Adoctrinamiento sexual de los niños y Anteproyecto de Constitución

Gastón Escudero | Sección: Educación, Familia, Política, Sociedad, Vida

Desde hace algún tiempo se vienen haciendo cada vez más frecuentes polémicas por la realización en colegios de actividades de educación sexual sin el consentimiento ni aviso previo a los padres. Esto no es casualidad sino parte de un intento planificado por adoctrinar a los menores en materia sexual a espaldas de los padres. 

Prueba de ello es lo ocurrido con un documento de la Red Evangélica de Educación Nacional (REDUN), el cual contiene una Objeción de Conciencia para que padres y apoderados la presenten en todos los establecimientos de educación parvularia, básica y media con la finalidad de excluir a sus hijos de actividades relacionadas con el Programa de Afectividad, Sexualidad y Género del Ministerio de Educación. La objeción de conciencia se fundamenta en varias disposiciones jurídicas, principalmente la garantía constitucional que consagra el derecho preferente de los padres sobre la educación de sus hijos, el cual es una aplicación de la patria potestad, es decir, el conjunto de derechos de los padres para criarlos. 

Sin embargo, el 13 de junio recién pasado el Superintendente de Educación emitió una Resolución rechazando la procedencia de la objeción de conciencia dando las siguientes razones:

Porque el derecho preferente que “tendrían” (sic) los padres “no puede producir el efecto de excluirlos de las actividades contenidas en los programas del Ministerio de Educación”, o sea, del Estado.

Considera que el derecho preferente de los padres no es tal sino un deber que se subordina al progresivo desarrollo de los menores y a su interés superior.

Como se puede apreciar la Resolución del Superintendente vulnera la patria potestad e infringe la Constitución de modo flagrante. ¿Significa esto que la garantía constitucional que estamos comentando no sirve? No es así, por dos razones: 1) REDUN puede recurrir a los tribunales para que dejar sin efecto la decisión de la autoridad; y 2) mientras la norma exista, sirve como criterio de interpretación para otras normas del ordenamiento jurídico y se mantiene vigente la posibilidad de que se aplique cuando cambien las autoridades. 

Dado que nos encontramos en un proceso que pretende cambiar la Constitución, es del mayor interés analizar cómo queda la situación de la patria potestad en el Anteproyecto elaborado por la Comisión de Expertos que actualmente está siendo discutido al interior del Consejo Constitucional. Y aquí, estimado lector, le tengo pésimas noticias: se debilita de tal modo la patria potestad que bien podría afirmarse queda anulada. Esto porque el Anteproyecto no recoge el derecho preferente de los padres sobre la educación de los hijos; en vez de eso, al tratar la libertad de enseñanza reconoce el “derecho y deber preferente de las familias” a elegir establecimiento educacional, además subordinándolo al “interés superior” de los menores. ¿Por qué ello acarrea la anulación de la patria potestad? 

Dado que todos los establecimientos educacionales están sometidos a la regulación del Estado, si en todos ellos se imparten programas de educación sexual elaborados por el Ministerio de Educación (entiéndase, Educación Sexual Integral o adoctrinamiento sexual de menores), los padres no podrán sustraer a sus hijos de estos, aunque los cambien de establecimiento. 

El derecho a elegir establecimiento educacional queda además supeditado al interés superior de sus hijos, el cual ha sido definido por el Estado en una ley y, si los padres acuden a tribunales, el conflicto será resuelto por el juez, o sea, el Estado.

Cabe indicar que las enmiendas al Anteproyecto presentadas por los consejeros del Partido Republicano restablecen el derecho preferente de los padres. Sin embargo, si quedan excluidas del texto que será sometido a plebiscito en diciembre, la patria potestad quedará prácticamente anulada, al menos en lo que se refiere a la educación de los menores. 

“Curiosamente”, esta situación es concordante con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la cual establece, en lo referente al tema que estoy comentando, la siguiente meta: “De aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para la igualdad de género”. Pues bien, la igualdad de género significa borrar la distinción hombre/mujer, y “desarrollo sostenible” conlleva, en este aspecto, promover conductas sexuales desconectadas de la natalidad y de la unión matrimonial entre mujer y hombre.

A propósito, traigo a colación lo ocurrido en España en 2020, cuando la Ministro de Educación del actual gobierno socialista declaró: “no podemos pensar de ninguna manera que los hijos pertenecen a los padres”. Hizo esta afirmación en el contexto de un conflicto entre el Ministerio de Educación y los padres de una familia que se opusieron a que sus hijos cursaran una asignatura centrada en enfoques feministas y educación sexual alegando que estos temas deben enseñarse en la familia. 

Pues bien, las falsas razones esgrimidas por el Superintendente de Educación de Chile para rechazar la objeción de conciencia de REDUN son las mismas que llevaron a la Ministro de Educación de España a sostener que los hijos no son de los padres, porque son del Estado. Tiene lógica, puesto que desde los años 90 los gobiernos del mundo occidental han estado aplicando las directrices emanadas de los Tratados Internacionales pactados al alero de la ONU y que hoy están contenidos en la Agenda 2030, entre ellas, lo referente a la sexualización de los niños y a la anulación de la patria potestad. 

En el caso de Chile, ello es contrario a la Constitución, y esta es la razón por la que las distintas fuerzas políticas, alineadas con la ONU, pretenden eliminar el derecho preferente de los padres sobre la educación de sus hijos en el nuevo texto constitucional. Si resulta así en el texto que se proponga en diciembre, usted y yo, estimado lector, debemos votar EN CONTRA.