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La fracción “dos tercios” ha estado en el centro del debate generado por el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”. Desde el inicio, el quorum fue la razón o pretexto para que el Partido Comunista y sectores del Frente Amplio no firmaran el acuerdo. A poco andar, ha sido interpretado de modos diversos por representantes de las fuerzas políticas que lo suscribieron, lo que manifiesta que la crisis que vivimos es sobre todo de confianza.

La controversia se basa en el punto 6 del acuerdo, que dice: “el órgano constituyente deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quorum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”. De esta forma, si el órgano constituyente estuviera integrado por 100 personas, para aprobar las normas de la nueva Constitución se necesitará un mínimo de 67 miembros que voten a favor: los dos tercios de 100 son 66,6. A la inversa, 34 miembros podrían impedir el acuerdo votando en contra (1/3 más uno).

Fernando Atria y un grupo de profesores de facultades de Derecho han señalado que, dado que se trabajará sobre una “hoja en blanco”, si no se logran los 2/3 sobre alguna norma, esta no formará parte del texto constitucional y quedará como materia de ley sujeta a mayoría simple.

Esta lectura estaba orientada a responder a las críticas de la izquierda más radical, que sostenía que los 2/3 eran una trampa para mantener la Constitución “de Pinochet”. Pero desde la otra vereda se la entendió como que un tercio más uno de los constituyentes podía ejercer un veto y rebajar el quorum exigido negándose a concordar que una materia forme parte de la Constitución. El senador Allamand advirtió el problema y afirmó que si eso era así, entonces otro sector de los constituyentes que conformaran 1/3 más uno podría negarse a aprobar el resto del articulado, con lo cual la Convención fracasaría. Por ello postuló que, dado que una Constitución debe tener una estructura coherente como un conjunto normativo, los dos tercios debieran requerirse para la aprobación del texto constitucional como un todo.

Frente a estas dos posiciones en pugna, se ha señalado que primero debiera votarse por dos tercios qué materias quedarán reservadas a la supramayoría constitucional, o que se trata de una precisión que debe hacer la mesa técnica o la misma convención constituyente.

Por nuestra parte, estimamos sensato lo sostenido por el senador Allamand, ya que siguiendo estrictamente la posición contraria podríamos tener una Constitución no solo fragmentaria, sino también inconexa o contradictoria. Además, su postura se ajusta al tenor literal del punto 6, que habla de que el órgano constituyente debe aprobar por 2/3 “las normas” (en su globalidad) de la Constitución.

Por el contrario, partidos de la oposición están ahora solicitando que se introduzcan elementos que no están en el acuerdo, como sufragio obligatorio, paridad de género, cuotas para pueblos originarios, y derecho a voto de menores de 18 años. El texto excluye todas estas adiciones, ya que estipula que los miembros del órgano constituyente serán elegidos “bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de diputados”.

Lo más curioso es que todas estas disputas dan por sentado que la ciudadanía aprobará la idea de una nueva Constitución en el plebiscito programado para abril y parece olvidarse que existe la posibilidad de que la mayoría se incline por la negativa.

Esta opción no solo es legítima, sino que puede ser recomendable. El ambiente de crispación y violencia que se ha perpetuado en el país no es el más idóneo para pasar dos años de incertidumbre y en el mejor de los casos llegar a una Carta Magna que resulte ser al menos tan cuestionada como la actual.

El voto “no” en el plebiscito debiera entenderse no como una defensa a ultranza de la Constitución vigente, sino como un mandato para que sea el Congreso elegido democráticamente, con consulta a las organizaciones sociales, el que introduzca las reformas que se estimen necesarias. Y téngase en cuenta que en su mayor parte ellas requieren un quorum menor a los 2/3.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio de Santiago, el miércoles 27 de noviembre de 2019.