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La educación en el debate constitucional

La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida”. Así parte el título 10º del artículo 19 de nuestra constitución política. Desde 1989 a la fecha se han introducido complementos en dicho artículo para establecer la obligatoriedad en los niveles de estudios desde preescolar hasta la enseñanza media, y para especificar la importancia en el fomento de la educación y el estímulo en la investigación científica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Ahora bien, ¿qué validez tiene hoy esa declaración? ¿Sigue siendo el desarrollo de la persona el propósito de la educación, o es oportuno introducir criterios complementarios?

Es conveniente tener presente que el acceso a la educación, la fórmula con que esta se provea, o el nivel de obligatoriedad, son asuntos importantes, pero dependientes de cuál sea el propósito (objeto) que la sociedad reconoce a la actividad pedagógica. Así, parece necesario subrayar que la educación es un proceso de ayuda al ser humano, con la intención de capacitarle para que este pueda desplegar y alcanzar su propio proyecto de vida. Ahora bien, ello debe refrendarse en la Constitución porque el legislador y el Estado han de preocuparse de la educación de los jóvenes. Esto ya lo advirtió bastante bien Aristóteles, el filósofo griego. Una teoría de este pensador especialmente importante para los tiempos de cambios que vivimos, es que el fin de la actividad política y de la educación es el mismo: la prosperidad y felicidad de las personas. No en vano es en el libro en que el filósofo trata de los asuntos de la política en que expone los fundamentos de la educación. Pero además, explica en la Ética a Nicómaco, el político debe tener un profundo conocimiento acerca del alma humana (al igual que el pedagogo). De esta forma, si aceptáramos la perspectiva que desde hace mucho han advertido Aristóteles y numerosos pensadores, la Constitución política podría acentuar el fin de la educación, situándola quizás como eje en lo que a desarrollo social y personal prevé el Estado para los jóvenes.

En concreto, hay cinco pilares que podría ser beneficioso que se tomaran en cuenta. Aprender a valorar la cultura propia y adquirir un conocimiento respetuoso de la externa; desarrollar una estable mentalidad de crecimiento; asimilar una perspectiva ética que impulse al ejercicio de virtudes en pro de contribuir colaborativa y solidariamente en el bien común; ejercitar una actitud autónoma para ser responsables económicamente; y cultivar la capacidad de reconocer la propia originalidad interior para desde allí, abrirse a relaciones nutritivas con los demás.

Nadie podrá desconocer que hoy tenemos una educación insuficiente y en gran medida estéril. Pareciera que el Estado no es consciente que el pleno desarrollo de las personas supone que estas obtengan, por medio de la escolaridad, aptitudes, actitudes y conocimientos para confiar en que la felicidad y prosperidad son posibles. Es el momento oportuno para que el país asuma un mayor compromiso respecto de la educación.

¿Y qué hay respecto de la libertad de enseñanza?, ¿es necesario que la Constitución política la consigne? Si nos situamos en una sociedad democrática que considera la dignidad de las personas como un principio sustantivo, a la vez que reconozca su natural sociabilidad, y que también asuma que estas, para desarrollarse, requieren del acto educativo como eje impulsor y articulador de sus capacidades, entonces será fácil comprender que la libertad de enseñanza sea un principio fundamental entre las metas del Estado. Con todo, me parece oportuno advertir que la libertad de enseñanza es una condición necesaria para cumplir el objetivo que la Constitución reconoce a la educación: sin aquella, esta simplemente queda como una consigna demagógica. Ahora bien, es pertinente esta advertencia debido a la confusión que han expresado algunos candidatos constituyentes, y también porque desde el reemplazo de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza por la Ley General de Educación (2007) algunos parlamentarios han venido planteando algo diferente.

Como hemos sostenido, la educación es una condición gravitante para el desarrollo y florecimiento de cada persona. En tanto, la condición que sostiene e impulsa a la acción educativa y que en definitiva permite que esta se logre es, precisamente, la libertad de enseñanza. En consecuencia, dado que el Estado está al servicio de las personas y del bien común, es decir, que tiene la especial función de facilitar, impulsar y coordinar las iniciativas o condiciones que permitan a las personas alcanzar sus fines existenciales, entonces respecto de la educación le cabe establecer preceptos en orden a que cada ciudadano consiga las herramientas que le den esperanza cierta de desarrollo y prosperidad. Esto en el ámbito del trabajo educativo supone que se faciliten un conjunto de circunstancias, acciones e iniciativas tanto humanas como materiales. Así, junto con proteger la libertad de enseñanza en sí misma, es concomitante asegurar la posibilidad que en el país se puedan ofrecer diversos proyectos educativos, cada cual con su propio ideario, de manera que las familias tengan opciones adecuadas para la formación e instrucción de los párvulos, niños y jóvenes. Asimismo, el Estado debe amparar, al menos, las condiciones suficientes para que los centros educativos puedan escoger a sus equipos docentes y definir las metodologías pedagógicas en coherencia con su ideario; debe posibilitar que los colegios puedan elegir o crear los textos de estudio que utilizarían en su sistema de enseñanza, tiene que permitir también que ellos diseñen y levanten la infraestructura que les parezca apropiada a sus fines; y un largo etcétera.

En definitiva, la libertad de enseñanza no puede menos que entenderse como un derecho que el Estado, en la Constitución Política, tiene que garantizar a las familias. Solo de esta forma, en un contexto de creciente complejidad, las familias podrán acompañar a los niños y jóvenes en la formación de los valores y virtudes que les permita florecer y llevar una vida buena de acuerdo a sus proyectos vitales.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Líbero, el sábado 27 de marzo del 2021.