Un cambio de paradigma que sucede ante nuestros ojos
Max Silva Abbott | Sección: Política, Religión, Sociedad
Como cualquier otra realidad humana, el Derecho se encuentra sometido a constantes cambios, a veces más rápidos, otras más lentos. Y actualmente está sufriendo una mutación absolutamente revolucionaria, aun cuando se trata de un fenómeno todavía en ciernes y que tampoco permite saber si logrará consolidarse. Mas, de lograrlo, se trataría de una metamorfosis tan importante como la acaecida a finales de la Edad Media, con la aparición de los Estados modernos, fruto del surgimiento de sus respectivos poderes soberanos, hito que ha determinado la evolución del Derecho hasta el día de hoy.
Nos referimos a la creciente importancia del Derecho internacional, en particular el referido a los derechos humanos, tanto por la labor de sus órganos gestores como de la normativa que de ellos emana, todo lo cual está influyendo de manera cada vez más fuerte y directa sobre los ordenamientos jurídicos nacionales. Incluso, ciertas corrientes doctrinarias pretenden arribar a una especie de “constitucionalismo global”, en el que las grandes decisiones y la normativa fundamental emanarían de entidades supraestatales, no de los actuales Estados soberanos.
En efecto, sobre todo en materia de derechos humanos, diversas instancias foráneas (comisiones, comités, tribunales y ONGs internacionales) están teniendo un papel cada vez más preponderante respecto de cuáles son estos derechos (de ahí que se hable hace ya un tiempo de los “nuevos derechos humanos”, que poco o nada tienen que ver con los clásicos), así como de quiénes los cumplen y quienes no. De esta manera, pretenden erigirse en los nuevos “censores del mundo”, y exigen una completa sumisión de los ordenamientos jurídicos nacionales a sus criterios, incluso una rendición incondicional de los Estados.
Lo anterior ha generado que muchos jueces nacionales estén aplicando en sus sentencias criterios internacionales en desmedro de los domésticos, yendo muchas veces contra su propia normativa local, incluso constitucional. De este modo, y a instancias de estas organizaciones internacionales, dicha normativa foránea (que a veces está en completa oposición a la local) ha ido permeando cada vez más a nuestros países. Chile no es la excepción, como puede observarse con fallos y leyes de los últimos años.
Y el gran problema de todo lo dicho, es que no existe ningún control sobre la labor de estos “censores”, cuya existencia incluso es muchas veces ignorada por la ciudadanía.
Obviamente, lo antes dicho posee un sinnúmero de consecuencias, tanto desde la perspectiva jurídica como política. Así, entre otros, quedan en entredicho la soberanía de los Estados, la autodeterminación de los pueblos, el sistema democrático, el sitial e importancia de la Constitución en cada país, la separación de poderes y el principio de legalidad. Ello, puesto que si en teoría nada puede oponerse a los actuales derechos humanos de origen internacional (devenidos en una auténtica religión laica), cualquier decisión que se tome al interior de los países puede ser desautorizada por estos “censores del mundo”.
Esto es, pues, lo que actualmente está sucediendo ante nuestros ojos, lo que obliga a abandonar las visiones “estatocéntricas” del Derecho y de la política. Veremos cómo se desarrolla este importante proceso en las próximas décadas, que apunta a lograr una especie de gobierno mundial.