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Choque de trenes

La Corte Suprema, en fallo de 7 de octubre, sobre una acción de inaplicabilidad de una tutela laboral solicitada por funcionarios públicos -materia de largo conflicto entre la CS y el Tribunal Constitucional-, señala que las sentencias del TC pueden ser impugnadas mediante la acción (también llamado recurso) de protección. Es decir, la resolución, si bien rechazó el recurso de protección, esgrime una salida inmotivada según la cual, frente al tribunal al que la Carta Fundamental confía su propia custodia, cabe ejercer contra él una acción que aquella establece. 

El fallo ha remecido al mundo jurídico. Y el comunicado del TC sobre el asunto no logra despejar las dudas. Primero, dice que contra sus actos no procede recurso alguno; pero el “recurso” de protección en realidad no es tal, sino una acción, que en virtud de la Constitución puede ejercerse respecto de cualquier acto u omisión ilegal o arbitraria, que no distingue agente (por tanto, procede contra resoluciones judiciales). Segundo, indica que actuó dentro de su competencia, por lo que sus actos son constitucionales; pero para que un acto sea válido no solo debe emanar de un órgano competente sino en la forma que prescriba la ley, entre otros requisitos (artículo 7° inciso 1° de la Constitución). ¿Podría, entonces, dictar el TC sentencias inconstitucionales? En teoría, sí; en la práctica, conocemos al menos un caso: el infausto fallo de 21 de agosto de 2017, que rechaza los requerimientos de inconstitucionalidad contra el proyecto de ley de aborto en tres causales, hoy ley. Tercero, el TC se asume como supremo intérprete de la Carta Fundamental, calidad sin embargo no establecida en ella ni en su ley orgánica constitucional.

La CS, en teoría, tiene más puntos a su favor. Pero entonces, si el Tribunal Constitucional fue concebido como el fin del iter procesal en lo que a cuestiones de constitucionalidad se refiere, ¿qué sentido tiene que quepa revisión alguna de sus actos? En definitiva, ¿cuál es su razón de ser y su rol dentro del sistema institucional?

Nuestra Carta Fundamental, si bien ha posibilitado 38 años de paz social, desarrollo económico y estabilidad política, ha dejado vacíos antes no constatados y hoy peligrosos. Uno de ellos es la falta de normas expresas de interpretación de la Constitución: el órgano autorizado para hacerla y los criterios deberían consagrarse en ella misma, así como las normas de la interpretación de la ley están contempladas en el Código Civil. Otro es que la regulación del TC no es lo bastante clara como para protegerlo de la revisión de sus decisiones por otros órganos. Tales ambigüedades han permitido que la CS, amparada en sólida doctrina pero también en cierto activismo, aproveche un forado hasta ahora ignorado o soslayado, alterando el equilibrio institucional. 

Alguien podría decir que es sano que los poderes públicos se desfoguen entre sí, pues ello evita que lo hagan contra el ciudadano común. Pero esa visión supone un pesimismo antropológico en que los hombres no pueden más que sucumbir a sus pasiones, siéndoles ajena la necesidad de actuar de forma racional y por intereses superiores. Solo cuando esta guerra amaine el ciudadano encontrará en estas instituciones la certeza jurídica necesaria para toda actividad económica y social.

Este sismo excede largamente al ámbito del Derecho: debe preocupar a todos los chilenos. De no corregirse los vacíos normativos, estamos a merced de nuevas vacilaciones de tribunales y demás autoridades. Cuando cada órgano se siente con el derecho a decidir lo que estime conveniente, peligra la estabilidad institucional de la República.