Un crédito para Bachelet

Hernán Corral Talciani | Sección: Política, Sociedad

#04-foto-1El Banco del Estado otorgó un crédito de consumo de libre disponibilidad por 2.506 millones de pesos (más o menos 5 millones de dólares) a favor de Michelle Bachelet, para el financiamiento de los gastos de su campaña como candidata a la Presidencia de la República. El crédito se concedió con un plazo de siete meses (abril de 2014) y sin cuotas. La noticia suscitó diversas críticas; se dijo que el préstamo se había aprobado sin garantías y en apenas 4 días. Esto último fue desmentido por el Vicepresidente del Banco quien aseveró que la candidata había solicitado el crédito después de ganar las elecciones primarias el 30 de junio pasado. La ausencia de garantías se justificó en que contaría con el “aval” del Servel, lo que motivó que esta institución saliera a aclarar que ello no es así. Lo que se quería expresar, desde el comando de la candidata, con esa poco precisa expresión, es que el Banco estimó como garantía el pago que el Fisco le hará a Michelle Bachelet por los votos que consiga, conforme a la ley de financiamiento de las campañas políticas. Según las declaraciones del vicepresidente del Banco, para garantizar que estos fondos vayan al pago del crédito, Michelle Bachelet habría otorgado un mandato al Banco del Estado para que éste pueda cobrar directamente al Servel los dineros que ella va a recibir después de la elección.

La ley 19.884, de 2003, que regula el gasto electoral establece un financiamiento público para las campañas presidencias, parlamentarias, municipales y regionales. En el caso de las candidaturas a Presidente la ley contempla recursos fiscales para el financiamiento de las campañas, cuyo máximo se calcula en pesos conforme a los votos obtenidos por el candidato: tres centésimos de unidad de fomento por cada voto (hoy aproximadamente $ 687 por voto). Para la segunda vuelta se prevé un reembolso equivalente a un centésimo de unidad de fomento (art. 13 bis). La misma ley señala que “Los candidatos y los partidos políticos que contraten créditos con instituciones del sistema financiero, registradas ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrán otorgar a éstas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el Director del Servicio Electoral” (art. 14 bis). Se entiende que el mandato no es sólo para cobrar el reembolso sino para luego aplicar los fondos recibidos en pago del mutuo que el mandatario había concedido al candidato mandante.

Conforme a las instrucciones del Servicio Electoral debe tratarse de un mandato especial, en el que debe precisarse si el pago del crédito se abonará a la institución financiera o a la cuenta del candidato o partido político. No se exige que conste por escritura pública, pero implícitamente se requiere que se otorgue por escrito, ya que debe ser firmado por el candidato y por el “habilitado” de la institución financiera. Verificado que el crédito fue usado en el pago de los gastos electorales que se han declarado en la cuenta, el Servicio Electoral debe autorizar el pago del crédito (capital e intereses) directamente a la institución financiera mandataria, sea total o parcialmente (conforme el monto del reembolso) y comunicar esto a la Tesorería General para que proceda a su pago con los recursos fiscales (Ver instrucciones del SERVEL).
#04-foto-2Según el Código Civil el contrato de mandato es revocable al solo arbitrio del mandante (art. 2165), pero hay casos en los que se justifica que se estipule su irrevocabilidad. En el mandato conferido a un Banco para que cobre los dineros que corresponden a un candidato por concepto de reembolso fiscal de gastos electorales esta estipulación es necesaria para que dicho contrato funcione como una garantía de que la institución financiera recuperará el crédito otorgado. Debiera aplicarse aquí el mismo criterio que utiliza el Código de Comercio cuando establece que en la comisión (mandato comercial), el comitente no puede revocar la comisión cuando su ejecución interesa al comisionista o a terceros (art. 241). Es claro que en este caso el mandato no sólo interesa a la candidata Bachelet sino por sobre todo al Banco del Estado. Es cierto que estamos frente a un mandato civil y no comercial, pero la doctrina ha considerado que la revocabilidad del mandato civil es un elemento de la naturaleza y no esencial, por lo que puede excluirse por una cláusula expresa (salvo que se trate de un mandato general). Además, en este caso estaríamos frente a un mandato para cobrar y percibir el pago que sería aceptado por el deudor (el Fisco a través del SERVEL) y, según el art. 1584 del Código Civil, “la persona designada por ambos contratantes para recibir, no pierde esta facultad por la sola voluntad del acreedor; el cual, sin embargo, podrá ser autorizado por el juez para revocar este encargo, en todos los casos en que el deudor no tenga interés en oponerse a ello”.

Ahora bien, el mandato sólo asegura que el Banco del Estado pueda cobrar el crédito otorgado a Michelle Bachelet con cargo a los recursos que el Fisco le deba pagar por los costos de su campaña electoral, de modo que la evaluación de riesgo que la entidad financiera tiene que haber realizado habrá contemplado la probabilidad de que la candidata obtenga una cantidad de sufragios suficiente para que tenga derecho a un pago fiscal que cubra el monto del capital del crédito más intereses. Este cálculo no deja de ser peligroso dado que es la primera vez que se realizarán elecciones presidenciales con el sistema de voto voluntario.

Lo más cuestionable, a nuestro juicio, es que una institución estatal aparezca públicamente prediciendo una cierta votación a favor de un candidato por medio del otorgamiento de un crédito de alto monto. ¿Le otorgaría si le pidiera esa cantidad algunos candidatos menos favorecidos en las encuestas como Franco Parisi, Marcel Claude o Alfredo Sfeir? El Banco tendría que decir que no y entrar a justificar su negativa en su predicción electoral, pero esto iría contra la neutralidad política que debe esperarse de las instituciones públicas, aunque funcionen en el mercado.

De allí sería más sano para la transparencia e imparcialidad de los procesos electorales, que los candidatos pidan y obtengan créditos en las múltiples instituciones financieras que existen en el sistema privado, y que el Banco del Estado, en cuanto entidad pública, permanezca ajeno a este tipo de operaciones crediticias.

 

 

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el autor en su blog Derecho y Academia, http://corraltalciani.wordpress.com.