¿Regular las uniones homosexuales?
Cristián Jara | Sección: Familia, Política, Sociedad
A lo largo del debate de la agenda pública de a poco se empiezan a ver temas denominados «valóricos» que generan debates legítimos en una sociedad democrática, pero no por ello nos deben hacer olvidar los aspectos jurídicos y culturales propios de nuestra identidad. Actualmente, cada vez genera más «ruido» la supuesta necesidad de regular las uniones homosexuales, necesidad que es sólo aparente y que implicaría una ruptura a nuestro ordenamiento constitucional y a las bases sobre las cuales se sustenta nuestra sociedad. El tema de la vida en común de homosexuales y lesbianas y las consecuencias jurídicas que le son reconocidas o negadas, toma hoy una dimensión mucho mayor, ya que se conecta con pretensiones ideológicas, en su mayoría europeas, que buscan una profunda y radical transformación de los valores familiares tradicionales. La promulgación de una ley que pretenda regular las uniones de personas del mismo sexo supondría una radical distorsión de la familia, enfatizando una visión funcional de la sociedad. Detrás de estas iniciativas subyace un pensamiento radicalmente individualista de la persona y la familia, reduciendo el matrimonio a la mera pulsión subjetiva de las partes, a sus impulsos psicológicos y un desconocimiento a los aspectos antropológicos y sociales involucrados en el fortalecimiento del matrimonio de un hombre y una mujer.
Sin duda, que se debe respetar a las personas homosexuales y jamás la legislación debe discriminar de manera arbitraria a un sector de la sociedad, pero ¿cuál es el porcentaje real de homosexuales que viven en una relación estable?, Y más importante aún, ¿debe la ley regular situaciones particulares o debe velar por el interés general?
El aspecto que parece más plausible al hablar del tema es, la necesidad de regular los aspectos sucesorios que las uniones homosexuales generarían. Los órdenes sucesorios se encuentran establecidos por la ley, y la autonomía de la voluntad es mínima, reservada tan solo a la cuarta parte del total del patrimonio del causante. Si el causante antes de morir otorga testamento, sólo podrá asignar a su pareja una cuarta parte de los bienes que posee, salvo en el caso que no exista ningún legitimario, situación en la cual podrá disponer de todo su patrimonio. Si como sociedad estamos dispuestos a debatir la necesidad de ampliar la disposición patrimonial por causa de muerte desde luego se debe hacer, pero resulta bastante falaz plantear como condición de aquello la necesidad de regular las uniones homosexuales, aunque sea en su aspecto patrimonial. Por lo demás, me parece que el ordenamiento jurídico vigente dispone de los instrumentos necesarios para que cualquier ciudadano pueda dar cumplimiento a sus aspiraciones en esta materia, ya sea a través de figuras societarias, usufructos permanentes, etc. Y, en todo caso, si hubiere que perfeccionar las mencionadas disposiciones, estimo que habría que hacerlo pensando en toda la ciudadanía y no sólo en la esta situación particular de las uniones de personas del mismo sexo.
Resulta evidente que, con medidas como esta, se pretende vaciar el concepto jurídico de familia, regulando situaciones marginales al concepto y a la situación formal de la unión conyugal, dando lugar así a una tendencia jurídica y política que, sigilosamente y de manera solapada desvirtúa conceptos en aras a una visión más ideológica que antidiscriminatoria dirigida a un orden legal que termine por desproteger el núcleo y los principios sobre los cuales se sustenta nuestro orden social. Para contribuir al verdadero desarrollo nacional se debe ir en la dirección de fortalecer la familia, como institución estable que ofrece el único ámbito adecuado para la transmisión de la vida humana y la generación de una sociedad más humana y realmente justa.




