Un decreto controvertido
Sergio García Valdés | Sección: Familia, Política, Vida
En el Diario Oficial del jueves 28 de marzo, se publicó el Decreto que aprueba el Reglamento para el ejercicio del derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad. Dicha norma comenzó a regir el 28 de Mayo. Nos permitimos, a continuación, hacer un breve análisis jurídico de dicha norma.
En dicho texto firmado por el Presidente Sebastián Piñera y el Ministro de Salud Jaime Mañalich, se señala que en el caso que se trate de un método anticonceptivo de emergencia que sea solicitado por una persona menor de 14 años, el facultativo o funcionario que corresponda tanto en el sector público o privado, procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo informar de este hecho con posterioridad, a su padre, madre o adulto responsable que la menor señale. Y agrega que, sin perjuicio de lo expuesto, toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales. Y en el caso que con motivo del cumplimiento de las disposiciones contenidas en ese Reglamento por parte de los establecimientos que integran el sector Salud, fuere posible presumir la existencia de un delito sexual en la persona del solicitante o de la persona para quien se solicita el ejercicio de estos derechos, el facultativo o funcionario deberá poner los antecedentes a disposición del Ministerio Público.
Este decreto se funda en la ley número 20.418 promulgada por la Presidente Bachelet.
Desde luego, digamos que no deja de extrañar la fecha de publicación que correspondió al Jueves Santo, esto es en vísperas de tres días feriados en el que los ciudadanos se preparaban para reflexionar o distraerse, según sus convicciones, y en todo caso muchos de ellos preparándose para viajar fuera de la ciudad en que habitan, amén de ser el diario en que se publicó de lectura casi exclusiva de los abogados, con lo cual era fácil concluir que ayudaría bastante al Decreto la citada circunstancia para que pasara lo más desapercibido posible, lo que efectivamente así ocurrió.
Ahora bien, el hecho que la tuición de los menores de 14 años en hechos tan graves se le traspase al Estado y prescindiendo de sus padres, se da especialmente en los países totalitarios.
Por otra parte, es necesario destacar que en un importante número de casos en que intervengan los funcionarios del sector Salud en esta materia, van a ser delitos, ya que el Código Penal al tratar el de la violación señala que el que accediere carnalmente a una persona menor de 14 años será castigado con sanciones equivalentes a aquella aunque no concurra circunstancia alguna de las que se requieren para que se tipifique la violación, esto es, fuerza, provecho de la incapacidad para oponer resistencia o abuso por enajenación mental de la víctima. Es decir, basta con que la requirente del fármaco sea una menor de 14 años para que se presuma que existe el delito y deba denunciarse, proceso que obviamente va a quedar en nada si se le otorga a la solicitante el derecho a la confidencialidad y a la ignorancia de los padres, transgrediéndose el artículo 19 N° 10 de la Constitución en el que se confiere el derecho a los padres a la educación respecto de sus hijos, el que agrega que corresponderá al Estado otorgar protección al ejercicio de este derecho.
Y dentro de este contexto, por lo mismo, no cabe duda que el procedimiento va a estimular la prostitución infantil y van a aumentar las infecciones sexuales que por lo obvio no requiere mayor explicación. Además, si el citado Decreto y la Ley en que se funda dan derecho a las menores a la “orientación sexual”, ¿puede considerarse que esto se cumpla con la entrega, sin más, del fármaco a la menor que la exija y a espaldas de los padres?
Pensemos –tan solo– que los jóvenes a partir del próximo año de acuerdo a la nueva Ley no podrán adquirir en los quioscos de los Colegios elementos altos en sodio, azúcar o grasa, (los estudiantes de esos establecimientos tienen hasta 18 años), e impide publicitar ese tipo de productos a los menores de 14. En consecuencia, así, mientras las menores de 14 años (sin límite hacia la menor edad que esa) pueden exigir que se les entregue el anticonceptivo de emergencia en la absoluta confidencialidad sin conocimiento de los padres, no podrán, sin embargo, comprar un producto supuestamente poco saludable ni tampoco hacerles publicidad.
En cuanto a la supuesta obligación que tendrían los médicos y funcionarios del sector Salud –público y privado– en obedecer tal decreto, como ya lo han hecho ver las autoridades, nos permitimos disentir por las siguientes razones: Un creyente o no creyente, por ejemplo, no puede verse obligado a entregar tal anticonceptivo desde el momento que podría considerar de acuerdo a sus conocimientos que es abortivo, respaldado en ellos y por la sentencia ejecutoriada de la Corte Suprema que consideró abortivo el fármaco.
Más aún si el médico o funcionario no van a conocer las condiciones clínicas de la solicitante del fármaco y las consecuencias que éste podría ocasionar a la menor. Y también, por el hecho que entregarlo podría hacerle cometer otro ilícito, como es la ejecución del delito de ultraje a las buenas costumbres, tipificado en nuestro Código Penal; y a mayor abundamiento, no podría ser de otra forma desde el momento que en el caso del creyente éste tiene la garantía de la inmunidad de coacción en el ejercicio de sus creencias establecida en el artículo 6 de la Ley 19.638 en que se le reconoce la autonomía para profesar sus creencias religiosas, señalándose en dicha norma, a modo meramente ilustrativo, una serie de facultades para poder así ejercerlas y manifestarlas. Y sin que pueda ser perturbado en el ejercicio de sus derechos.
Amén de la objeción de conciencia que podrá ejercer en conformidad a esa libertad de creencias, también consagrada en nuestra Constitución Política y en Tratados Internacionales.
Es más, la propia ley en que se fundamenta el decreto señala que “en todo caso, no se considerarán anticonceptivos de emergencia, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto”. Pues bien, entonces si un facultativo o funcionario estima que ese anticonceptivo es abortivo –con el respaldo que la da además de sus conocimientos la sentencia judicial–, ¿cómo podrían obligarlo a entregarlo o sancionarlo si no lo hace? Con estos antecedentes, ¿podemos creer, por ejemplo, que la red de Hospitales de la UC o el Hospital del Arzobispado de San Bernardo o diversos consultorios municipales van a entregar el fármaco de buenas a primeras?




