Subsidiariedad y Estado social de derecho. ¿Compatibles o no?

Gastón Escudero Poblete | Sección: Política, Sociedad

A propósito del proceso constituyente, mucho se discute acerca de la compatibilidad entre “subsidiariedad” y “Estado social de derecho”. A continuación, explico por qué no lo son.

Qué significa subsidiariedad

Subsidiariedad significa que el tejido social se construye, de forma natural y no como fruto de un proyecto predeterminado, de abajo hacia arriba: aparecen primero las familias; luego las comunidades creadas para satisfacer necesidades específicas (educativas, laborales, económicas, etc.); finalmente aparece el Estado cuyo rol es coordinar a las familias y sus comunidades para que alcancen sus fines particulares o “bien común”. Entonces surge la necesidad de establecer un criterio que permita determinar hasta dónde puede el Estado restringir las competencias de los particulares para perseguir sus fines propios. Dado su carácter de principio de orden natural, la subsidiariedad es el criterio más adecuado para determinarlo y puede desglosarse en dos reglas:

  1. Las personas, familias y cuerpos intermedios deben gozar autonomía y primacía frente al Estado para abordar las tareas propias de su ámbito.
  2. La actuación del Estado 1) debe ser supletoria: sólo cuando es indispensable para el bien común; 2) es un deber, puesto que el bien común es el fin del Estado; 3) debe ser temporal: mientras dure la situación que impide a los particulares abordar una función necesaria para el bien común.

Cuando una sociedad no respeta las reglas indicadas, la vida social se dificulta pues la libertad y capacidad creativa de las personas no logra fluir. Esa fue la experiencia chilena entre 1930 y comienzos de los años 70, cuando el país vivió un excesivo desarrollo del aparato estatal con los resultados por todos conocidos: sofocamiento de la iniciativa de los particulares, crecimiento desmedido del aparato estatal, gasto público descontrolado, inflación, clientelismo, etc., proceso que culminó con el quiebre institucional de septiembre de 1973. Esto llevó a los redactores de la Constitución de 1980 a consagrar la subsidiariedad como una de las “bases de la institucionalidad”, es decir, como criterio para delimitar hasta dónde puede el Estado restringir las libertades de los particulares. Luego, el gobierno de la época dictó la legislación que permitió llevarla a la práctica. El resultado fue el despertar de las fuerzas creativas de la sociedad chilena que durante el siglo XX habían estado atadas y se tradujo en un dinamismo inédito que hizo de Chile, en corto tiempo, el más próspero de la región.

Estado social de derecho

Por su parte, la noción de ESD postula que corresponde al Estado garantizar la provisión mínima de ciertos derechos calificados de “sociales” (salud, vivienda, educación, por lo menos), rol que puede ir desde un extremo en que su papel es exclusivo a otro en que permite la colaboración de particulares pero subordinados a él. Así planteada, la noción de ESD resulta tan abstracta que no permite fijar un límite a la extensión del Estado. Una primera razón es porque: 1) no existen derechos sociales; los derechos son, por esencia, personales: se predican respecto de personas y no de agrupaciones; 2) no define qué hace que un derecho merezca el calificativo de “social” y, por tanto, un trato preferente.

Un segundo inconveniente es que el espectro que abarca las posibilidades del rol estatal es muy amplio. El extremo en que el Estado tiene un rol exclusivo corresponde a países con tendencia totalitaria; así se explica que el ESD esté consagrado constitucionalmente, por ejemplo, en las constituciones de Cuba, Venezuela y Bolivia. El segundo extremo (que el Estado permite la colaboración de los particulares de manera subordinada) corresponde al modelo de la social democracia existente en muchos países occidentales desde mediados del siglo XX y que ha llevado a una excesiva carga de gasto público y al agotamiento del Estado de Bienestar.

Pues bien, ninguna de estas interpretaciones resulta compatible con la subsidiariedad. La primera, porque no da cabida a la acción de los particulares. La segunda porque, si bien la permite, no les reconoce primacía ya que ésta la tiene el Estado, al contrario de la subsidiariedad que afirma la primacía de los particulares. Por tanto, subsidiariedad y ESD NO son compatibles. 

A pesar de que la evidencia empírica internacional demuestra la inconveniencia de la primacía estatal sobre la sociedad civil, la idea de un Estado con un rol protagónico en la provisión de derechos y en la vida social en general resulta muy atractiva para los políticos:

– En el caso de las fuerzas de izquierdas, su adhesión al ESD se explica por su sesgo ideológico estatista y contrario a las libertades de los particulares.

– Las derechas justifican su adhesión al ESD bajo el argumento de que mayores competencias para el Estado son necesarias para generar un mínimo aceptable de provisión de derechos, lo cual no se lograría con la subsidiariedad. La falacia de este argumento radica en que la actuación del Estado ya está considerada en la subsidiariedad cuando determinadas tareas necesarias para el bien común no están siendo asumidas por los particulares, como indiqué anteriormente.

– Y en general, los políticos de todo el espectro siempre estarán tentados de optar por un modelo que favorezca el protagonismo estatal porque les confiere poder: más Estado implica más recursos bajo su control, lo que favorece su captura precisamente por parte los políticos; a la inversa, estos son reacios a la subsidiariedad porque impone límites a sus posibilidades de captura de los recursos públicos.

ESD en el Anteproyecto y enmiendas

La insistencia de la izquierda por incorporar el ESD en una nueva Constitución se explica porque significa derogar la subsidiariedad, la cual nunca han aceptado. Por eso, cuando en abril de 2022 la extinta Convención Constitucional aprobó la norma que establecía “Chile es un Estado social y democrático de derecho”, los convencionales y fuerzas de izquierda la presentaron como una superación de la subsidiariedad.

La reforma constitucional que habilitó la segunda etapa del proceso constituyente estableció que la propuesta de nueva Constitución deberá contener determinadas “bases institucionales y fundamentales”, los llamados “bordes”; uno de ellos es el concepto de ESD. Nótese que no hizo lo mismo con la subsidiariedad, a pesar de ser una de las bases de la institucionalidad de la Constitución vigente.

En cumplimiento de este mandato, el Anteproyecto aprobado por la Comisión de Expertos estableció el ESD en su artículo 1 y la subsidiariedad en el artículo 3. ¿Cómo compatibilizar entonces ESD y subsidiariedad en el Anteproyecto? Este problema es irresoluble por la razón indicada más arriba: son conceptos opuestos. Los consejeros del Partido Republicano hicieron un esfuerzo por corregir el problema en una de sus enmiendas, pero finalmente la Comisión de Expertos la desechó. A esto lo que se agrega que el resto del articulado contiene diversas normas que aplican el ESD. Lo que ocurrirá entonces es que, de aprobarse en diciembre la propuesta de nueva Constitución, las autoridades administrativas, legislativas y judiciales progresistas desconocerán la subsidiariedad y recurrirán al concepto de ESD para restringir, e incluso anular, las libertades de la Sociedad Civil.

Conclusión

El Anteproyecto de Constitución actualmente en discusión consagra la virtual desaparición de la subsidiariedad.

Ello entraña un grave peligro para nuestras libertades no sólo por el empeño de las fuerzas progresistas en avanzar en la captura del aparato estatal, sino además por el compromiso de las fuerzas políticas de todo el espectro en transformar al Estado de Chile en una agencia del sistema de gobernanza mundial impuesto por la ONU, empeñada en la aplicación de su proyecto de reingeniería social expresado en la Agenda 2030, como fue declarado en su oportunidad por la Alta Comisionada de ese organismo para Chile y ha sido reconocido por autoridades del gobierno del presidente Piñera y del presidente Boric.

Por tanto, la noción de ESD y su consagración en una eventual nueva Constitución puede transformarse es un principio de totalitarismo.