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Prohibido casarse

Hace unos días, los medios de prensa destacaron como hecho insólito que una periodista se había divorciado por Zoom. En verdad, se trató de un juicio de divorcio en el cual la audiencia se realizó ante el juez por videoconferencia, pero esto no es novedad, porque los tribunales de familia están tramitando juicios de divorcio usando vías virtuales. 

Estas facilidades para divorciarse contrastan con la negativa del Registro Civil a celebrar matrimonios que no estuvieren agendados antes de que se decretara el estado de catástrofe. La página web de ChileAtiende exhibe este aviso: “Debido a la emergencia sanitaria por el Coronavirus (covid-19), las solicitudes de fecha y hora para la realización de un matrimonio civil o inscripción del matrimonio religioso se encuentran suspendidas hasta nuevo aviso”. Si se revisa la cuenta de Twitter del Registro Civil se observa que muchos jóvenes de ambos sexos preguntan si están dando hora para casarse. La respuesta del Servicio es: “Hola, dada la contingencia, se está priorizando la realización de trámites urgentes. Por ello si su matrimonio no requiere efectuarse con urgencia, se recomienda esperar”.

Esta suspensión podría ser comprensible al inicio de la pandemia, pero llevamos tres meses y el estado de catástrofe se acaba de renovar por otros tres meses. ¿Cómo cumple el Servicio de Registro Civil con el deber de velar por la constitución legal de la familia que le asigna su ley orgánica si se niega a oficiar matrimonios durante medio año? 

No se trata solo del perjuicio para la sociedad que implica que parejas jóvenes no puedan casarse y que no les quede otra opción que convivir y tener hijos sin el estatuto jurídico protector del matrimonio, sino de que se está privando de un derecho esencial consagrado en instrumentos de derechos humanos ratificados por Chile. La Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que “los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia” y en parecidos términos este derecho es contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por ello, la Ley de Matrimonio Civil vigente, junto con afirmar que el matrimonio es la base principal de la familia, declara que la facultad de contraer matrimonio es un derecho inherente a la persona humana y faculta al juez para tomar, a petición de cualquier persona, las providencias necesarias para posibilitar el ejercicio de este derecho cuando, por acto de un particular o de una autoridad, sea negado o restringido arbitrariamente.

La suspensión de los matrimonios es una negación arbitraria del derecho a casarse. Por de pronto, no está incluido entre los derechos que pueden restringirse en estado de catástrofe, de modo que estamos ante una clara violación de derechos humanos. El INDH debiera pronunciarse, sin que quepa la excusa de que los particulares cometen delitos y no violaciones a los derechos humanos. El Registro Civil es un servicio público.

En la práctica, no se justifica la suspensión de los matrimonios, ya que la ceremonia puede acotarse a lo indispensable, con asistencia de los contrayentes y los testigos, todos respetando la “distancia social”, con mascarilla y alcohol gel. Si los Oficiales Civiles omiten la “homilía” que les gusta hacer, no debiera durar más de 15 minutos.

Tratándose de funerales, el Protocolo de la Subsecretaría de Salud —que por la polémica sobre las exequias de Mons. Piñera ha sido ampliamente difundido— admite que asistan hasta 20 familiares del difunto, con separación física de un metro, y que velorio y entierro duren un máximo de 90 minutos. No se ve por qué no podrían oficiarse matrimonios con similares cautelas y en mucho menos tiempo.

El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, debiera instruir al Servicio de Registro Civil para que cumpla con el deber legal de agendar y celebrar matrimonios civiles, con las debidas precauciones sanitarias. De lo contrario, bien podrá decirse que en tiempos de pandemia está permitido divorciarse, pero no casarse.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio, el miércoles 24 de junio de 2020.