se ha descrito la tecnología como un simple instrumento. La encíclica subraya, en cambio, que las tecnologías actuales incorporan decisiones acerca de qué es relevante y qué se ignora, qué se mide y qué no, qué se optimiza, qué se recompensa y qué permanece invisible. Reflejan las presuposiciones de quienes las diseñan, financian, entrenan, regulan, implementan y obtienen beneficios de ellas (nn. 9 y 100). Por esta razón, León XIV rechaza un instrumentalismo ingenuo. La IA no puede evaluarse exclusivamente a partir de las intenciones de quien la utiliza. Toda arquitectura tecnológica incorpora implícitamente una determinada visión de la persona y de la sociedad (n. 111).

De ahí que la encíclica se comprenda mejor dentro de la tradición del derecho natural, incluso cuando utiliza un lenguaje más pastoral que escolástico. Parte de la convicción de que la persona humana posee una naturaleza dada, un valor intrínseco y una vocación moral que preceden a la compleja tecnología. A lo largo del documento, el Papa sitúa el bien común —en su sentido clásico— como la categoría fundamental para orientar este nuevo poder que ya está presente entre nosotros.

2. La IA como Problema Constitucional: El Nuevo Poder y la Tecnocracia

Desde la Segunda Guerra Mundial, la dignidad humana ha ocupado un lugar central en el lenguaje constitucional. Sin embargo, como es sabido, su utilización en la adjudicación de derechos y en el discurso político se ha ido desvinculando progresivamente de cualquier fundamento en un orden moral objetivo. En muchos contextos, la dignidad se ha transformado así de un principio que afirma el valor intrínseco de la persona humana en un recurso flexible para justificar la ponderación entre bienes inconmensurables. En lugar de actuar como un límite sustantivo al poder, suele invocarse para legitimar el sacrificio de ciertos derechos en nombre de otros presentados como superiores.

León XIV lleva el principio de dignidad un paso más allá. La dignidad humana es presentada como un estándar metaconstitucional para los sistemas sociotécnicos. Esto supone un serio desafío para el constitucionalismo dominante, en la medida en que éste ha tendido a asumir que la principal amenaza para los derechos proviene del Estado. La encíclica observa que la revolución digital ha desplazado buena parte del poder efectivo de ordenación social hacia actores privados y transnacionales: empresas o grupos opacos que controlan plataformas, infraestructuras, datos, visibilidad, acceso, capacidad computacional y las condiciones mismas de participación en la vida digital (nn. 5, 71 y 95).

Por ello, la IA constituye un problema constitucional en el sentido más fuerte del término. Se trata de la transformación de un poder privado, transnacional y opaco, en una forma de autoridad pública. Las preguntas que el constitucionalismo moderno buscó estabilizar mediante constituciones escritas —quién gobierna, con qué legitimidad, a través de qué procedimientos, bajo qué límites y con qué fines— están siendo cada vez más desplazadas hacia sistemas sociotécnicos que operan más allá del marco constitucional tradicional. La IA pone de manifiesto la actual insuficiencia de una imaginación constitucional construida exclusivamente en torno a la acción estatal. Muchos de estos nuevos desafíos quedan fuera de las categorías clásicas de legislación, administración, adjudicación y coerción.

Las críticas más contundentes del Papa se dirigen contra un paradigma tecnocrático del orden social, presentado como un sistema inhumano de dependencia (nn. 92, 95 y 172). León XIV advierte que la IA intensifica este peligro, pues ofrece a la tecnocracia nuevas herramientas para automatizar la toma de decisiones. La consecuencia es que la responsabilidad política puede diluirse y los sesgos pueden ocultarse tras la complejidad estadística (nn. 103 y 105). Las decisiones políticas pueden presentarse como si fueran simples necesidades técnicas. Quienes resultan excluidos por sistemas algorítmicos pueden encontrarse sin una persona identificable a quien reclamar, sin razones comprensibles que impugnar y sin instituciones capaces de ofrecer reparación.

Por ello, la encíclica reformula la cuestión constitucional. El problema no es sólo si los sistemas de IA son eficientes o precisos. La cuestión es qué hacen con la agencia humana, la autoría, la responsabilidad, la individualidad, la rendición de cuentas y la razón pública (n. 100). ¿Quién actúa realmente cuando un sistema de IA toma o condiciona una decisión? ¿Quién responde cuando se produce un daño? ¿Puede una persona apelar de manera significativa una decisión generada por un sistema opaco? ¿Puede sobrevivir el gobierno democrático cuando las condiciones de la comunicación pública están cada vez más determinadas por sistemas privados optimizados para captar atención, manipular conductas o maximizar beneficios? (nn. 103-106).

Ante este panorama, el modelo clásico de derechos fundamentales centrado en el Estado se vuelve frágil cuando la verdadera infraestructura del poder está en manos de sistemas algorítmicos, mercados de datos y actores tecnológicos globales. Una constitución que sólo limite al Estado puede dejar intactos los sistemas que cada vez gobiernan más aspectos de la vida cotidiana. Magnifica Humanitas sitúa este problema en primer plano e insiste en que la respuesta debe ser simultáneamente política, jurídica, moral y espiritual.

3. Teleología y Bien Común

Gran parte del debate contemporáneo sobre la IA se desarrolla dentro de una gramática reactiva. Los enfoques liberales suelen preguntar si se han respetado determinados derechos individuales (privacidad, autonomía, no discriminación, libertad de expresión o debido proceso). Las aproximaciones neomarxistas, por su parte, tienden a preguntarse quién posee la infraestructura digital, quién controla los medios de producción tecnológicos, quién se beneficia de la extracción de valor y quién resulta explotado. Son preguntas importantes, pero León XIV plantea una cuestión más fundamental y abarcadora: “¿Hacia dónde nos dirigimos? ¿Hacia qué meta queremos orientarnos?” (n. 6). “¿Qué estamos construyendo?” (n. 90). ¿Hacia qué fin común debe orientarse el poder tecnológico? Y, de manera aún más dramática, ¿quién ejerce hoy la verdadera autoridad pública?

Esta pregunta marca el alejamiento de la encíclica respecto del vocabulario dominante del pensamiento constitucional moderno. El constitucionalismo liberal suele mostrarse reticente frente a concepciones sustantivas del bien. Su preocupación principal consiste en garantizar procedimientos y zonas de autonomía. Cuando aparecen propósitos comunes, éstos suelen traducirse a categorías de administración. La encíclica habla desde un registro distinto. Para León XIV, el bien común es la condición bajo la cual la libertad llega a ser genuinamente humana. La persona florece mediante relaciones, deberes, instituciones, comunidades, verdad, trabajo, culto, cuidado y responsabilidad (nn. 60 y 148). Una sociedad florece cuando sus estructuras hacen posible estas formas de vida. Por consiguiente, la tecnología debe juzgarse por el tipo de orden humano y social que contribuye a crear.

Refiriéndose a la democracia, el Papa destaca que la verdad constituye un elemento esencial del bien común: “La democracia no consiste únicamente en reglas y procedimientos, sino sobre todo en una sólida concordancia con los hechos y en un compromiso genuino con el bien de las personas y de la sociedad en su conjunto” (n. 134).

4. Conclusión: La Constitución de la Era Digital

Magnifica Humanitas debe leerse como una intervención de gran importancia en el ámbito de la doctrina social de la Iglesia. Pero también debe leerse como una contribución significativa a la teoría constitucional.

Su intuición central es que la IA modifica la estructura del poder. Altera la relación entre autoridad pública y privada; entre personas y sistemas; entre verdad y comunicación; entre trabajo y producción; entre libertad y dependencia; entre derecho e infraestructura tecnológica. Por ello, la encíclica invita a una respuesta constitucional más amplia que la ofrecida únicamente por los tribunales, los derechos y la regulación.

Esa respuesta comienza por la antropología. Si la persona humana no es más que un conjunto de preferencias y datos, la IA será juzgada principalmente según criterios de eficiencia, predicción y control. Pero si la persona posee una dignidad inviolable, está llamada a la comunión y orientada hacia la verdad y el bien, entonces la IA debe integrarse en una arquitectura moral y constitucional capaz de hacer efectiva esa dignidad. La pregunta más profunda de la encíclica es, por tanto, una pregunta arquitectónica: ¿qué estamos construyendo?

Babel sigue siendo una posibilidad: un orden digital de dominación transnacional, homogéneo en su lenguaje, gobernado por sistemas opacos que instrumentalizan a las personas. Pero Jerusalén también sigue siendo posible: una construcción compartida en la que la tecnología esté al servicio de la dignidad, la autoridad sea limitada por la justicia, la pluralidad se transforme en comunión y el bien común —iluminado por la doctrina social cristiana— otorgue orientación a la vida social. El futuro de la inteligencia artificial dependerá de cuál de estas dos ciudades decidamos construir.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por The New Digest el martes 26 de mayo de 2026. El texto se tradujo con apoyo de inteligencia artificial.