Uniones de hecho
Max Silva Abbott | Sección: Familia, Sociedad
Como no podía ser de otra forma, las actuales propuestas para regular las uniones de hecho, tanto hétero como homosexuales, han producido una tremenda polémica. No puede ser de otro modo, al estar en juego concepciones no sólo distintas, sino incluso opuestas de lo que el hombre y la sociedad son.
Abordemos primero el problema de las uniones heterosexuales, dejando las homosexuales para el final.
Los promotores de estos proyectos señalan que es necesario regular la situación de las parejas que viven juntas sin estar casadas, a fin de solucionar varios problemas patrimoniales, de salud y de herencia que las afectan. Además, que por tratarse de una situación bastante común, ella debe ser regulada por la ley. Sin embargo, existen varios aspectos que deben tenerse en cuenta.
El primero, es que si ya se ha introducido el divorcio, incluso por voluntad unilateral, ya no existe en verdad justificación para cohabitar. La causa que solía esgrimirse era precisamente la imposibilidad de deshacer el vínculo que se mantenía con el cónyuge, lo que obligaba a esta situación anómala. Mas tal como están las cosas hoy, no se ve qué motivo razonable se puede tener para no casarse, pues en el fondo, este supuesto compromiso se puede romper cuando se quiera, igual que la cohabitación. Tómese en cuenta además, que la calidad de los hijos tampoco se ve afectada porque sus padres estén o no casados.
En consecuencia, quienes no quieren casarse parecen no desear ser regulados por la normativa legal existente, para lo cual están ejerciendo su propia libertad, pues se insiste, impedimentos reales para casarse cuantas veces quiera, ya no existen: sólo algunos trámites y tiempo.
Por otro lado, el hecho que sea una práctica extendida nada dice sobre su licitud, porque con semejante criterio, habría que legitimar la evasión tributaria o la delincuencia, por ejemplo.
Entiéndase: por razones de orden y de bien común, una sociedad establece ciertas regulaciones para hacer determinadas cosas; lo que está ocurriendo aquí es que dicha regulación se ha hecho mucho más laxa (gracias al divorcio) y además, se pretende dar carta de ciudadanía a quienes ni siquiera así quieren cumplirla. En consecuencia, si algunos no quieren amoldarse a las reglas existentes, no teniendo impedimentos reales para hacerlo, es cosa suya: que asuman las consecuencias.
Es por eso que proyectos como éstos no hacen más que debilitar aún más al matrimonio (y la familia), puesto que ya no sólo basta con quitarle su rasgo distintivo de la convivencia (su indisolubilidad); ahora se trata de hacerlo inútil, pues si se aprueba esta normativa, con toda seguridad aumentarán las convivencias en desmedro del ya socavado matrimonio. ¿Por qué mejor no eliminarlo de raíz entonces?
Respecto de la regulación de las uniones de hecho de parejas homosexuales, pareciera que el problema de fondo es antropológico: qué entendemos no sólo por “pareja de hecho”, sino más profundamente, por “familia”.
De esta manera, lo que parece latir tras los anunciados proyectos de uniones civiles es una concepción de “familia” basada en la atracción sexual, entendida ésta de forma subjetiva, personal y, eventualmente, modificable a lo largo de la vida. En consecuencia, bastaría este sólo hecho para exigir su regulación jurídica.
Sin embargo, si este es –como parece ser– el sustrato de fondo que ameritaría una regulación (y que no es más que el primer paso para el llamado “matrimonio homosexual”, que terminará finalmente reclamando el derecho de adoptar niños), en estricto rigor, podrían entenderse no sólo éstas, sino además, varias otras posibilidades o combinaciones posibles.
En efecto, si sólo importa esta atracción subjetiva, ¿por qué no dar la posibilidad de constituir una “pareja de hecho” a una persona con su padre, madre, abuelo(a) o hermano(a)? O yendo más lejos, ¿con más de una persona a la vez? Ello, porque si este es el trasfondo de la cuestión, tan arbitrario es no regular el vínculo entre sujetos del mismo sexo, como impedir relaciones que tradicionalmente han sido consideradas incestuosas o poligámicas. Y en todas éstas, a la postre, con la posibilidad de adopción.
En caso de responderse negativamente para estos casos, ello quiere decir que pese a lo antes declarado, sí existe un sustrato de concepto de familia implícito, cuyo elemento diferenciador de la mera vinculación sexual es la prole y su cuidado. En caso contrario, si de verdad no tenemos algún concepto de “familia” que vaya más allá de la mera atracción sexual, nada sería “familia” o, por el contrario, cualquier cosa podría serlo.
Es por eso que en la propia antropología se encuentra la respuesta que buscamos: toda sociedad necesita del recambio generacional mediante la venida al mundo, crianza y educación de nuevos seres humanos, los niños, en un marco serio y estable adecuado: el matrimonio (heterosexual). Mas sólo la unión entre hombre y mujer logra esto. Por eso, como la relación entre personas del mismo sexo por naturaleza es ciega a la procreación, no puede ser una “familia”.
En consecuencia, a situaciones distintas corresponden, en justicia, tratamientos también distintos. Lo verdaderamente arbitrario sería otorgar legislaciones análogas a relaciones tan diferentes.
Estas y otras razones hacen impropio regular las llamadas “uniones de hecho”, que como se ha dicho, en el fondo vienen a debilitar y desvirtuar a la verdadera familia.




