Una Convivencia Imposible

Max Silva Abbott | Sección: Familia, Política, Sociedad, Vida

El año 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó el documento “Compendio sobre igualdad y no discriminación. Estándares interamericanos”. Como su nombre indica, busca establecer una serie de orientaciones sobre derechos humanos para la región, centradas en el problema de la no discriminación.

Sin embargo, y a pesar de las buenas intenciones que seguramente inspiran este documento, sus “estándares” son tantos y tan amplios, que de llegar a implantarse (y ni siquiera en su totalidad), se produciría un nivel de conflictividad tal, que la convivencia se haría prácticamente imposible. Ello, en atención al concepto casi infinito de “discriminación” y de las múltiples (y a veces farragosas) manifestaciones que, según este organismo, ella puede adoptar. Lo anterior, sin perjuicio de querer amoldar a las sociedades a un tipo de convivencia más que discutible, según se verá.

En cuanto a la definición, entiende por discriminación, “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”. Es decir, casi cualquier comportamiento podría caer dentro de este generoso concepto.

Pero además de establecer medidas generales que debe llevar a cabo el Estado para superar esta situación, considera que también existen un cúmulo de “categorías sospechosas” de personas que por el solo hecho de pertenecer a un grupo determinado, se presume que son y han sido discriminadas (por ejemplo, por razones históricas), encargándose este informe de exigir medidas adicionales a su respecto, también a cargo del Estado. Ello ocurre, según se indica (y en este orden), respecto de mujeres; pueblos indígenas; personas afrodescendientes; migrantes; niños, niñas y adolescentes; personas LGBTI; Defensores y defensoras de derechos humanos; personas privadas de libertad; personas con discapacidad; personas con VIH/SIDA; personas mayores; nacionales de otros Estados; sobre la libertad de expresión; en aspectos procesales varios; sobre personas bajo prisión preventiva; respecto de la seguridad ciudadana; de la lucha contra el terrorismo; y finalmente de la pobreza.

Es decir, se da la paradoja que casi la totalidad de la población caería en alguna de estas “categorías sospechosas” (y también darse dos o más de ellas en una persona, lo que se denomina “discriminación interseccional”). También habla el informe de la “discriminación estructural”, entendida como la que se produce por el modo en que está organizada una sociedad. Y otras elucubraciones que por razones de espacio no pueden desarrollarse aquí.

De esta manera, cualquiera que se sienta discriminado podría demandar a otro por ello (estando muchas veces el demandado en la necesidad de probar que no ha discriminado), y por supuesto, el Estado debe tomar medidas para superar y corregir esta situación.

Ahora bien, al margen de lo discutible de esta perspectiva absolutamente estatista, sinceramente, ¿alguien cree que será posible una real convivencia dadas estas premisas?

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el diario El Sur de Concepción. El autor es Doctor en Derecho y profesor de filosofía del derecho en la Universidad San Sebastián.