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Las elecciones y la legalidad vigente

Los candidatos a la Presidencia y al Congreso no parecen tener dudas sobre el alcance legal de las elecciones del próximo domingo, las cuales se realizarán en el marco de la actual Constitución. Nada indica que estén confundidos respecto de la duración del mandato o las atribuciones de los cargos. La propaganda no llama a elegir a un semipresidente, con poderes limitados, que deberá pedir permiso a la Convención Constitucional para ejercer el cargo. Tampoco a elegir semisenadores o semidiputados, con facultades cercenadas.

Por desgracia, el ruido refundacional que viene desde la Convención ha creado la impresión de que el país está en una especie de limbo jurídico, a la espera de lo que decidan Loncón, Bassa, Atria y los demás. Es la consecuencia de que el actual Congreso haya actuado negligentemente al entregar su potestad constitucional a un segundo Parlamento, cuyos controladores han demostrado estar dispuestos a transgredir el marco legal establecido. La Convención se convirtió, qué duda cabe, en el mayor foco de inestabilidad e incertidumbre.

Es indispensable que las instituciones funcionen. No existe ninguna norma que pueda considerarse inhibitoria de la autoridad del nuevo Presidente de la República. Tampoco de la autoridad de los nuevos senadores y diputados. Por lo tanto, el interés nacional exige que cumplan rigurosamente con lo establecido en la Constitución dentro de la cual serán elegidos, sin dejarse amedrentar por las consignas que vienen desde la Convención y que, por ejemplo, dan por hecho que el Senado desaparecerá. Es penoso que la charlatanería no haya tenido la debida respuesta en los últimos tiempos.

La Convención no es un suprapoder, que esté por encima de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Solo le corresponde redactar un proyecto de nueva Constitución, y ya veremos si es aprobado o rechazado por los ciudadanos. Y también veremos si el nuevo Presidente y el nuevo Congreso se resignarán a ser mudos observadores del proceso de elaboración de una nueva Constitución, si aceptarán mansamente cualquier cosa que apruebe la Convención. ¿Puede plantearse, entonces, un conflicto de poderes? Es evidente que sí. Y, probablemente, no quedará otra alternativa que enfrentar tal conflicto con entereza, como condición para que el país no caiga en un pantano.

El nuevo Mandatario y los nuevos parlamentarios asumirán en marzo próximo con todas las de la ley. Y no puede haber confusiones al respecto: no hay dos legalidades en Chile, solo una, que es la que rige la marcha de las instituciones y ordena todas las actividades nacionales, incluidas las elecciones. Ese es el punto neurálgico de las definiciones que se aproximan, y frente a ello es hora de que se terminen las ambigüedades que han causado tanto daño. Lo definitorio es la protección de las bases del estado de derecho. Esperemos que resurja el coraje.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por La Tercera, el miércoles 17 de noviembre de 2021.