(In)Justicia para todos
Mario Correa Bascuñán | Sección: Política, Sociedad
En los sistemas jurídicos de todo el mundo, incluido nuestro Chile, existen instituciones que tienen por objeto la certeza de las situaciones jurídicas y la paz social.
La más antigua es la amnistía, de la cual hay antecedentes en la antigua Grecia y en todas las civilizaciones posteriores, incluidas Roma, la Europa medieval y moderna y, consiguientemente, la América hispana y su legislación posterior como naciones independientes. La idea de fondo es que, terminada una circunstancia extraordinaria que ha alterado el orden social, es bueno para la paz interna de esa nación que se promueva la reconciliación, por lo que es de bien común olvidar lo ocurrido, incluso los delitos cometidos y las respectivas penas; y se borra tal delito y tal pena. En Chile, más de 115 leyes de amnistía dan fe de que se trata de una constante legislativa en nuestra historia, especialmente en períodos de efervescencia política. De ellos, probablemente el más duro fue la guerra civil de tiempos del Presidente Balmaceda, que produjo un quiebre realmente enorme en la sociedad chilena. No obstante, transcurrido algún tiempo, se fueron dictando leyes de amnistía, estableciendo el perdón y el olvido a las acciones realizadas por diversos grupos de personas, con distintas responsabilidades en los hechos de violencia que se produjeron.
Otra de estas instituciones es la prescripción de los delitos. Se trata de velar por la paz social. Por eso, transcurrido un tiempo relativamente largo sin que se juzgue a una persona por un delito, se considera que es mejor para la sociedad que es delito ya no se juzgue ni condene, porque significa volver a reabrir viejas heridas, cuando ya no están presentes en el alma nacional. Es decir, se considera mejor para el bien común no juzgar ni condenar esos delitos, dado el tiempo transcurrido, que resucitar antiguas odiosidades.
Una tercera, es la cosa juzgada, en virtud de la cual, cuando se ha dictado sentencia ejecutoriada en un proceso seguido ante los tribunales de justicia, éste no puede ser reabierto ni se puede dejar en modo alguno sin efecto la sentencia en él dictada.
Estas instituciones fundamentales en un estado de derecho se han aplicado regularmente en Chile, desde siempre.
No obstante, desde hace algún tiempo, específicamente desde la administración de don Patricio Aylwin y las posteriores, pese al evidente bien que esas instituciones producen para la convivencia nacional, han dejado de aplicarse cuando el procesado pertenece a la casta de los parias de la sociedad, esto es a los miembros de las Fuerzas Armadas que salvaron a Chile del yugo marxista y, de paso, la vida de muchos de nuestros connacionales que hoy gozan de salud, vida y alegría espiritual y material, gracias, precisamente a su acción. Es que, como se ha dicho en otras latitudes, frente a procesos semejantes, ganaron la guerra; pero perdieron la paz. Ganaron una cruenta guerra irregular, contra un ejército subversivo nacional e internacional que se había formado en Chile. Lamentablemente, su apego a la institucionalidad política, los llevó a entregar el poder, como no lo hicieron en su tiempo las tropas soviéticas o cubanas, precisamente a quienes habían creado, estimulado o protegido esos ejércitos subversivos. Restablecieron el orden institucional quebrantado, llamaron a plebiscito, lo perdieron y entregaron el poder. Entonces, comenzó la venganza, con el objeto de aniquilar a todos quienes cumplieron con su deber, salvando a la patria; y a las propias Fuerzas Armadas, con más éxito respecto de los primeros que de las últimas, hasta el momento…; pero el proceso no ha terminado, como se puede apreciar si se considera que durante varios años el ministro de Defensa ha sido un ex mirista, y ahora se ha designado al inefable ministro Vidal. No terminarán hasta que sean un cuerpo inerme sometido a los dictados arbitrarios del gobierno de turno.
Esta venganza institucionalizada comenzó con el conocido oficio del ex Presidente Aylwin a la Corte Suprema, en que se señaló cómo debía ser interpretada la ley de amnistía de 1978, en una abierta intromisión en las potestades del Poder Judicial, atentando de paso contra el orden institucional de la República; y no se ha detenido ni por un momento.
Así, pues, primeramente, se ha dejado de aplicar la amnistía, en tanto no aparecieran los cuerpos de los “secuestrados” por quienes no podían secuestrarlos. Había que investigar y sólo cuando aparecieran, se podría aplicar la amnistía. Se les aplica en muchas oportunidades, al principio. El oficial, con tal de terminar el juicio, incluso reconocía haber dado muerte a algún subversivo aunque no fuera cierto. Entonces, se decía que el delito estaba amparado por la amnistía y terminaba; pero después de un tiempo, esto no bastó y cuando el oficial reconocía haber dado muerte a un subversivo, real o ficticiamente, entonces se dijo que se trataba de crímenes de lesa humanidad y, en consecuencia, de acuerdo con el derecho internacional o el llamado “ius cogens”, son imprescriptibles e inamnistiables. Entonces, se han reabierto procesos fenecidos, se ha dejado sin efecto la aplicación de la amnistía y… todos procesados o condenados.
Como muy bien lo ha expuesto Hermógenes Pérez de Arce en su “Terapia para cerebros Lavados”, que no tiene desperdicio y cuya lectura recomiendo fervientemente, esta legislación internacional no rige en Chile. En efecto, la resolución N° 2391, de 26 de noviembre de 1968 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que acordó el Tratado sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, expresamente establece que, para regir en un país, ese tratado debe ser aprobado por los órganos competentes del mismo. Chile no lo ha aprobado, por lo que acá no rige; y si se aprobara, regiría para lo futuro. Lo mismo acontece con el Estatuto de Roma de la Corte penal Internacional, que tipifica las conductas que constituyen delito de lesa humanidad, que tampoco ha sido aprobado por Chile, aunque expresamente reconoce principios tales como la cosa juzgada (art.20); “nullum crime sine lege” (art.22); “nulla pena sine lege” (art.23); e irretroactividad “ratione personae” (art. 24). Entonces, se está infringiendo el principio de legalidad, reconocido en nuestra Constitución, que establece que nadie puede ser condenado, si no es juzgado legalmente y en virtud de una ley promulgada antes del hecho sobre que recae el juicio. Similares alcances tienen las Convenciones de Ginebra; el Protocolo Adicional de La Haya N° 2, de 1977, que incluso recomienda la dictación de leyes de amnistía; la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, etc. En suma, se están aplicando tratados internacionales que no rigen en Chile, porque no han sido aprobados ni ratificados y, si alguna vez se dictan, deberán regir para lo futuro.
Pero esto no es obstáculo para nuestros jueces, que han descubierto el “ius cogens”, un conjunto de principios que, según quienes lo sostienen, priman sobre toda norma jurídica, promulgada o no, vigente o no, y que interpreta libremente el juez, siempre que el procesado haya infligido algún daño político a la izquierda internacional. Si a eso sumamos que la mayoría de los jueces de los tribunales superiores de justicia son de izquierda y que otros se encuentran “haciendo méritos” para ascender, el panorama de estos parias procesados es simplemente desolador.
No cabe duda de que enfrentamos grandes y numerosas injusticias.
Pero resulta que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional estima que los delitos tipificados como de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidios, etc., cuando son cometidos por grupos organizados subversivos, también son imprescriptibles e inamnistiables.
Se ha intentado una sola vez procesar a los terroristas organizados y la Corte de Apelaciones de Santiago declaró la prescripción. Pero para los militares, no existe el mismo trato.
Hace poco la Contraloría General de la República ha reconocido la calidad de “empresa” para el Movimiento de Izquierda Revolucionara (MIR), no obstante su evidente objeto ilícito. Es decir, no cabe duda de su carácter de organización. Tampoco cabe duda de sus acciones, desde el recordado asalto al supermercado “Portofino”, y la seguidilla de asaltos, bombas, atentados de todo tipo, con resultado de torturas, lesiones de todas gravedades y muerte.
¿Qué sería lo justo?
Evidentemente, que se aplicaran esos principios tradicionales del derecho universal, que se declarara la amnistía de los delitos amnistiados; que se respetara la cosa juzgada y no se reabrieran procesos fenecidos; que no se inventaran delitos ridículos como la del secuestro permanente; que se declarara la prescripción de los delitos prescritos; etc.
Pero si eso no es posible, dado el cúmulo de injusticias que cometen nuestros tribunales, por convicción o conveniencia de sus integrantes, que sea para todos igual; y que a los grupos subversivos organizados que han atentado contra los derechos humanos de todos los chilenos, dejando muertos, heridos y daños de todo tipo, se les apliquen las penas correspondientes a sus delitos, aunque hayan sido amnistiados, aunque estén prescritos o aunque ya haya sentencias a su respecto.
¿Sería injusto? Probablemente sí; pero igual para todos.




