Operación Heidi, prostitución y “trabajadoras sexuales”

Hernán Corral Talciani | Sección: Sociedad

La “operación Heidi”, que condujo al descubrimiento de lo que sería, según la policía y el ministerio público, una red de prostitución que incluía a muchachas menores de edad, ha provocado un fuerte impacto en la opinión pública. Nuevamente aparece el tema del abuso sexual de niñas o adolescentes, esta vez promovido y fomentado comercialmente y que incluye como clientes a personas conocidas del espectáculo, la prensa y la política.

Es razonable que la utilización de menores de edad para que, por medio de un precio, realicen favores sexuales a adultos que pagan por ello cause unánime repudio. Se trata de un comportamiento moralmente deleznable y penalmente sancionado como delito (cfrs. arts. 367 y 367 ter del Código Penal).

Pero no sucede lo mismo respecto de la misma conducta cuando es realizada por una muchacha que ya ha cumplido 18 años, es decir, cuando legalmente ha alcanzado la mayoría de edad. Algunos comentaristas de los medios, al dar cuenta de estos hechos han tratado de distinguir lo que es la prostitución de menores de edad y lo que sería lo que una persona ya mayor decide haciendo uso de su libertad sexual. Es más, ya no se le califica de prostitución sino de “trabajo” o “profesión”. Se repite así el manido chiste de que se trata de la “profesión más antigua del mundo” y se pretende dignificar a las mujeres que se dedican a ella con el título de “trabajadoras sexuales”.

La prostitución de una mayor de edad no es sancionada por la ley penal. Desde muy antiguo se la ha considerado dentro de los comportamientos que, aunque indeseables moralmente, deben ser tolerados por la ley ya que su represión causaría males peores. Pero se trata de una tolerancia penal que no excluye que para el resto del ordenamiento jurídico el intercambio de favores sexuales por precio no sea considerado ilícito por contrario a los valores jurídicamente protegidos. Es manifiesto que esta forma de utilización del cuerpo humano va contra el valor intangible de la dignidad de la persona e implica cosificar a una mujer para que pueda ser usada como medio de dominio y disfrute de otro. En todo acto de prostitución hay una explotación y degradación de la persona que, para obtener una remuneración o precio, se somete a los requerimientos de otra. No puede alegarse que, tratándose de personas mayores de edad, la prostitución es una forma de ejercer la libertad o la autonomía individual. Esta libertad o autonomía tiene siempre como límite que ella no puede renunciarse o someterla a la decisión de otro. Así como se prohíbe que se contrate la venta de un órgano para transplante (un riñón, por ejemplo), aunque el vendedor asegure que está ejerciendo un derecho sobre su propio cuerpo, tampoco puede legitimarse el acto de prostitución por mucho que la afectada alegue estar consintiendo libremente en él. Con un poco de realismo, además, se puede observar que ese consentimiento de libre no tiene nada: las mujeres que recurren a la prostitución lo hacen coaccionadas por las circunstancias socio-económicas y por quienes las subyugan o controlan en un círculo de explotación que es muy difícil de romper. Las prostitutas son más víctimas que culpables. Los primeros responsables son los promotores (proxenetas) que las explotan y los clientes que las solicitan.

Civilmente, no puede haber duda que el contrato por el cual se convienen conductas sexuales es nulo por objeto y causa ilícita. Tiene objeto ilícito por cuanto recae sobre un servicio que es personalísimo e incomerciable. Adolece de causa ilícita porque vulnera las buenas costumbres, no tanto en cuanto a la inmoralidad que conlleva el sexo fuera del matrimonio, sino por la explotación y denigración de la persona humana que necesariamente conlleva. Por ello, si por ejemplo se pidiera la ejecución del contrato ante los tribunales, sin duda sería declarado nulo de nulidad absoluta, incluso de oficio por el juez al aparecer de manifiesto el vicio que lo invalida. El cliente que, por ejemplo, pretenda que se le devuelva los dineros anticipados por unos “servicios sexuales” que no le fueron prestados, será objeto de la sanción del art. 1468 del Código Civil que prescribe que no se podrá repetir lo que se ha pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas.

Puede comprenderse, en consecuencia, que aunque se trate de personas mayores, la prostitución es una conducta que, no siendo punible penalmente, vulnera valores que son parte de un orden jurídico y social justo. La protección de las mujeres que se dedican a la prostitución debiera ir más bien por darles la oportunidad para que puedan buscar otras formas de ganarse la vida. Por el contrario y más allá de las intenciones de los comunicadores, calificarlas de “trabajadoras sexuales” es funcional a la idea de que no hay nada que hacer por ellas y que debieran permanecer sufriendo la explotación y denigración de la que son objeto.

 

 

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el autor en su blog Derecho y Academia, http://corraltalciani.wordpress.com.