¿Puede un abogado católico patrocinar una demanda de divorcio?
Hernán Corral Talciani | Sección: Sociedad
El 6 de julio de 1535 fue ejecutado por decapitación Sir Thomas More, anterior Lord Canciller de Enrique VIII y prestigioso abogado, juez, literato (el genial autor de Utopía) y humanista, amigo de Erasmo de Rotterdam. Fue condenado por Alta Traición al rehusarse a jurar la Ley de Supremacía que declaraba que el Rey de Inglaterra era la cabeza de la Iglesia, negando toda autoridad al Papa y a los Concilios ecuménicos. Esa ley no fue si no la consecuencia de la negativa de la Santa Sede de acceder a los deseos de Enrique Tudor de declarar nulo su matrimonio con Catalina de Aragón para poder casarse con Ana Bolena. En el fondo, Tomás Moro se negó a aprobar la disolución de un matrimonio que sabía válido y, como tal, indisoluble. Todos lo sabían: Enrique, los jueces, los nobles y el pueblo. El mismo Moro después de haber sido sentenciado pudo decir: “Yo sé bien por qué causa me habéis condenado. Es porque jamás he querido consentir en la materia del matrimonio del Rey” (The Paris New Letter).
Mucho han cambiado las leyes en esta materia en el ámbito occidental. Ya no es necesario hacer una revolución religiosa como la de Enrique VIII para lograr divorciarse de su cónyuge. Las leyes civiles admiten el divorcio sin mayores restricciones, y cada vez más fácilmente. No ha cambiado, sin embargo, la convicción de la Iglesia Católica de que, más allá de consideraciones religiosas, todo matrimonio es vitalicio, de lo se concluye que las leyes estatales que permiten su aparente disolución civil son injustas y no obligan en conciencia. Es más, existe el deber de no recurrir a ellas y de evitar hasta donde sea posible su nociva operatividad.
Si se toma conciencia de la grave injusticia del divorcio y del sistema legal que no sólo lo permite, sino que con frecuencia lo incentiva y estimula, con todos los daños psicológicos, económicos y sociales que se causan a los mismos cónyuges, a los hijos y a toda la sociedad, se comprende por qué un abogado católico debiera rechazar involucrarse de cualquier modo en la consecución de este objetivo. Esta afirmación se extiende a cualquier persona que, no siendo católico o incluso no creyente, tiene la convicción de que el compromiso conyugal es para toda la vida y no puede disolverse por decreto judicial.
El deber de no cooperar profesionalmente con el divorcio supone que se trate de un matrimonio válido y excluye asumir la calidad de abogado del demandante o de las partes que quieren el divorcio por mutuo acuerdo. No se aplica, en cambio, al abogado que defiende al cónyuge demandado por divorcio y pide en reconvención la separación judicial o la nulidad del vínculo (habiendo causales para ello). Incluso es lícito al abogado que defiende el matrimonio, limitarse a rechazar el divorcio, aun sabiendo que la ley no le permite evitarlo, y pedir una compensación económica adecuada para el cónyuge que sufrirá la disolución del vínculo conyugal por voluntad del demandante y así atenuar uno de los perjuicios de la decisión de su consorte de desahuciar el compromiso asumido en su día para toda la vida.
¿Y qué decir de los procuradores o abogados que no pueden elegir sus causas y están obligados a aceptar aquellas que les entregan otros? Me refiero básicamente a los abogados de turno y a los egresados que realizan su práctica en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial dedicadas a asuntos de familia. En estos casos, debe aplicarse la teoría de la cooperación formal con el mal, que permite colaborar con una injusticia siempre que se hayan puesto todos los medios para evitarlo, que haya intención recta y que el perjuicio que se sufriría de no colaborar sea grave y proporcionado al mal que se causará (el divorcio). En cuanto a poner todos los medios para evitarlo, sugiero a los postulantes de la práctica que expresen que, por razones de conciencia, no pueden patrocinar demandas de divorcio por lo que estarán dispuestos a aceptar en compensación otras causas en materias diferentes. Esto debiera ser expresado en el formulario de postulación y luego conversado seriamente con el abogado jefe. Es difícil que, si se observa que se trata realmente de una cuestión seria de moral personal, una petición tan razonable sea desechada. Si así lo fuera, igualmente el postulante preguntará a quienes le piden un divorcio si realmente ese es el camino que quieren adoptar, y si no les conviene un arreglo de separación convencional o una separación judicial.
Todo esto puede requerir un esfuerzo adicional, salirse de lo usual, incluso soportar alguna expresión dura, incomprensiva y hasta de mofa. Entonces, el ejemplo de Tomás Moro, que soportó la confiscación de todos sus bienes, más de un año de cárcel, un juicio injusto y finalmente la pérdida de su propia vida, servirá para comprender que, en verdad, a nosotros se nos pide bastante poco para no comportarse como cómplices de una legislación que sabemos inicua.
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por su autor en Derecho y Academia, http://corraltalciani.wordpress.com.




