Tratados de Derechos Humanos y Constitución (y II)

Max Silva Abbott | Sección: Política, Sociedad

En la columna anterior, se abordaban algunos de los problemas que genera el colocar a los tratados de derechos humanos al mismo nivel de la Constitución. Dada la importancia crucial de este tema, se abordará nuevamente dicha materia en esta oportunidad.

La teoría de la incorporación de los tratados de derechos humanos al bloque de constitucionalidad dice que al considerarse al mismo nivel de la Carta Fundamental, los tratados se convertirían en una especie de “apéndice” de la misma, enriqueciendo el catálogo de derechos humanos ya contemplado, lográndose así una mejor protección a su respecto.

Sin embargo, lo que realmente ocurre, es que termina siendo el Derecho internacional quien toma la batuta en esta cuestión, o sea, se convierte en el referente para el accionar del Estado, aunque no se sepa o no haya sido esa la intención inicial, entre otras, por dos razones.

La primera, es que para sus defensores, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos sería superior al nacional, entre otras cosas, por defender algo absolutamente imprescindible para el mundo actual: los derechos humanos, sea lo que fuere que se entienda actualmente por los mismos. 

De esta forma, debiera ser siempre el Derecho nacional quien tendría que adaptarse a los criterios internacionales y no lo contrario. Por tanto, los Estados estarían obligados a hacer todos los esfuerzos posibles para ponerse a tono con estos criterios, pues en el fondo, sus partidarios consideran que sólo así sería realmente legítimo. O si se prefiere, el contenido de los ordenamientos nacionales se encontraría bajo una permanente sospecha, a menos que se amolde a los estándares internacionales.

La otra razón, dependiente de la anterior, es que para sus defensores, los criterios internacionales son sólo el “estándar mínimo” en cuanto a la protección que debe otorgarse a los derechos humanos. Por lo tanto, a los Estados sólo les quedaría la tarea de igualar, humilde y obedientemente este estándar, y ojalá superarlo. Con lo cual, jamás podrían oponerse al mismo, según se ha dicho.

En consecuencia, lo que termina ocurriendo, aunque no se diga, es que acaba siendo el Derecho nacional el que giraría y tendría que adaptarse sumisamente al internacional, pese a que este último evoluciona muy rápido (de hecho, podría decirse que actualmente, los derechos humanos se encuentran en una permanente construcción y reconstrucción), y además, su actividad no está controlada por nadie, al no existir ni de lejos en el ámbito internacional algo parecido a una división de poderes, a un sistema democrático o a un estado de derecho. Todo lo cual es una auténtica revolución dentro del ámbito jurídico.

Lo anterior haría así, que el “centro de gravedad” del contenido considerado legítimo se vaya trasladando desde las instancias nacionales a las internacionales, quienes llevan la voz cantante en este proceso. Sin embargo, la ciudadanía no tiene ninguna injerencia sobre la labor de los organismos encargados de esta cuestión (cortes, comités y comisiones internacionales), e incluso ignora por regla general su existencia y la notable influencia que pretenden tener sobre los asuntos de su propio país, afectando notablemente su soberanía, su autodeterminación, su democracia e incluso su potestad constituyente. 

¿Se comprenden realmente los increíbles alcances que todo esto conlleva?

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el diario El Sur de Concepción. El autor es Doctor en Derecho y profesor de filosofía del derecho en la Universidad San Sebastián.