¿Concesiones o Derechos?
Max Silva Abbott | Sección: Historia, Política, Sociedad
Como se ha dicho muchas veces, los derechos humanos han evolucionado tanto en las últimas décadas, que a momentos cuesta reconocer a varios de ellos, si se los compara con los considerados “clásicos”.
De hecho, hay autores que estiman que en atención a esta proliferación, cada vez resulta más difícil tener un concepto claro y unívoco a su respecto, dado lo heterogéneos que se han vuelto, al atentar esta dispersión contra la sistematicidad que debiera existir entre ellos.
Ahora bien, a nuestro juicio, uno de los ángulos más reveladores para percatarse de esta evolución, e incluso para poder distinguir los verdaderos derechos humanos de los “pseudoderechos humanos”, es atender al papel que se le asigna al Estado para su disfrute.
En efecto, en el caso de los derechos “clásicos”, ellos fueron concebidos en su origen como una especie de “escudo” frente al Estado, a fin de contener su poder y evitar sus abusos. Esto ocurre, evidentemente, en lo que se refiere a los derechos de primera generación (los civiles y políticos: vida, libertad en sus varias manifestaciones o propiedad, por ejemplo), cuyo disfrute exige una abstención del Estado y un “dejar hacer” a los ciudadanos.
También ocurría lo mismo con los derechos de segunda generación (los económicos, sociales y culturales: educación, salud, seguridad social, etc.), que si bien exigían la intervención del Estado para poder asegurarlos dentro de sus posibilidades, estaban destinados a “emparejar la cancha”, como suele decirse, a fin de que los propios sujetos tuvieran las herramientas para forjar su destino.
Sin embargo, actualmente está ocurriendo que muchos de los nuevos derechos humanos (como por ejemplo, la “igualdad y la no discriminación”) exigen un papel activo y a decir verdad, omnipresente del Estado, siendo así el llamado a vigilar que estos derechos sean respetados y utilizando sus recursos económicos y coactivos para hacerlos realidad.
De esta manera, y en virtud de este concepto de “igualdad y no discriminación”, se pretende que los sujetos lleguen a resultados finales más o menos homólogos a los de sus semejantes, considerando, por el contrario, que diferencias muy pronunciadas, sobre todo en el ámbito económico, constituyen un atentado contra esta “igualdad y la no discriminación” que el Estado debe corregir.
Es decir, que dado lo anterior, el Estado tendría la obligación de tomar cartas en el asunto, no para permitir una igualdad inicial ante la ley, como tradicionalmente se estimaba, sino para corregir lo que considera graves injusticias en el resultado final de la actividad desarrollada por los ciudadanos, estableciendo ciertos privilegios para grupos considerados discriminados, o limitando derechos de otros sectores más aventajados.
Sin embargo, además de lo discutible y peligroso de tener un Estado-árbitro que lo vigile todo, ¿estaremos realmente frente a verdaderos “derechos humanos”, que puedan oponerse incluso a ese Estado, o ante simples concesiones suyas, que por eso mismo pueden ser retiradas cuando él lo estime pertinente?
Lo anterior significa que no todo lo que tenga el rótulo “derechos humanos” tiene este carácter realmente. Y es el rol del Estado y el mayor o menor poder que se le atribuya, un buen indicador para saber cuándo se está frente a moneda verdadera o a moneda falsa.
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el diario El Sur de Concepción. El autor es Doctor en Derecho, profesor de filosofía del derecho en la Universidad San Sebastián y miembro del Capítulo Concepción de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile.




