Una intrusión cada vez más peligrosa

Max Silva Abbott | Sección: Política, Sociedad

Como hemos señalado muchas veces, la creciente intrusión del Derecho internacional sobre los Estados se está tornando cada vez más fuerte e incontrolable.

En efecto, dentro de las muchísimas materias que han sido abordadas por el Derecho internacional, una que se está debatiendo en estos meses y que nos afecta a todos de manera directísima, se refiere a la tributación.

Ahora, si bien el tema de los impuestos ha sido debatido hace más de un siglo (sobre todo para impedir la doble tributación y afectar con ello negativamente la creación de riqueza), en los últimos años se han estado discutiendo aspectos de suma importancia, primero por la OCDE y actualmente por la ONU, en parte ayudada por la CEPAL.

Y lo que se busca es establecer ciertas reglas comunes y obligatorias para buena parte del Globo en materia tributaria (tasas, progresividad, etc.), al margen de las circunstancias de cada país y, además, dotando al cobro de impuestos de una sacralidad incuestionable, al señalar –nadie sabe en virtud de qué–, que la tributación es parte de los “derechos humanos”. Con lo cual, además del irrebatible “derecho humano” del Estado a cobrar impuestos, existiría también el ineludible “deber humano” de los ciudadanos y de las empresas de pagarlos, con la agravante que los parámetros internacionales serían sólo el “estándar mínimo” o la “línea de flotación” en cuanto a su porcentaje o su progresividad. Con lo cual, estos parámetros resultarían inmodificables para los Estados, salvo para elevarlos.

El problema es que decisiones de este calibre, que pretenden, ni más ni menos, que imponer un conjunto de reglas tributarias inderogables para la mayoría de los países del mundo, las cuales primarían incluso sobre sus constituciones y decisiones democráticas, se generan entre cuatro paredes y sin el menor conocimiento ni menos control de la ciudadanía. De hecho, quien escribe estas líneas se enteró de este problema por pura casualidad.

Sin embargo, parece que hay sectores que consideran que cualquier cosa que haya sido debatida en el ámbito internacional, gozaría por ese sólo hecho de una legitimidad incuestionable, que haría que sus decisiones deban ser acatadas sin condiciones por los países afectados, al emanar de un orden jurídico para ellos paralelo, superior e incuestionable: el Derecho internacional.

Pero además de todo lo dicho, aquí se pretende que los acuerdos alcanzados se impongan a todos los países participantes no por la aceptación individual de cada uno, sino por el simple hecho de alcanzar ciertas mayorías, en una especie de “democracia de los Estados”. Es decir (y aunque una aceptación individual de cada Estado de este calibre también merezca reparos que no pueden ser expuestos aquí), en el presente caso ni siquiera sería necesaria la aquiescencia individual de cada país, pues la decisión se le impondría incluso habiendo votado en contra de la misma.

Finalmente, a todas estas irregularidades hay que añadir lo siguiente: ¿han sido habilitados los representantes de cada Estado para comprometerlos de esa manera? ¿Basta un simple acuerdo tras bambalinas para imponerse a las constituciones, las decisiones políticas y democráticas de cada país? ¿Pueden los países desprenderse así y de manera tan fácil de su soberanía? ¿Quién la ha dado al Derecho internacional esta potestad?

 

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el diario El Sur de Concepción. El autor es Doctor en Derecho, profesor de filosofía del derecho en la Universidad San Sebastián y miembro del Capítulo Concepción de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile.