Argumentos Jurídicos para el Rechazo

Henry Boys Loeb | Sección: Familia, Historia, Política, Sociedad, Vida

En esta columna explicaré las razones jurídicas en virtud de las cuales votaré En Contra de la propuesta de nueva Constitución. En primer lugar, está plagado de lo que se denomina en doctrina “conceptos jurídicos indeterminados”, términos que suenan muy bien pero que sobre los cuales se desconoce realmente su significado específico. Se habla del derecho a la vivienda “adecuada”. ¿Qué es una vivienda adecuada?: ¿La que tiene dos baños y un bonito jardín; la que se encuentra bien ubicada? Nadie lo sabe.

Por otra parte, existe una constante remisión legislativa. Esto se produce cuando la Constitución entrega a la ley la definición de un asunto: “la ley asegurará”, “la ley determinará”, “que prescriba la ley”, o similares, están presentes en la mayoría de las normas del texto. En las 62 normas transitorias de la propuesta se mandata la dictación de treinta nuevas leyes. Es altamente probable que, dada la extrema polarización del país, muchas de esas leyes de plano no sean ni siquiera presentadas a tramitación. El texto no dice cuántos diputados y senadores integrarán el Congreso Nacional. Eso, una vez más, quedará entregado a una futura ley, que quizás nunca llegue a promulgarse.

En segundo lugar, que echando mano a un lenguaje técnico, pretende transmitir la sensación de que regula algo de alguna manera, cuando en realidad está haciendo justamente lo contrario. En el artículo 15 se afirma: “El Estado reconoce a las víctimas del terrorismo”. Pero, a renglón seguido, supedita el derecho a indemnización de tales víctimas a que los Tribunales de Justicia “califiquen” la conducta como un acto terrorista.

Sobre las contribuciones, señala que “El inmueble destinado a la primera vivienda estará exento de contribuciones”. Pero luego añade dos excepciones de carácter legal, que deben estar fundadas en el alto avalúo fiscal de la vivienda y los ingresos del contribuyente. ¿Entrega algún criterio para establecer esos montos? Ninguno. 

En temas de vida y familia, mientras se afirma que el cambio de la palabra “del” por “de quien” vendría a significar un importante avance en el reconocimiento de la vida humana prenatal, lo cierto es que significa todo lo contrario: se cristaliza en Chile el aborto en tres casuales y, por qué no decirlo, comienza a germinar la permisión del aborto libre, amparado en la supuesta “progresividad” del derecho a la salud. 

En tercer lugar, representa un grave riesgo para la soberanía nacional. En el artículo 16 N°29 habla del “trabajo decente”, concepto promovido por la actual embajadora comunista de Chile en Argentina. Y, lo que resulta aún más grave, equipara las normas constitucionales a los tratados internacionales sobre derechos humanos, cuando establece en el artículo 3° N°2 que las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con la Constitución y considerando las disposiciones de los referidos tratados.

Por último, podría decirse que la Constitución vigente es como un Mercedes Benz al cual le han instalado repuestos alternativos. Basta volver a ponerle sus piezas originales para que corra mejor como en sus mejores años. La propuesta constitucional que votaremos en diciembre es como un automóvil nuevo y de mala calidad. Lo echaremos a andar y se quedará en pana. La diferencia es que no habrá forma de arreglarlo después.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el autor en sus redes sociales.