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Vacíos de la Ley de Aborto

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección contra el Hospital de Carabineros por negarse a hacer un aborto por inviabilidad fetal de un niño en gestación con síndrome de Down y una cardiopatía severa. El fallo es correcto, pues clínicamente se ha demostrado que no toda cardiopatía severa es incompatible con la vida, y confío en que la razón del recurso no sea el tratarse de un niño con síndrome de Down.

Sin embargo, el fallo evidenció los graves vacíos de la Ley de Aborto. En primer lugar, no especifica en qué deben ser especialistas los médicos que hace el diagnóstico de inviabilidad fetal. Durante la tramitación, parlamentarios presentaron una indicación estableciendo que debía tratarse de un especialista en ecografía y medicina materno-fetal, pero el gobierno de la época la rechazó. La ley tampoco contempló un procedimiento ante informes contradictorios sobre el carácter letal de una patología ni definió su alcance.

Los recurrentes apelaron a la Corte Suprema, lo que anticipa un problema aún más grave, pues la ley no fija un período de gestación para realizar el aborto. El tribunal no sólo interpretará una ley ambigua, sino también eventualmente podría obligar al hospital a realizar un aborto cuando el niño ya tiene aproximadamente siete meses. Ya no se trata de un aborto, sino de una inducción a un parto prematuro, y tampoco la ley establece el destino y los cuidados que deberá recibir el recién nacido.

Pese a las públicas advertencias que hicimos en su momento, los impulsores de la ley optaron por la ideología e ignoraron la evidencia práctica y científica. Es de esperar que el máximo tribunal confirme esta sentencia, prevaleciendo los principios y derechos que la ley omitió.

Nota: Esta Carta al Director fue publicada originalmente por El Mercurio el martes 4 de junio de 2019.