“Derechos Autónomos”

Max Silva Abbott | Sección: Política, Sociedad

De un buen tiempo a la fecha, se ha estado produciendo un fenómeno de no poca importancia dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que aprisiona cada vez más a los Estados, al pretender obligarlos a obedecer a los supuestos compromisos que adoptaran en su momento al suscribir los tratados respectivos.

Este fenómeno es el de los llamados “derechos autónomos”, es decir, de supuestos “derechos” que no constan en los tratados inicialmente pactados, pero que tanto la Corte como la Comisión interamericanas consideran existentes, y obligatorios para los Estados.

Ahora bien, ¿cómo es posible que se exijan “derechos” que no constan en los tratados ni que tampoco podrían considerarse ya contenidos implícitamente (lo que también resulta discutible) en los documentos efectivamente pactados? La respuesta se encuentra en las dúctiles reglas de interpretación que ha ido generando el propio Sistema Interamericano, que otorgan una notable libertad al intérprete, de tal forma que este puede “jugar” con los derechos efectivamente establecidos, ir ampliándolos más y más, e incluso “crear” otros nuevos.

Con todo, el asunto no acaba aquí. Ello, pues además, estos organismos estiman que para fundamentar estos nuevos “derechos”, les es lícito acudir a cualquier documento de origen internacional que consideren oportuno, por muy ajeno que sea al Sistema Interamericano o incluso si no obliga en absoluto (el llamado soft law).

El problema es que resulta tan abundante la producción de soft law a nivel internacional, que resulta imposible no “encontrar” el fundamento para cualquier “derecho autónomo” que se les ocurra. Y para ello, se hace una especie de “alquimia jurídica”, consistente en la toma de “fragmentos” o “retazos” de otros derechos (algunos aceptados efectivamente, otros no, da igual, al poder acudir sin problemas a este soft law), a fin de ir fabricando estos nuevos “derechos”, que al no estar establecidos en los tratados, son llamados por ello, “autónomos”.

Así entonces, por ejemplo, la Corte Interamericana ha considerado como “derechos autónomos”, el “derecho a la ciencia” y el “derecho al cuidado”, y la Comisión Interamericana, entre otros muchos, ha desarrollado el “derecho a la igualdad y la no discriminación”, que si bien están contemplados de forma separada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la “alquimia” referida los ha convertido mediante su fusión, en un nuevo derecho, muy distinto a lo verdaderamente estipulados por los Estados.

Todo esto quiere decir que cada vez resulta menos importante cuáles han sido los tratados efectivamente suscritos por los Estados, pues al mezclar estos “fragmentos” o “retazos” de otros derechos, las obligaciones que exigen estos organismos dependerían más de su propia actividad creadora que de lo realmente acordado.

Por tanto, se está pasado desde unos derechos “convencionales”, es decir, pactados libre y soberanamente por los Estados en su momento (lo que justifica su obligatoriedad), a otros más o menos “discrecionales”, fruto de la “alquimia” antes señalada. ¿Seguirán los Estados obedeciendo no su real compromiso, sino el criterio cada vez más subjetivo emanado de estos organismos internacionales?

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el diario El Sur de Concepción. El autor es Doctor en Derecho, profesor de filosofía del derecho en la Universidad San Sebastián y miembro del Capítulo Concepción de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile.