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Carta abierta a los honorables diputados

Honorables Diputados:

Les escribo porque me he informado minuciosamente acerca del proyecto de “Ley que establece bases generales para la educación afectiva y sexual de niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educacionales, y modifica normas legales que indica” y me encuentro francamente alarmado. Sé que en la letra del proyecto se han incluido disposiciones que parecen garantizar la indemnidad de los niños, el derecho preferente de los padres en la educación de sus hijos y de los colegios a tener un proyecto educativo propio, pero también comprendo que eso es una apariencia engañosa. Por eso les pido que rechacen el proyecto tal como se les ha presentado por la Comisión de Educación.

En primer lugar, el proyecto incluye ahora en el título la palabra “género”, y eso implica la inclusión de la filosofía de Simone de Beauvoir, Alfred Kinsey y otros, que, contrariamente a lo que se repite de manera continua, nunca ha sido probada y que tiene su origen en inaceptables y fracasados experimentos humanos, como el famoso caso de David Reimer y los cientos de niños pobres sometidos a un abuso sexual detalladamente relatado en el Informe Sobre la Sexualidad Masculina de Kinsey. Sería mejor dejar en vigencia la ley 20.418 del año 2010, que es menos ideológica.

En segundo lugar, el proyecto sostiene que esta educación es un derecho humano del niño, lo cual, tomado junto con el proyecto de ley de garantías de la niñez que ahora se considera en el Senado, se traducirá en que los padres no podrán oponerse a esta enseñanza ideológica, que se convertirá, así, en una verdadera religión impuesta por el Estado de manera coactiva. Sería mejor dejar en vigencia la ley 20.418 del año 2010.

En tercer lugar, si bien el artículo 1 reza que se debe “resguardar especialmente la indemnidad de niños, niñas y adolescentes, entendida esta como el derecho a no ser expuestos a la realización, observación y/o participación en actos de connotación sexual inapropiados para su edad y grado de madurez”, entiendo que lo que sea apropiado para cada edad deberá determinarse a la luz de los antecedentes del proyecto. Pues bien, en los antecedentes se cita el caso de Holanda como uno de los que inspiran este proyecto, y se apunta que en Holanda se sigue los “Estándares de Educación Sexual para Europa” de la OMS. Además, en el artículo 2 remite a los instrumentos internacionales en esta materia. Por tanto, para determinar lo que sea apropiado para la edad se entenderá a la manera como lo entienden la OMS y la UNESCO. Pero esas maneras son diametralmente opuestas al espíritu de nuestra Constitución, al derecho preferente de los padres de educar a sus hijos y, en verdad, a la indemnidad sexual de los niños.

En efecto, según el citado documento de la OMS (pp. 54-70, Matriz, en la versión española), es apropiado hablar a los niños de 0-4 años sobre la masturbación y ellos se masturban, tienen derecho a explorar su identidad de género (que no es la identidad masculina o femenina, sino la identidad construida a que se refiere la ideología que se nos quiere imponer) y deben comenzar a comprender la igualdad de género; de 4 a 6 años los niños hacen juegos sexuales desnudos y también se masturban; entre 7 y 9 años tienen fantasías homosexuales y se masturban; entre 6 y 9, hay que mostrarles relaciones sexuales con penetración y hablarles de la diferencia entre amistad y lujuria; también hay que mostrarles los roles de género; entre los 9 y los 12 años, antes de que estén sexualmente maduros según el mismo documento, hay que enseñarles todos los anticonceptivos; a los 12 años “aumenta la masturbación”; y entre 15 y 18 años tendrán coito heterosexual, después sexo oral y finalmente anal. Aquí hay, por tanto, un problema serio. En toda la redacción del proyecto se nota una gran hipocresía, porque se dice que los jóvenes holandeses, a causa de su educación en ESI según el modelo de la OMS son menos activos sexualmente, pero al mismo tiempo se suscribe el modelo de la OMS, que sostiene que es bueno que tengan sexo heterosexual, oral y anal los adolescentes de 15 años.

Por otra parte, según los Orientaciones Técnicas Internacionales sobre Educación en Sexualidad de la Unesco de agosto de 2009 y de 2018 también se debe enseñar a los niños de 5 años que la masturbación es placentera, no produce daño, pero debe hacerse en privado (2009). En el 2018, por el escándalo producido, se retrasó esta enseñanza en el documento de la UNESCO hasta los 9 años. Nótese bien: unos burócratas sin ningún título para gobernar, se sienten con el poder para imponer el modo de la educación en una materia de la que depende profundamente el carácter de las futuras generaciones y toda la configuración familiar y social de Chile. Esto no debe permitirse.

 Concluyo que es muy peligroso el artículo 1, sobre todo visto a la luz de los antecedentes del proyecto y que, por ello, sería mejor dejar en vigencia la ley 20.418 del año 2010.

En cuarto lugar, el artículo 2 dice que de los 4 a los 10 años (parvulario a 4to de básico), el foco se pondrá en el auto-cuidado y el auto-conocimiento. Pero en el contexto de la educación sexual integral, esto significa exploración de sus órganos genitales y de los placeres que tocarlos proporciona. Si esto se pone en conexión con los documentos internacionales antes mencionados, hay razones serias para preocuparse. Sería mejor dejar en vigencia la ley 20.418 del año 2010, que iniciaba la educación sexual en la escuela mucho más tarde.

En quinto lugar, en ese mismo artículo se establecen los objetivos de la ley. Entre esos objetivos, se dice que hay que transmitir conocimientos actualizados (es decir, supongo, conforme al último lineamiento de la OMS); para prevenir violencia de género (en primer lugar), con toda la carga ideológica de esta expresión; y para prevenir embarazos no deseados; y que hay que inculcar el respeto a la diversidad de orientación sexual y a la identidad y expresión de género; y que hay que fomentar en los estudiantes una sexualidad libre. Sobre la perspectiva de género ya he hablado, pero añadiré que la aplicación de este proyecto producirá una masiva disforia de género entre nuestros niños y adolescentes. Pero, además, honorables diputados, “liberar la sexualidad” como dice este proyecto, es destruir la libertad de la persona y poner las bases para la total destrucción de la familia, lo cual es contrario a la Constitución, y a la intención de los padres que quieren educar a sus hijos para que sean personas cabales. Por esto es mejor dejar en vigencia la ley 20.418 del 2010.

En sexto lugar, en ese mismo artículo se establece que la educación sexual se imparta no como un ramo diferente de los otros, sino que se incorpore como una parte de los otros ramos. Esto pone dificultades para el pin parental, porque, ¿cómo se opondrán los padres a que sus hijos asistan a cursos de matemática, lenguaje, etc.? Sospecho que es éste el fin de esta disposición: dificultar el pin parental. Por cierto que en esto se sigue el modelo argentino, en el que se descubre una filosofía semejante a la positivista en el sentido de que pretende ser una nueva metafísica presente en toda la cultura. Pero es absolutamente materialista y reduccionista. Supone que la sexualidad tiene la clave de toda la realidad y que, por tanto, hasta las matemáticas deben enseñarse bajo la óptica de la educación sexual integral: es la vía para la sociedad lesbiana socialista que soñaba Shulamith Firestone, y que ciertamente no concuerda con el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. Por eso sostengo que es mejor dejar vigente la Ley 20.418 de 2010.

En séptimo lugar, aunque el artículo 3 da potestad a los sostenedores de los colegios para elaborar los programas relacionados con la educación sexual, etc., ordena que se ajusten a lo establecido en la ley. Aquí vemos de nuevo el double speak orwelliano que ha usado la mayoría de la Comisión de Educación. Porque esto, les aseguro, se va a fiscalizar estrechamente. Y el proyecto en su artículo 5 da facultades de policía administrativa en este materia a la Superintendencia de Educación, conforme a la ley 20.529 sobre el Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Educación, como si la calidad en la educación consistiera en la ideología de género, y no en que los niños aprendan a leer, escribir, calcular, conozcan historia seria, etc. La intención del proyecto se delata en el artículo 7, que deroga el inciso 4 del artículo 1 de la ley 20.418, que establecía una verdadera y real libertad de los establecimientos educativos para programar la educación sexual en armonía con sus propios proyectos educativos. Por esto sería mejor dejar en vigencia la ley 20.418 del año 2010.

En octavo lugar, se impone que los programas se ajusten a “información objetiva, basada en evidencia científica” (artículo 3). Pero la educación en la sexualidad es una parte de la moral. La invocación de la “ciencia de la sexualidad”, fundada por Kinsey, para limitar los programas de los colegios, equivale a suscribir la falacia naturalista (criticada por G. E. Moore) y a imponer una pseudo-ciencia al derecho preferente de los padres y a los proyectos educativos de los colegios. Es ésta una estrategia favorita de los marxistas, que entraron en la historia con una pseudo-ciencia económica. También por esto, sería mejor dejar en vigencia la ley 20.418 del 2010.

En noveno lugar, impone la obligación este proyecto de contratar para que hagan esta parte de los ramos exclusivamente personas con “credenciales profesionales” (artículo 4d), de manera que en este asunto básicamente ético, los colegios tendrán que contratar a personas con títulos en “teoría de género” o en «sexología» y otras ramas de la pseudo-ciencia que los nuevos ideólogos quieren imponer a Chile. También por esto es mejor dejar en vigencia la Ley 20.418 del 2010.

Honorables diputados: ya hemos visto en Chile abusos graves contra la inocencia de los niños y adolescentes, a pesar de que no tienen cobertura legal. Revísese, por ejemplo, este texto, 100 Preguntas Sobre Sexualidad Adolescente, editado por la Municipalidad de Santiago en 2016. No es raro que los colegios privados, amparados en el inciso 4 del artículo 1 de la ley 20.418 sean, sin embargo, hostigados por funcionarios del Ministerio de Educación en materia de educación en sexualidad. Si ustedes aprueban este proyecto, serán responsables de lo que pasará con los niños en Chile. Pueden buscar material sobre lo que ha pasado con los niños argentinos. Si no lo tuvieran, estoy a la orden para proporcionárselo.

Por todas las razones expuestas, en nombre de la inocencia de los niños chilenos, en nombre del derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, en nombre del derecho de los sostenedores de colegios a tener un proyecto propio, en nombre de las tradiciones de este país y de su independencia, y en nombre de su Constitución (que ustedes han jurado cumplir), les ruego que no aprueben este proyecto de ley cuya autora principal es una diputada que obtuvo menos de 14.000 votos, y que dejen en vigencia la ley 20.418.

Sin otro particular, los saludo atentamente.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el autor en su blog  El Abejorro, el jueves 01 de octubre del 2020.