Amordazando al continente

Max Silva Abbott | Sección: Sociedad

#05-foto-1Recientemente, la OEA ha llamado a aprobar la “Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”. Sin embargo, son tan amplios sus términos y tan invasivas sus facultades fiscalizadoras, que equivale al fin de las libertades esenciales para cualquier democracia.

Su objetivo es erradicar de forma “total e incondicional” toda forma de discriminación e intolerancia por razones de “nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra” (Art. 1.2).

Se establece que “Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales” (Art. 1.1); e “Intolerancia es el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio” (Art 1.5). Con todo, se trata de “conceptos democráticos dinámicos” (Preámbulo).

Para proteger a “individuos o grupos”, busca fiscalizar “cualquier ámbito de la vida pública o privada” (Art. 2), incluso de la “discriminación indirecta”, es decir, “cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja” (Art. 1.2).

También pretende monitorear las publicaciones por Internet (Art. 4) y entre otras, las áreas de educación, capacitación y salud (Art. 7), e investigar “la naturaleza, causas y manifestaciones de la discriminación e intolerancia” (Art. 12), designando una institución nacional (Art. 13) y un “Comité Interamericano” (Art. 15) que monitoreen el cumplimiento de la Convención, a fin que toda actividad discriminatoria o intolerante sea prevenida, eliminada, prohibida y sancionada (Art. 4) mediante reparaciones civiles y penales (Art. 10).

Además, el Estado debe “derogar o modificar toda legislación que constituya o dé lugar a discriminación e intolerancia” (Art. 7), para ponerse a tono con los derechos “consagrados en los instrumentos internacionales y regionales aplicables y en la jurisprudencia de las cortes internacionales y regionales de derechos humanos” (Art. 4), siendo competentes para los posibles reclamos tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Art. 15).

¿Quedará espacio para disentir de los dogmas que quieren imponer los nuevos sacerdotes de la tolerancia?