Una Constitución para los padres de Chile

Vicente José Hargous Fuentes | Sección: Educación, Familia, Política, Religión, Sociedad

Camila es una madre que hace tres años se vio vulnerada en su derecho preferente a educar a su hijo. En el jardín infantil de su hijo ―que tenía en aquel entonces apenas tres años― impartían sin su consentimiento contenidos sobre sexualidad que para cualquier persona con algo de sensatez eran inadecuados para su edad (incluyendo masturbación, identidad de género, uso de preservativos, relaciones sexuales entre personas del mismo sexo…), con imágenes a todo color. El jardín infantil se desentendió ―le echaron la culpa al MINEDUC, alegando además que los contenidos sí eran adecuados, porque los niños de tres años se masturbaban―; Camila consultó al Ministerio, que también se desentendió ―le echaron la culpa al jardín―, y luego presentó una denuncia ante la Superintendencia de Educación, que finalmente fue rechazada. Nadie se hace responsable. En buen chileno: paga Moya. Hoy existe el derecho preferente y el deber de los padres a educar a sus hijos en la Constitución… pero sin estar cubierto por acción de protección.

Luego de varios meses de una intensa discusión política, los distintos perfiles que existen en el mundo de la centro derecha y la derecha se enfrentan a la necesidad de elegir entre la Constitución vigente y el cambio. Aquellos que rechazaron en pos de la seguridad jurídica, la estabilidad de sus derechos y la institucionalidad de la República, se ven tentados a votar a favor de un texto que promete mejoras en diversos aspectos. Ciertamente, hay muchos elementos del texto que destacan en la opinión pública (la exención de contribuciones para la primera vivienda familiar, normas sobre seguridad, el carácter inexpropiable de los fondos de pensiones, entre otros). Pero hay un tópico que no ha sido destacado con la justicia que corresponde: la estructura conceptual en torno al derecho a la educación, en la cual se reconoce el protagonismo a los padres y se le da un mayor estándar de protección que en la Constitución vigente. Y más aún, podemos decir ―sin siquiera riesgo de caer en juicios temerarios― que esta sería la Constitución más protectora en todo el mundo de los derechos de los padres.

Y es que, aunque la Ley fundamental de 1980 reconoce el derecho preferente y el deber de los padres a educar a sus hijos, no incorpora un aparato categorial que permita inequívocamente reconocerlos como el pivote esencial del proceso educativo de los niños, ni tampoco lo asegura mediante recurso de protección. Por su parte, la lectura aislada del número sobre libertad de enseñanza en la Constitución vigente ha dado pie, de facto, a interpretaciones mercantilistas sobre la educación, que es vista como un commodity, “un bien de consumo”, según la desafortunada afirmación del ex Presidente Piñera. La discusión pública surgida a partir del llamado “movimiento estudiantil” da cuenta del error que importa una comprensión equivocada sobre la educación: desde entonces, el debate se planteó asumiendo que la educación es una mera prestación material ―lo único que se debatía es quién la debe otorgar y de qué modo se debe financiar―, dejando de lado lo esencial. Y los escándalos que hoy vemos permanentemente en materia de educación sexual manifiestan un sensible vacío en la Constitución actual: la inexistencia de acción de protección para el derecho de los padres. 

La propuesta que será sometida a plebiscito reconoce que la libertad de enseñanza existe para garantizar los derechos de los padres (a educar ―incluso por sí mismos―, a escoger el tipo de educación y a elegir para ellos el establecimiento de enseñanza que estimen de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas). Educación y libertad de enseñanza pasan a ser dos derechos que conversan entre ellos. No es la libertad de enseñanza una libertad pseudo-económica, sino una libertad de comunidades de padres organizadas. No es tampoco el derecho a la educación algo independiente de los padres: cada hijo tiene derecho a ser conducido hacia su pleno desarrollo ―y a eso tiende la educación―, hacia lo mejor para él, pero son los padres ―y no el Estado ni el establecimiento educacional― quienes determinan en el caso concreto qué es lo mejor para ellos (los padres tienen el derecho a determinar preferentemente el interés superior de sus hijos). Por eso, no se les puede negar ni siquiera su derecho a educar a sus hijos por sí mismos (homeschooling). Tienen límites, por supuesto (preferente no significa exclusivo), pero la regla general es que de ellos debe depender lo que se ha de enseñar. Toda esta estructura conceptual es una expresión constitucional del orden natural de relación entre padres, hijos, establecimiento educativo y Estado.

Por primera vez en Chile, la Constitución reconocería inequívocamente esta estructura, correlato normativo del orden natural, y la protegería mediante acción de protección. Esta debería ser una de las principales banderas para la campaña a favor de la propuesta. No perdamos la oportunidad de dar una Constitución a los padres de Chile.