Universidad, el genuino significado de lo público

Jaime Arancibia Mattar | Sección: Educación, Sociedad

#09-foto-1En esta tribuna, el rector de la Universidad de Chile ha exigido un “nuevo trato” para las universidades estatales por sobre todas las privadas. Argumenta que ellas son esenciales para mejorar la calidad de la educación en ambientes “laicos, pluralistas, independientes de grupos de interés específico, y donde se desarrolle en plenitud la libertad de pensamiento y el conocimiento complejo” sin fines de lucro. Esta columna no comparte algunas de sus premisas e insta por una visión de conjunto.

El carácter “público” no es exclusivo de las universidades estatales, porque toda universidad es pública en su objeto y fines, la búsqueda del saber superior y la formación de jóvenes. La institución universitaria —invento genial de la Iglesia Católica— surgió y se ha desarrollado por siglos como iniciativa de privados reconocida por la comunidad política en razón de su servicio vital a la sociedad. Así continúan Cambridge, Oxford, MIT, Harvard y Yale, entre otras. Disentimos, por tanto, de reconocer superioridad “pública” a las universidades del Estado por su sola estatalidad.

Tampoco es posible enarbolar la estatalidad universitaria como modelo superior —digno de privilegio— de laicidad, pluralismo, independencia y conocimiento complejo. No es la estatalidad la que asegura estos atributos, sino el respeto de un marco normativo adecuado. Se debe apoyar por igual a todas las que respeten ese marco, estatales, privadas o mixtas. Es preciso consensuar esa normativa según criterios estrictos de calidad académica y no de ideología estatista o privatista.

El pluralismo mal entendido discrimina las universidades con identidad definida, menoscabando de modo paradójico la diversidad y autonomía de los actores. Por otra parte, la sana laicidad del Estado, que lo independiza del poder religioso, es corrompida a veces por el ideal laicista y su intolerancia hacia los saberes relativos a Dios, que Andrés Bello encomendó encarecidamente a la Universidad de Chile en su discurso inaugural: “Importa generalizar entre la juventud estudiosa, entre toda la juventud que participa de la educación literaria y científica, conocimientos adecuados del dogma y de los anales de la fe cristiana. No creo necesario probar que esta debiera ser una parte integrante de la educación general, indispensable para toda profesión, y aun para todo hombre que quiera ocupar en la sociedad un lugar superior al ínfimo”.

La renuncia a la Teología, por tanto, como a cualquier otra ciencia, priva a la universidad de su plenitud sapiencial, de su apertura al universo de conocimientos sobre el hombre y el mundo.

Además, no cabe privilegiar lo estatal en atención a los ilícitos nefastos de algunas instituciones privadas, pues la corrupción ha estado presente también en algunas universidades estatales; sería también arbitrario, porque deriva en un castigo para todas.

Resulta injusto defender el privilegio de lo estatal por razones de superioridad científica, pues esta se produce, entre otras razones, por una grave discriminación en la postulación a los fondos del Estado. El mayor porcentaje de asignación estatal en educación superior no se rige por criterios de calidad sino por historia. De acuerdo a la ley, las universidades creadas antes de 1981 reciben millones de dólares de aporte fiscal directo y becas de pregrado exclusivas, sean buenas o malas; las posteriores no reciben nada. ¿Cómo compararlas entonces? Pocos han reparado en este atentado flagrante a la justicia distributiva y al bien común universitario. El acceso meritocrático al patrimonio estatal es un principio general de derecho público que se vive en materia de cargos públicos, licitaciones de contratos, fondos de investigación, admisión universitaria, acreditación, convenios de desempeño, campos clínicos y becas de posgrado. Sin embargo, es olvidado todavía en el grueso de la inversión pública universitaria.
#09-foto-2La invitación es entonces a un “nuevo trato”, pero con la calidad universitaria. Son los resultados y no la estatalidad lo que determina la contribución pública de una universidad. Falta un marco normativo que asegure igualdad ante las cargas y beneficios de las universidades costeadas con fondos del erario. La nueva “Ley General de Universidades” debe exigir, además, obligaciones comunes de fe pública y rendición de cuentas.

Con este paso, las universidades serán comparadas en igualdad de condiciones, y el financiamiento estatal será enteramente legítimo. Seguramente, las estatales de excelencia recibirán lo mismo o más que hoy, pero habrá cambiado la razón, es decir, será por calidad y no por mera antigüedad o estatalidad. El mérito se habrá impuesto a la ideología. Lo público tendrá su significado más genuino.

 

 

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio de Santiago.