Desacreditar sin base
Axel Buchheister | Sección: Política, Sociedad
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó, como era previsible, el núcleo de la reforma laboral, la famosa titularidad sindical. No debe sorprender, cuando la Constitución consagra y con toda precisión, que el derecho a negociar colectivamente en la empresa es “de los trabajadores” y que nadie puede ser obligado a formar parte de un sindicato, lo que es incompatible con el monopolio sindical que pretendía la reforma.
Inmediatamente, aquellos que quieren sustituir nuestro régimen institucional se movilizaron, denostando la Carta Fundamental y, especialmente, al Tribunal Constitucional. Han enhebrado una serie de argumentos para desacreditarlo.
Primero, que se trata de un órgano que deriva sus potestades de una Constitución fraguada en dictadura. Pero hay detalles que no mencionan. Como que el TC no fue creado por la Constitución vigente, sino en una reforma constitucional impulsada por el ex Presidente Frei Montalva. Y que en la reforma de la Carta vigente aprobada en 2005 (la Constitución que firmó Ricardo Lagos) se le fortalecieron las potestades de control de la supremacía constitucional. Y esto lo decidió el Congreso por amplia mayoría.
Jorge Contesse ha planteado que el TC de la Constitución de 1925 era esencialmente distinto al actual, ya que en aquélla sólo tenía por finalidad resolver los conflictos de poderes entre el Presidente y el Congreso. No es así, ya que según la reforma que lo creó en 1970 el TC podía declarar la inconstitucionalidad de proyectos de ley a instancias “del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de más de un tercio de sus miembros en ejercicio” (art. 78 b, Const. 1925). Es decir, en la Carta precedente la minoría también podía recurrir ante el TC a defender la supremacía de la Constitución, a pesar de lo que acordaran el Presidente y la mayoría del Congreso. En eso no se diferenciaba de la Carta de 1980/2005, que sólo rebajó el mínimo de un tercio a un cuarto.
Otros, aludiendo a experiencias como la alemana, en que el Tribunal Constitucional Federal procura fallar por mayorías amplias y se desalientan cuando no lo logran, han cuestionado que el TC adopte decisiones en votaciones reñidas. Bueno, debieran referir esas críticas a los ministros que votan en contra del texto expreso de la Constitución. Pero lo cierto es que las cosas al final se resuelven contando los votos y elevar los quórums para fallar sería otorgar un poder de veto a la minoría, algo que tanto les molesta, dado que es “contra mayoritario”. Por su parte, el abogado que representaba al gobierno recurrió al expediente de descalificar las capacidades y títulos de tres ministros para cumplir su función. Además de lamentable, es contradictorio: dos de ellos fueron elegidos por el Congreso. Descalificarlos es, entonces, contra mayoritario.
Y descalifican cuando ni siquiera se conoce el texto del fallo y las razones que tuvo el TC para acoger el requerimiento. Una forma poco académica de argumentar y que implica creerse depositario de una verdad revelada. Algo bastante contra mayoritario.
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por La Tercera.




