La Primera Junta de Gobierno: continuidad y cambio en el proceso emancipador

José Tomás Hargous Fuentes | Sección: Arte y Cultura, Historia, Política

El pasado 18 de septiembre pudimos celebrar nuestras Fiestas Patrias. ¡213! años de aniversario de un hito histórico que, hasta hoy, produce mucha confusión en quienes lo recuerdan. Una mala pasada nos han jugado las conmemoraciones del Centenario y del Bicentenario, como se sostenía en cada momento, de la Independencia Nacional. Suena muy bonito, y hace sentido que en nuestras Fiestas Patrias conmemoremos nuestra Independencia. Pero la verdad es que la Independencia no fue en 1810 y tampoco un 18 de septiembre.

Lo cierto es que aquel 18 de septiembre de 1810 se estableció lo que la historiografía denominó “Primera Junta (Nacional) de Gobierno”, pero que en realidad se llamaba “Junta Provisional Gubernativa del Reino a nombre de Fernando VII”. Ahí surgen nuevos problemas hermenéuticos en torno a los cuales la historiografía no se ha puesto de acuerdo: ¿Fue la Junta fiel a Fernando VII, el rey cautivo por Napoleón? ¿Fue, por el contrario, dicha declaración de lealtad una fachada para encubrir el punto de partida de un proceso revolucionario con miras a declarar y ejecutar la Independencia nacional? ¿O fue una reacción fáctica sin la deliberación suficiente para determinar si había verdaderamente o no fidelidad al monarca prisionero? 

En sentido estricto, no es que la cuestión no esté “resuelta”, sino que hay varias posiciones en disputa, de acuerdo con la interpretación que se haga de la Independencia (1810-1817/18) como proceso histórico, como bien sintetiza Gonzalo Vial en su artículo “Historiografía de la Independencia de Chile” (primero en Revista de Historia de América N°59, enero-junio de 1965, 256-280, y más tarde en Universidad Católica de Chile, 1965). Así, estas visiones se enmarcarían en un problema más amplio, respecto de la interpretación de la historia de Chile a la cual se adhiera, a las “tradicionales” del siglo XIX, donde destaca Diego Barros Arana, o las que buscaron “renovar” la historiografía del período, durante el siglo XX.

En esta columna presentaremos algunos argumentos de grandes historiadores que sostienen que la Junta de Gobierno no fue independentista y que, por el contrario, el fervor revolucionario detonaría más tarde. El primero de ellos, Jaime Eyzaguirre (1908-1968), en “Por la fidelidad a la esperanza” (Revista Finis Terrae N°53, enero-febrero de 1966, 3-8), sostiene que una “Nota distintiva primaria de nuestra tradición es el sentimiento de independencia y de libertad. El se reveló en los viejos Cabildos, herederos del espíritu foral castellano, que alzaron su voz contra los atropellos del poder civil y llegaron hasta deponer a los gobernantes despóticos”.

Entendida de esa manera, la Junta de 1810, así como todas las juntas de gobierno convocadas por los cabildos a ambos lados del Océano Atlántico durante esos años, en respuesta a la invasión napoleónica a la Península Ibérica y la captura del rey Fernando VII, se sostendría perfectamente en lo que Eyzaguirre denominaría “dos actitudes doctrinarias que se mantuvieron celosamente en la conciencia” de los españoles de América –“una de raíz jurídica” que “decía relación con el vínculo que ligaba a las Indias con la metrópoli”, y “otra de origen filosófico”, que “se refería al origen del poder y sus limitaciones”– (Historia de las instituciones políticas y sociales de Chile. Santiago: Editorial Universitaria, decimonovena edición, 2011, 5 y ss.). 

Así, estas “dos actitudes doctrinarias” no sólo darían forma al “regionalismo generado en América” – a tal nivel de que puede sostenerse que “Los rasgos de una nueva nacionalidad están conformados”–, análogo al foralismo de la Península. Sin embargo, ese sentimiento, originariamente respetado por los Austrias, sería aplastado por el afán centralizador de los Borbones. También dotarían a los cabildos de una hoja de ruta ante la ausencia del rey: “desaparecido el titular del poder, regresaba éste a la comunidad para elegir a su sucesor; y asimismo si el gobernante se extralimitaba en sus funciones, se transformaba en tirano y los súbditos podían desobedecerle […] al grito de ¡Viva el Rey! ¡Muera el mal gobierno!”.

Así, luego de la invasión de Napoleón Bonaparte a España, y ante la falta de rey, “De acuerdo con la doctrina tradicional, se entendió que el poder volvió a la comunidad”, lo que motivó la organización de juntas de gobierno. Lo mismo ocurriría en la América Hispánica, y se organizaron juntas en Quito, Caracas, Buenos Aires, Santiago, entre otras ciudades de los virreinatos americanos, todos los cuales “juraron fidelidad a Fernando VII y tuvieron sólo un propósito de autonomista y de reforma, pero no de separatismo”. Bien podemos hacer en recordar que la Junta convocada por el Cabildo Abierto de Santiago sería encabezada por el entonces gobernador del Reyno de Chile y primer Conde de la Conquista, don Mateo de Toro y Zambrano, quien sería reconocido posteriormente como un “realista”.

Aclarada la fidelidad al rey cautivo y la sujeción a la “doctrina tradicional” de origen y transmisión del poder de la Primera Junta, queda por responder la segunda pregunta. Sostiene Alberto Edwards (1874-1932) en La organización política de Chile (1943) (Santiago: Editorial del Pacífico, 1955, 26 y ss.) que “la revolución pudo aparecer ante muchos, dentro de los antiguos principios del derecho monárquico, más legítima que la resistencia misma”, de manera que “La revolución chilena mantuvo su carácter jurídico y legal por lo menos hasta abril de 1811”, dos meses después del fallecimiento de Toro y Zambrano. 

Coincidiendo con dicha afirmación, Jaime Eyzaguirre divide la “Revolución Emancipadora” (1810-1817) en tres períodos: La Revolución Constitucional y Autonomista” (1810-1811), la “Revolución Separatista” (1812-1814) y la “Restauración Absolutista” (1814-1817). Así, Edwards sostendrá que “Por cerca de siete meses, al lado de esa Junta, de ese gobierno nacional, continuó ejerciendo sus funciones la Real Audiencia, cuerpo conservador, monárquico y de origen peninsular, que sólo fué suprimido a raíz del motín de Figueroa”. Sería esa misma Junta, creada para gobernar el Reyno de Chile en nombre del rey prisionero, “investida por tanto del pleno ejercicio de la soberanía regia”, la que “en estricto derecho” decretaría “la libertad de comercio (21 de febrero de 1811)” y convocaría la creación del Primer Congreso Nacional.

De esta manera, la fiesta que hemos conmemorado el 18 de septiembre nos sirve para tomar conciencia de que nuestro país se ha ido construyendo con base en la continuidad y la permanencia de instituciones y no en las revoluciones que de tanto en tanto buscan destruir lo anterior y armar todo desde cero. Esperemos que, junto con la lección del proceso constituyente anterior, nos lleve a reflexionar acerca de la relevancia de la Constitución histórica.