Fernando Segovia (1956-2025): El legado de un prisma para el estudio del Derecho indiano

Juan Pablo Urriola Palominos | Sección: Arte y Cultura, Historia, Política, Religión, Sociedad

El estudio del Derecho indiano y en particular de la novedad institucional del Estado misional adquiere un valioso prisma de lectura en la obra del recordado y apreciado profesor Juan Fernando Segovia. De un lado, se alza la significación de sus acuciosos estudios en materia de filosofía política donde reconoció y proclamó el orden público cristiano, y de otro, su aplomo intelectual reflejado en sostener sin cavilaciones la dualidad de poderes espiritual y temporal sin tintes clericalistas o hierocráticos, sostenido en autores de la talla de San Agustín en su Civitas Dei, San Gelasio en su celebérrima doctrina de las dos espadas, y Santo Tomás de Aquino en su Régimen de los Príncipes.

Su conclusión es clara: la dualidad de poderes no implica la absorción de uno sobre otro, al estilo de los regímenes teocráticos, donde la virtud de religión moldea todos los ámbitos de la vida social, o en el caso de los Estados secularizantes, donde el único modo de ser legítimo es aquel que se apega a las rúbricas del buen ciudadano, cuya comparsa no es sino el legalismo más extremo. Antes bien, ambas esferas operan juntas, pero no revueltas en unidad de fin: la felicidad del hombre cuya cumbre es la visión beatífica. De esta suerte, lo secular alcanza su mejor expresión en función de la consideración radical de lo atemporal, en otras palabras, la primacía de la realidad espiritual sobre la temporal.

En este escenario, cabe distinguir que el papel de esta dualidad, considerada como la clave del orden político tradicional, no alcanzó el mismo brillo en el Viejo Mundo y en el Nuevo Mundo. Si de un lado, el primero se limitó a propiciar un equilibrio entre ambos poderes con la intención de mantener a los vasallos en paz y en justicia –como rezan las Siete Partidas–, el segundo, no conforme con esto, configuró su institucionalidad sobre los puntales de la mencionada primacía del poder espiritual por sobre el temporal a fin de propiciar la conversión de los naturales, según se constata en el Codicilo de la Reina Isabel la Católica en 1503.

De esta suerte, al despuntar la modernidad, mientras Europa se hunde en el marasmo de los rígidos esquemas del racionalismo con los Estados nacionales y el liberalismo, en el orbe indiano pervive la vitalidad de la doctrina política tradicional con el perfeccionamiento de la aplicación de la dualidad de poderes. Mientras Hobbes planteaba un discurso de tolerancia en que lo religioso se replegara de la vida pública a costa de la paradójica persecución de ateos y católicos por igual –para dar el triunfo al protestantismo–, en el Nuevo Mundo florecían las repúblicas de naturales y europeos avecindados bajo el alero de la Hispanidad y el Mestizaje, cuya articulación se debe en gran medida a la integración armónica de las ciencias jurídicas, filosóficas y teológicas, con autores del vuelo de Solórzano de Pereira. En otras palabras, mientras la dualidad de poderes en Europa se disocia hasta el paroxismo de la secularización y el contractualismo, en la América hispánica se perfila amén de dar armonía al cuerpo social sobre el fundamento de la salus animarum.

En consecuencia, el legado del profesor Segovia en sus obras de filosofía política, nos conduce a comprender de un modo más profundo la constitución histórica de las patrias americanas, cuyo origen no se puede comprender bajo los marcos de una mirada europeizante, ni mucho menos legataria del racionalismo moderno anticristiano.