- VivaChile.org - https://viva-chile.cl -

Libertad condicional

En un fallo de fecha 24 de diciembre de 2020 (rol C.S. 149.153-2020) la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de amparo (rol  C. Ap. Stgo. 2647-2020) deducido por un militar que está cumpliendo una pena de presidio en el penal Punta Peuco, sobre la base de las siguientes consideraciones:

a) Que el amparado está condenado por un delito de lesa humanidad. Ello no es efectivo, por cuanto ningún militar está condenado por un “delito de lesa humanidad”, ya que tal clase de delito no estaba tipificado en Chile al momento de la ocurrencia de los supuestos hechos delictivos. Ellos fueron incorporados a nuestro ordenamiento jurídico el 18 de julio de 2009 por la ley 20.357, la que señala expresamente que no puede aplicarse con efecto retroactivo. De acuerdo con el sagrado principio de legalidad —nullum crimen, nulla poena sine praevia lege y sus exigencias de lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta— nadie puede ser condenado por un delito que no estaba tipificado al momento de la ocurrencia de los hechos.

b) Que el artículo 110 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional referido a la ejecución de las penas impuestas por tales delitos, establece que “aquellas pueden reducirse o disponerse su cumplimiento alternativo”, lo que tampoco es efectivo. Dicho artículo solo se refiere a la “reducción de la pena”; situación totalmente ajena a la libertad condicional, ya que ésta no reduce la pena. Por otra parte, dicho Estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002 (y, para Chile, el 1 de septiembre de 2009) y, tal como la ley 20.357, establece expresamente que la Corte tendrá competencia únicamente respecto de delitos cometidos después de su entrada en vigor.

c) Que el D.L. 321 de 1925 “en su actual redacción” exige tener cumplidos 2/3 de la pena para poder solicitar la libertad condicional. Al respecto es preciso señalar que dicha “actual redacción” fue establecida por la ley 21.124 del 18 de enero de 2019, que aumentó desde la mitad hasta 2/3 el tiempo mínimo de condena para optar a la libertad condicional. De acuerdo con los principios de irretroactividad de la ley penal más gravosa, pro homine, de favorabilidad y de ultraactividad de la ley penal más beneficiosa, las modificaciones introducidas por dicha ley deben serle aplicadas solo a los condenados por delitos cuyo principio de ejecución haya tenido lugar con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.