Reflexión sobre legislaciones antinaturales
Leonardo Bruna Rodríguez | Sección: Familia, Sociedad
En relación al reciente proyecto de ley ordenado a darle valor jurídico a uniones de personas no casadas, incluso del mismo sexo, conviene recordar que el matrimonio es la alianza conyugal, de un varón y de una mujer, por la que constituyen una sociedad de toda la vida, ordenada naturalmente a la mutua ayuda y a la procreación y educación de los hijos. Vale la pena pensar que se trata de una institución natural y no cultural, y reflexionar sobre las implicancias y las consecuencias de ello.
El matrimonio es natural en el sentido de que es independiente de la libertad humana, como es natural en el hombre el pudor por el que se cubre la desnudez. Cultural, en cambio, es aquello legítimamente plural determinado por cada cultura, como el tipo de vestido y las diferencias significativas de lo masculino y femenino. Que el matrimonio sea institución natural y no cultural significa, por tanto, que su ser y finalidad propia arraiga en la misma naturaleza humana, que tiene su causa en Dios creador y no en la voluntad del hombre, aunque sea de la mayoría. El matrimonio no es una invención humana y, por tanto, una realidad que el hombre pueda legítimamente determinar y transformar a su gusto.
En la base de esta afirmación hay una cuestión tan fundamental como poco pensada o, por lo menos, poco afirmada públicamente con la claridad y convicción que merece. Se trata de la verdad filosófica de la creación. No, ciertamente, el misterio de la finalidad última con que Dios creó el mundo y el hombre, que es propiamente objeto de fe, sino la verdad racional de la dependencia en el ser de todas las cosas respecto de Dios. Y es importante pensarlo y decirlo porque de la situación de la razón humana ante esta verdad filosófica, naturalmente asequible a todos, se siguen grandes consecuencias políticas y jurídicas que afectan dimensiones fundamentales de la vida humana.
Puesto que la causa del ser de algo es también la causa de su orden, resulta que si el hombre se reconoce como creatura de Dios, esto es, como alguien que tiene permanentemente su ser recibido de El, entonces lógicamente tendrá que reconocer que todo lo esencialmente humano, también el matrimonio, tiene una naturaleza y un orden que él no se da a sí mismo, sino que lo ha establecido su Creador. Entenderá que, aunque puede y debe en virtud de su racionalidad conocer este orden para realizarlo libremente, no debe sin embargo determinarlo a su arbitrio. Si, en cambio, no se reconoce criatura de Dios sino que se entiende, de alguna manera, como teniendo el ser por sí mismo y de sí mismo, entonces lógicamente el orden de todo lo humano lo determina autónomamente el mismo hombre y, así, no sólo el matrimonio sino la sexualidad, la familia, la educación, etc., tendrán que ser sucesivamente en el tiempo lo que los hombres, según diversas circunstancias e intereses, quieren que sea.
Esta doble posibilidad de entender el ser del hombre, creado o no creado, determina dos concepciones de la autoridad humana y del derecho radicalmente distintas y antagónicas. Si es verdad que somos criaturas de Dios, la voluntad humana, aunque sea de la mayoría o resultado de consensos, no debe pretender ser el principio absoluto y soberano del orden de la vida humana. Habrá que reconocer una ley que es anterior y medida de la legislación humana, aquella que es expresión racional, no del querer humano, sino del orden objetivo de la naturaleza del hombre, llamada ley moral natural. En esta posición habrá que reconocer que por sobre la ley humana, de suyo legítima y necesaria, está la ley moral, participación por la razón del hombre de la Ley divina eterna que es el orden que Dios creador ha establecido en su creatura al darle el ser. Por este camino se entenderá que las leyes humanas, emanadas de la autoridad civil, no se identifican con la ley moral, sino que sólo son concreciones necesarias de la ley natural para organizar la vida social de modo tal que, efectivamente, los hombres puedan vivir según el orden de su naturaleza y realizar la voluntad de Dios en su vida particular y social. El derecho, por tanto, se concebirá de modo tal que la legitimidad y fuerza vinculante de las leyes humanas estarán dadas por su correspondencia con la Ley eterna, al punto de que si la contradicen no serán propiamente leyes. En otras palabras, si Dios en cuanto Creador es efectivamente la autoridad que ordena y gobierna a los hombres, la autoridad humana ordena y gobierna legítimamente cuando lo hace en subordinada correspondencia con la autoridad divina.
Si, en cambio, negamos nuestra condición de criaturas y nos entendemos radicalmente autónomos, sin nada superior a nosotros mismos y a nuestra voluntad soberana, entonces lógicamente la autoridad humana y sus leyes serán el principio directivo y vinculante absoluto de la vida de los hombres. El Estado será, de hecho, el principio determinante del bien y del mal en la sociedad, cualquiera sea el régimen político de ella. El ordenamiento jurídico no tendrá por principio regulador más que la voluntad de los hombres, sea la de uno, la de unos pocos o la de muchos; en definitiva, la humana. Esta es la concepción que anima la democracia liberal moderna. Y respecto de ella conviene señalar que, a pesar de su imagen de sistema político basado en la primacía de la libertad de los individuos, en realidad incluye la afirmación profunda del carácter absoluto del gobernante civil frente a la libertad y derechos de los individuos. Se implica en ella la absoluta primacía de lo uno vinculante que es el Estado, como principio absoluto y fuente de todo derecho de lo múltiple gobernado que son las instituciones sociales y los individuos. En la democracia liberal no hay derechos de personas (derecho a la protección de la vida inocente desde el inicio de su existencia hasta su muerte natural, por ejemplo), ni de instituciones (como el derecho del cónyuge al resguardo jurídico de la fidelidad a la promesa matrimonial, o el derecho de los padres a una sociedad moralmente sana para la educación de sus hijos, etc.), anteriores al Estado y que éste deba reconocer y proteger porque en esta concepción política nada ni nadie tiene derecho si el Estado no se lo concede.
La democracia como sistema de gobierno que garantiza la efectiva participación política de todos los ciudadanos en la gestación del bien común es, no sólo buena, sino cada vez más deseable según que más se reconoce la dignidad personal del individuo humano y de su responsabilidad política, despreciada y negada por los regímenes totalitarios modernos. La democracia así entendida ha sido y es promovida por el Magisterio de la Iglesia. Sin embargo, la democracia ideológica moderna, aquella concebida y formulada principalmente por Spinoza, muy distinta de la originaria democracia griega, en cuanto desvinculada de la soberanía absoluta de Dios creador y sostenida en un panteísmo explícito, afirmando la voluntad humana (la “voluntad soberana del pueblo”) como principio absoluto de la autoridad y el derecho, afirma en el mismo hombre el principio absoluto del bien y del mal.
Con toda lógica interna, negado Dios creador y su Ley eterna y afirmada la voluntad humana como absoluto, el fundamento del derecho ya no podrá ser la verdad objetiva del ser y del orden establecido por Dios en la naturaleza humana, sino que será inevitablemente la fuerza. Efectivamente, si no existe una ley moral objetiva y trascendente a la voluntad de los hombres, que nos mida a todos por igual y a la cual deba subordinarse todo hombre, tanto el legislador como el legislado, entonces, si se piensa bien, ya no existirá propiamente el derecho porque no habrá una ley superior y distinta a las voluntades de los diferentes hombres, en virtud de la cual se pueda establecer que algo es, en absoluto, bueno o malo, justo o injusto. La voluntad del más fuerte (del que tiene suficiente fuerza para alcanzar el poder político y sostenerse en él) será, inevitablemente, el principio determinante del bien y del mal. Dicho de otro modo, si el ordenamiento jurídico no se funda en la verdad objetiva y trascendente del orden de la naturaleza humana, que es la ley moral natural, sino en la voluntad humana convertida en absoluto (la de uno, de unos pocos, de muchos o de todos; para el caso, da lo mismo), entonces se fundará en la fuerza, pues en esta concepción como decía Spinoza en el Tratado Teológico-Político, “el derecho se extiende hasta donde se extiende el poder”.
Todos los hombres, en cuanto hombres, somos iguales en dignidad y ninguno tiene, por el sólo hecho de ser hombre, autoridad sobre otro. La legítima autoridad de unos sobre otros (padres sobre hijos, autoridades civiles sobre ciudadanos, etc.) se funda, no en su voluntad particular, sino en el hecho de que participan de la autoridad divina para cooperar en su gobierno de los hombres al fin último. Por ello, la garantía de su dignidad como autoridad, del ejercicio justo de su autoridad y del valor vinculante de sus normas dependerá de la correspondencia de esto con la ley moral natural. Pero si esto no es aceptado por el positivismo jurídico que opera en la democracia liberal, entonces ¿en virtud de qué unos hombres, y no otros, tienen derecho a legislar? ¿Por qué éstas leyes que unos quieren y no las que quieren otros? ¿En razón de qué se puede decir que unas leyes son justas y otras no? Si no hay más ley que el querer de los hombres, entonces lo que decide es la fuerza. Se hace lo que la mayoría quiere, y la mayoría no es criterio de verdad, pero sí de fuerza.
En la praxis de la actual democracia, ¿se legisla, acaso, teniendo como criterio la correspondencia de la ley con la verdad objetiva del hombre, independientemente de la voluntad del Estado, de la opinión y del interés de la mayoría? ¿No se decide más bien según criterios de poder? Y, ¿no es verdad que las opiniones mayoritarias y los consensos son determinados en última instancia por los intereses de grupos con poder suficiente para manipularlos e imponerlos? ¿Quién, sensatamente, puede creer que la legalización del aborto, por ejemplo, o del matrimonio de homosexuales, procede de una conciente búsqueda de adecuación de la ley humana a la verdad del hombre y de sus derechos, y no del interés de grupos con poder suficiente para imponerla?
Muchos son los aspectos que se deben considerar al pensar la posibilidad de que el Estado legisle en contra de la verdad del matrimonio y de la familia, pero hay uno fundamental que poco se considera: ¿Tiene una autoridad humana derecho a legislar algo contario al orden natural establecido por Dios? ¿Tiene derecho a deformar la conciencia moral de los ciudadanos legislando en contra del orden de la naturaleza? Y, si lo hace, ¿qué consecuencias se darán en la vida del hombre?, ¿podrán salvaguardarse los derechos inalienables de toda persona humana? Juan Pablo II afirmaba categóricamente –como lo hicieron constantemente los papas desde Gregorio XVI en adelante, y lo hace también Benedicto XVI (por ejemplo, ahora último, en su segunda reflexión sobre la doctrina de Santo Tomás de Aquino)– que una democracia que niega la ley moral natural o, en otras palabras, la verdad objetiva sobre la naturaleza humana, se convierte, de hecho, en “un verdadero sistema de totalitarismo” (Centesimus annus, 46; Veritatis splendor, 101). Sistema, que “contrariamente a las vanas apariencias”, decía, viola sistemáticamente y de modo “legal” los derechos humanos más fundamentales.




