Luces y sombras en los derechos

Raúl Bertelsen Repetto | Sección: Historia, Política

Uno de los capítulos más relevantes en el texto de la Comisión Experta es el segundo, Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes fundamentales, y dentro del mismo el artículo 16 que contiene el listado de derechos asegurados a todas las personas.

Es digno de destacar, en primer lugar, que en su encabezamiento el artículo reconoce la titularidad de derechos fundamentales a todas las personas, lo que incluye no solo a las personas naturales, sean nacionales o extranjeras, sino también a las personas jurídicas. Esta amplitud en el reconocimiento de la titularidad de derechos es la que aparece en la Constitución vigente, y que, en cambio, no la contemplaba la propuesta de la Convención Constitucional que restringía los derechos de las personas jurídicas.

En una visión global, el listado de derechos de la Comisión Experta es más amplio que el de la Constitución actual. Treinta y seis frente a veintiséis. Esta mayor amplitud se explica porque la propuesta de la Comisión incluye nuevos derechos, como el derecho a la cultura, el derecho a una vivienda adecuada y la protección de los derechos de los consumidores, y también porque desglosa en varios números un derecho que hoy se contiene en uno solo, como es el caso de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

La propuesta de la Comisión no es rupturista y se inserta en la tradición constitucional chilena, lo que marca una gran diferencia con el texto de la Convención. Se basa en el texto vigente del que reproduce una buena parte de sus disposiciones, aunque presenta innovaciones importantes respecto a algunos derechos a las que me refiero más adelante.

Quiero resaltar algunas novedades de la propuesta de la Comisión Experta que considero acertadas. Así ocurre, en lo relativo a nuevos derechos, con la aparición del derecho a la cultura y el derecho a la vivienda adecuada, con la nueva regulación de la libertad de pensamiento y de religión, y también con la nueva formulación de la garantía de legalidad de los delitos, al exigir ahora que la conducta que se sanciona esté precisa y expresamente descrita en ella.

Sin embargo, junto a estos aciertos, encuentro fallas y no menores en el texto aprobado por los expertos, de las que mencionaré cuatro y que debieran ser corregidas por el Consejo Constitucional para que su texto goce de mayor aceptación.

La primera de ellas y que se ha mencionado reiteradamente estos días, es que al regular el derecho a la protección de la salud la propuesta no reconoce el derecho de cada persona a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado. Esta omisión, que no es casual y que afecta a un derecho tan vinculado a la vida y cuidado de la persona, de no corregirse hace que pierda significación el reconocimiento de que habrá instituciones privadas de salud.

Es criticable, asimismo, la falta de precisión en la regulación del derecho a la huelga que ahora se propone reconocer como tal en la Constitución. La propuesta garantiza, en efecto, el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales, pero entrega su limitación a la ley sin fijarle un marco. De ahí que quede abierta la posibilidad de que la declaración de huelga se efectúe frente a situaciones ajenas a las relaciones labores propias de la empresa en que trabajen los huelguistas.

Otro defecto relevante en la propuesta de los expertos tiene que ver con la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, que fue una de las grandes innovaciones en el estatuto constitucional de la propiedad contenido en la Carta de 1980. La Constitución vigente excluye, por cierto, la propiedad privada sobre bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda, y también las de las armas que la ley no autorice. Pero no permite a la ley establecer prohibiciones para adquirir el dominio de otros bienes, lo que sí autoriza el texto de la Comisión.

Y la última crítica es relativa al derecho de aprovechamiento de aguas que la propuesta permite constituir, reconociéndolo como un derecho real que permite a sus titulares usar y gozar de las aguas, pero no disponer del mismo. Esta privación de una de las facultades esenciales del dominio, como es la de disposición, hará que los derechos de aprovechamiento de aguas vean mermados significativamente su valor patrimonial.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Líbero el sábado 22 de junio de 2023.