Probidad

Germán Gómez V. | Sección: Educación, Política

Es curioso que el actual equipo de gobierno ignore en los hechos, las consecuencias o efecto de actuar con falta probidad en los funcionarios de su confianza, especialmente respecto de aquellos que han sido instalados en cargos con altas responsabilidades. Calificar de simples errores a conductas múltiples y diversas objetivamente deshonestas, o señalar que en ellas no hay problemas graves porque no hay delitos, es algo preocupante, porque la probidad en sí misma es un principio necesario e imprescindible en la función pública.

Al respecto, conviene tener presente que la probidad es decisiva en el desarrollo de las naciones. Por contraste, es distintivo de países subdesarrollados la corrupción y la ausencia de probidad en sus instituciones públicas. De esto hay múltiples estudios, índices, e incluso rankings que año a año publican diversos organismos internacionales, de manera que ninguna autoridad del Estado podría ignorar su importancia. 

¿Queremos seguir siendo un país subdesarrollado? Si es así, no tiene sentido pertenecer a la OCDE ni compararnos con estándares de países de mejor nivel. Por el contrario, si se quisiera formar parte de las naciones del primer mundo, entonces se tiene que ser estricto y riguroso en la administración del Estado y también en la gestión de los bienes particulares. En tal concepto, se arbitrarían las medidas y mecanismos para contar con autoridades y funcionarios rectos, decentes, íntegros, es decir, probos, con una ética de la responsabilidad infranqueable a los diversos tipos de corrupción. Porque ni más ni menos, en esto consiste la probidad. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define la probidad como “Honradez; rectitud de ánimo, integridad en el obrar”. En inglés, el Cambridge Dictionary es más escueto pero bien preciso: “Completa honestidad. La calidad de ser honesto y comportarse correctamente”. Conforme a este criterio de sentido común y de cultura general han de actuar nuestras autoridades y todos los funcionarios públicos. 

Pero como el sentido común y la cultura general no son suficientes, el Estado de Chile ha normado al respecto. En efecto, la Ley 20.880 Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses señala que “El principio de probidad en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular”. Es decir, los servidores públicos han de ser íntegros, no medianamente honestos, y en ningún caso, corruptos. Desde esta perspectiva, las autoridades y funcionarios públicos tienen que actuar con una tolerancia cero respecto de actos reñidos con la ética y las buenas costumbres, pues ello significa ejercer una conducta intachable. 

Entonces ¿por qué las autoridades no hacen cumplir este principio, sancionando duramente a quienes lo conculcan?; ¿o es que la probidad ha dejado de ser un principio rector en el servicio público? Esta interpelación va dirigida a las autoridades que eligen, contratan, controlan y evalúan a estos individuos que tanto daño hacen a la sanidad del país.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por La Discusión.