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Cambio de Constitución y debilitamiento del derecho a la vida

Con esta reflexión doy comienzo a una serie con la que pretendo alertar a mis compatriotas acerca de los peligros de iniciar un proceso de cambio de Constitución en Chile, el cual implica riesgos enormes para las libertades personales, la convivencia entre los chilenos e incluso la existencia misma de la República. Mis reflexiones no son piezas de análisis jurídico sino meramente campanazos de alerta acerca de esos riesgos. 

La protección de los derechos o garantías constitucionales 

La materia más importante de la Constitución está conformada por las garantías o derechos de las personas que se encuentran en el capítulo III titulado “De los derechos y deberes constitucionales”. Contiene cinco artículos, siendo el 19 el más relevante pues contiene una lista de derechos (26 numerales) que la Constitución reconoce y protege, pero sin crearlos porque emanan de la naturaleza humana y por tanto son anteriores a ella y al Estado. 

La Constitución y todo el ordenamiento jurídico prevén mecanismos que permiten que la vigencia de las garantías constitucionales sea una realidad, esto es, que las autoridades del Estado y los particulares las respeten o, al menos, que las situaciones que las vulneran sean corregidas. Estos mecanismos son:

Control de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, el cual es un organismo cuya principal misión es velar porque los actos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo se enmarquen dentro de la Constitución.

Tratándose de cualquier proyecto de ley, de decreto con fuerza de ley, de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso que puedan afectar una garantía constitucional, el Tribunal puede conocer del asunto a requerimiento del Presidente de la República o de una cuarta parte de los miembros en ejercicio de cualquiera de las cámaras antes de la promulgación de la ley. 

Si, a pesar de lo anterior, existiese una norma legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal pudiere resultar contraria a la Constitución, el juez o cualquiera de las partes puede recurrir al Tribunal Constitucional para que la declare inaplicable en esa gestión. 

Si un decreto o resolución del Presidente de la República es representado (rechazado) por la Contraloría General de la República por estimarlo contrario a la Constitución, el Presidente no puede insistir (cosa que sí puede hacer en otros casos) pero podrá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional para que resuelva la controversia. 

Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno, por lo que, si el Tribunal declara inconstitucional un proyecto de ley o un decreto o resolución del Presidente, no entrará en vigencia. 

Acusación constitucional en contra del Presidente de la República y Ministros de Estado por infringir la Constitución, y una de las formas en que esto puede ocurrir es por no respetar las garantías constitucionales. Si la acusación es aprobada, la autoridad acusada cesa en sus funciones. 

Recurso de protección. La mayoría, aunque no todas, las garantías constitucionales están protegidas por este recurso, que consiste en que un particular o cualquiera a su nombre puede acudir a la Corte de Apelaciones respectiva cuando por actos u omisiones (de otro particular o de una autoridad de la Administración del Estado) sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una garantía. La Corte, si lo estima procedente, “adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De lo resuelto por la Corte de Apelaciones se puede apelar a la Corte Suprema. La lógica del recurso es que cualquier obstáculo que entorpezca la vigencia de una garantía constitucional sea rápidamente removida. 

El derecho a la vida 

La primera garantía de la que trata la Constitución es el derecho a la vida. El artículo 19 n° 1 dice: 

La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

La ley protege la vida del que está por nacer.

La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.

Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.

¿Cuáles son los alcances del derecho a la vida? El profesor J.J. Ugarte sostiene que consiste el derecho de toda persona, incluidas aquellas cuyas facultades intelectuales no pueden ejercerse por alguna deficiencia corporal, “a mantenerla [la vida] o conservarla frente a los demás hombres, o a que nadie nos la quite, y a que no pueda suprimirla y cercenarla ni siquiera el propio sujeto” (esta cita y las demás entre comillas están tomadas de José Joaquín Ugarte, “El derecho a la vida y la Constitución”, Revista Chilena de Derecho, vol. 33, pp. 509-527, 2006). Comprende también el derecho a la integridad física y psíquica, pues cualquier menoscabo en este sentido lo es también de la vida. Sentado lo anterior, el profesor Ugarte especifica los atentados que prohíbe la garantía:  

– Causar a otro la muerte (homicidio), el suicidio y la mutilación, salvo ciertos casos en que, resultando afectada la vida, no constituyen vulneración de este derecho: un enfermo que se abstiene de un tratamiento desproporcionadamente doloroso, la legítima defensa, la mutilación cuando se practica para que no perezca todo el cuerpo u otro miembro más importante, la donación de órganos sin detrimento substancial del donante vivo. 

– El aborto, entendido como el acto de dar muerte a un ser entre su concepción y el momento del parto. Incluso si se cuestiona que el ser concebido es persona humana, el aborto es un atentado al derecho a la vida por la sola probabilidad de que el concebido sea persona. Además explícitamente la Constitución ordena que la ley proteja la vida “del que está por nacer”. A pesar de ello, en agosto de 2017 el Tribunal Constitucional se pronunció, equivocadamente en mi opinión, a favor de la ley de aborto en tres causales específicas (riesgo para la vida de la madre, alteración estructural del feto de carácter letal y violación) argumentando que el que está por nacer no es persona y que los derechos de la mujer priman sobre los derechos del no nacido.

– La experimentación no terapéutica con seres humanos cuando importa algún riesgo que no sea mínimo o no sea realizada con el libre consentimiento del paciente.

– El cambio de sexo, porque implica mutilación de elementos del sexo que naturalmente se tiene y además no confiere los del otro sexo sino una apariencia exterior.

– La manipulación del genoma o ingeniería genética aplicada en seres humanos. Es una serie de técnicas que permiten la transferencia programada de genes entre distintos organismos. 

– La eutanasia o “intervención deliberada para poner fin a la vida a un paciente sin perspectiva de cura” (Diccionario de la RAE), que puede ser un suicidio o un homicidio o una combinación, según si la intervención la realiza el propio paciente u otra persona. Cabe aclarar que “no hay eutanasia en el rechazo de medios extraordinarios o del encarnizamiento terapéutico”. 

A pesar de que el derecho a la vida con todas sus implicancias debiera ser una verdad evidente para todos, la secularización de nuestro tiempo se traduce en ideas que debilitan la conciencia de la dignidad humana y del valor de la vida y conducen a la lógica de que si una persona no cumple con estándares arbitrarios de calidad de vida, el Estado debe permitir e incluso favorecer que se acabe con su vida o se le “ayude a bien morir”. Es lo que está detrás de algunas tendencias que han aparecido en otros países: 

– Aborto más allá de las tres causales ya contempladas en nuestra legislación. De hecho en Chile ya hay quienes han declarado su deseo de legalizar el aborto “libre” hasta el momento del parto.

– Dar muerte a un recién nacido en ciertos casos. De acuerdo con el código penal chileno, si el padre, la madre o los demás ascendientes matan al hijo o descendiente dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, cometen infanticidio; si el hecho lo cometen otras personas, sería un homicidio calificado (o agravado por tratarse de una persona indefensa). Ocurre que los partidarios el aborto justifican dar muerte a un recién nacido aplicando la misma lógica del aborto en caso de inviabilidad de la criatura, aunque todavía no lo reconozcan públicamente. 

– Dejar de alimentar a las personas con demencia avanzada. El movimiento pro-eutanasia propone que la ley permita directrices médicas que instruyan a los cuidadores para que dejen de alimentar al paciente -incluso contra su voluntad- una vez que su demencia alcance un cierto nivel de deterioro. Una ley tal obligaría a las residencias de ancianos y a los miembros de la familia a dejar de alimentar y a deshidratar a estos pacientes hasta la muerte .

– Aumento de las leyes sobre «cuidados inútiles» y racionamiento de la atención sanitaria. En Estados Unidos algunos estados permiten que los hospitales se nieguen a proporcionar el soporte vital (alimentación por sonda) deseado por el paciente basándose en su punto de vista sobre la calidad de vida de éste a pesar de las objeciones que pueda presentar la familia; es previsible que en el futuro estas leyes se expandan. Además los costos de esos tratamientos son un incentivo para que las leyes limiten la atención a pacientes con discapacidad grave, como ya ha ocurrido en algunas situaciones sin que haya ley de por medio. Fue el caso de la estadounidense Terri Schiavo en 2005 y el francés Vincet Lambert en 2019; ambos tenían daño cerebral grave y fallecieron luego de que, a petición de los cónyuges, se les suspendiera la alimentación e hidratación por sonda, y en ambos casos los padres se opusieron ofreciéndose a cuidar a sus hijos y recurrieron a los tribunales, pero sin éxito. El caso más dramático ha sido en del niño británico de casi dos años Alfie Evans, quien murió en abril de 2018 por la misma medida; el hospital donde se hallaba internado decidió quitar el soporte vital en contra de la voluntad de los padres y sin escuchar a especialistas de otros hospitales que pusieron en duda la decisión y se ofrecieron para acoger al niño; también los padres recurrieron a la justicia británica pero ésta dio la razón al hospital. 

– Inyección letal en lugar de deshidratación. Los casos de muerte por deshidratación hacen que nos acostumbremos a la idea de eliminar el sufrimiento eliminando al que sufre. El paso siguiente es concluir que la inyección letal es “más humana” que la deshidratación.

– Aprovechamiento de órganos de pacientes con discapacidad profunda. Deshidratar a los pacientes hasta la muerte hace que sus órganos sean inservibles para los trasplantes. Pero en Bélgica, Holanda y Canadá ya unen la eutanasia al aprovechamiento de órganos, y algunos expertos en bioética han afirmado en publicaciones especializadas que los pacientes discapacitados a nivel cognitivo (y otros) deben ser eutanasiados para aprovechar sus órganos.

¿Podrían ocurrir situaciones como estas en Chile? Por ahora el aborto fuera de las causales específicas y las demás tendencias mencionadas no están previstas en la ley chilena, y si se aprobase un proyecto de ley que lo permitiera, debiera ser rechazado por el Tribunal Constitucional (aunque no es descartable que éste encontrase un argumento para aprobarlas, como ocurrió con el aborto en tres causales). Y si particulares, como el cónyuge y directivos de hospitales en los casos Schiavo, Evans y Lambert, quisieran aplicar una medida que implique la muerte de un paciente, cualquiera podría recurrir de protección con todo fundamento. 

Para que estas tendencias tengan cabida en nuestro ordenamiento jurídico, sus partidarios tendrían que reformar la Constitución y para ello se requiere un quórum de dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio (no de los presentes en sala al momento de votar, que es menos exigente). Por lo tanto, en una eventual Convención Constituyente que redacte una nueva Constitución, intentarán restringir la protección del derecho a la vida de modo que esas situaciones queden fuera, para lo cual se requiere un quórum de un tercio (de acuerdo con las normas aprobadas por el Comisión Técnica para la Reforma Constitucional). Así, en el Congreso podrán aprobarse proyectos de ley que las permitan con sólo mayoría simple (mitad más uno de los miembros presentes de cada Cámara), mucho más bajo que el quórum que se requiere actualmente para lograrlo vía reforma constitucional. 

Hay que considerar que los intereses económicos e ideológicos en esta materia son extremos. ¿Cómo no imaginar a los organismos internacionales, especialmente la ONU, o a la multinacional abortista Planned Parenthhod, ofreciendo beneficios irresistibles a los miembros de la Convención para que voten de modo de que se favorezca el aborto, la eutanasia y otras situaciones como las descritas? Los miembros de la Convención serán además presionados o amenazados para que la protección del derecho a la vida en la nueva Constitución sea restringida en comparación con la actual.

Por todo lo expuesto, un proceso de cambio de Constitución como en que se iniciaría en caso de aprobarse esta opción en el plebiscito de abril próximo implicará un riesgo importante de debilitamiento de la protección del derecho a la vida. En consecuencia, votaré RECHAZO.