Libertad de decidir e información

Max Silva Abbott | Sección: Política, Sociedad, Vida

Una notable polémica ha ocasionado el proyecto de ley “Escucha su corazón” (Boletín 18419-11), inspirado en lo que ocurre en algunos estados de USA, que “establece el deber del médico de informar a la mujer sobre la actividad cardíaca embrionaria o fetal y de ofrecerle la oportunidad de escucharla, en forma previa a la interrupción del embarazo”. Ello, siempre que dichos latidos sean detectables, según la edad gestacional.

Sectores contrarios a esta iniciativa señalan que una medida semejante es una forma de coacción que pretende influir en la decisión de abortar de la mujer, al tenor de las tres causales establecidas por la ley 21.030. Incluso ha llegado a acusarla de atentar contra su autonomía, privacidad, salud e integridad psíquica.

Ahora bien, más allá de la polémica causada por este proyecto, lo que llama la atención es lo que podría llamarse la dicotomía entre libertad de decidir e información.

En efecto, los partidarios del aborto siempre han señalado que defienden la autonomía de la mujer, razón por la cual exigen que la información que reciba sea veraz, completa y objetiva. Sin embargo, en el presente caso, al parecer se quiere impedir que parte de esta información sea, efectivamente, mostrada; situación no menor, dada la importancia de la decisión que se pretende tomar.

Así entonces, da la impresión que aquí no existe realmente neutralidad, como muchas veces se dice, pues revela que se está muy de acuerdo con la información que se suministre, siempre y cuando favorezca la decisión de abortar, pero no la contraria. Sin embargo, ¿puede hablarse de una decisión verdaderamente libre y autónoma si existe sólo una información parcial o sesgada, que muestra únicamente una de las caras de la medalla?

Dicho de otra manera: ¿tiene sentido decidir un tema tan grave como éste sin haber tenido a la vista todos los antecedentes y no sólo los que son del agrado del usuario? ¿Se puede omitir voluntariamente aquella información que no coincide con las preferencias que se tienen? ¿Hasta qué punto no existe en estos casos un voluntarismo y no una verdadera decisión informada?

De hecho, este ocultamiento de datos pro nasciturus podría ser acusado de lo mismo que se señala respecto del presente proyecto por querer mostrarlos: buscar empujar a la mujer a abortar, decisión que tal vez no tomaría si tuviera acceso a esta información.

Por tanto, para que una opción sea una decisión realmente libre, debe poder de verdad tener acceso a toda la información, por compleja, polémica o dolorosa que sea. Sólo así es sinceramente “autónoma”, como tanto se insiste: con información completa, al margen que ella guste o no, o que sea acorde o contraria con lo que la persona haya pensado de antemano.

Es por eso que puede lícitamente preguntarse si de verdad resulta plenamente informado un consentimiento que padece de ignorancia de datos, incluso de forma voluntaria.

Y de manera más profunda todavía, ¿qué depende de qué? ¿La voluntad de decidir del hecho de tener la información previa y completa, o la información que se considera “lícito” recibir, de que ella coincida con la decisión previamente asumida?

Esto último es posible, sin lugar a duda; pero no se venga a decir que ello constituye un “consentimiento informado”, porque claramente no lo es.

 

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el diario El Sur de Concepción. El autor es Doctor en Derecho, profesor de filosofía del derecho en la Universidad San Sebastián y miembro del Capítulo Concepción de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile.