Requisitos Proporcionales a su Importancia

Max Silva Abbott | Sección: Política, Sociedad

Un aspecto fundamental para el funcionamiento de cualquier país es que sus normas jurídicas (las usualmente llamadas “leyes”, aunque sean de muchas clases) tengan una jerarquía, esto es, que algunas sean más importantes que otras. De esta forma y simplificando mucho las cosas, tradicionalmente se señala que en la cúspide se encuentra la Constitución, luego se ubican las leyes (entendidas de manera estricta, como las normas que emanan del poder legislativo) y más abajo aún, las normas jurídicas que surgen del poder ejecutivo (decretos, reglamentos, ordenanzas, etc.).

Esto es fundamental, pues permite que las miles y miles de normas que existen en un país no devenguen en un caos, sino que formen un ordenamiento jurídico, esto es –y como lo dice el nombre–, se encuentren “ordenadas”

Ahora bien, para que lo anterior sea posible, de manera proporcional se da la siguiente relación: mientras más alta es una norma, ella es más general en su contenido (y al revés, más específica mientras de menor jerarquía sea) y junto a ello, se exigen mayores requisitos para su aprobación, modificación o derogación expresa (y lo contrario para las de inferior nivel).

Es por eso que cuanto más importante sea la norma, su creación, modificación o derogación genera mayores efectos colaterales en el resto del ordenamiento jurídico, al incidir en otras normas que se ubican en su mismo nivel o sean inferiores a ella, precisamente por razones mínimas de armonía, que permiten que siga siendo un “ordenamiento” jurídico.

Ahora bien, se ha traído a colación todo lo anterior, debido a que en mayo pretende firmarse por varios países (idealmente todos), una modificación a un tratado ya existente de la OMS (llamado “CA+”, sobre el cual ya hemos escrito dos columnas), que pretende darle a este organismo poderes omnímodos en materias de salud a nivel planetario, que se superpondrían a las mismas constituciones y las soberanías nacionales.

Debe reiterarse que la OMS está financiada casi totalmente por fondos privados, y como se sabe, quien coloca el dinero, pone la música. Sin embargo, pese a la mayúscula importancia de esta modificación en ciernes, bastante poco eco ha tenido en la prensa.

Así entonces, si recordamos que mientras más alta sea la norma mayores requisitos se exigen para su creación, modificación o derogación, ¿existe alguna proporción entre la importancia de esta norma internacional para nuestros países (que la pondría sobre sus constituciones, pese a que se supone que la soberanía de un Estado es indelegable) y los requisitos que pretenden cumplirse para su creación? El requisito será la simple firma del presidente, del canciller o de algún otro funcionario internacional de los países miembros de la OMS. Con ello, los países quedarían atados a los designios de un poder central a nivel global, poder sobre el cual, además, los ciudadanos del mundo no han sido consultados, no poseen la más mínima injerencia, ni menos alguna clase de control.

De esta forma, junto a la más que dudosa legitimidad que tiene el otorgamiento de un poder tan monstruoso a un órgano internacional, quedando en teoría los Estados completamente sujetos a sus designios (conculcando, de paso, muchísimos derechos humanos de sus ciudadanos), ¿alguien cree que tiene valor esta autorización si se toman en cuenta las ridículas exigencias que hay que cumplir para que se concrete?

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el diario El Sur de Concepción. El autor es Doctor en Derecho y profesor de filosofía del derecho en la Universidad San Sebastián.