Subsidiariedad y Estado social de derecho

José Tomás Hargous Fuentes | Sección: Política

Ya quedan pocos días para que la Comisión Experta entregue su anteproyecto de nueva Constitución, y que el Consejo Constitucional tome la posta para redactar, a partir de dicho borrador, la propuesta definitiva de Carta Magna sobre la que deberemos deliberar si aprobarla o rechazarla a fines de año. No pocos simpatizantes del mundo republicano sostienen de antemano, sin conocer el texto definitivo, que hay que rechazar el texto “porque consagra el Estado social de derecho”, que lo entienden ya sea como estado benefactor o como estado socialista; en cualquier caso, como incompatible con la subsidiariedad. Si bien la intuición del militante de base parte de una premisa correcta, hace una lectura incorrecta del rol del Estado que se está proponiendo en este nuevo proceso constitucional. Como Jack el Destripador, vamos por partes.

Es entendible el temor de algunos republicanos considerando como precedentes el proyecto de Constitución rechazado en septiembre del año pasado (art. 1) o la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (art. 2). Sin embargo, no hay que olvidar que se recoge el mismo concepto en la Constitución Española (art. 1), con una redacción casi idéntica, o en la Ley Fundamental de Bonn (art. 20), por nombrar dos constituciones europeas que no pueden considerarse socialistas. Aunque el concepto “Estado social (y democrático) de Derecho” fue “tomado” por el socialismo del siglo XXI, proviene del derecho constitucional europeo y, en general, ha dado forma a los estados de bienestar, los que, pese a que muchas veces se opongan en los hechos al principio de subsidiariedad –la Unión Europea (UE) no lo considera así–, sí reconocen la provisión mixta de los derechos sociales. 

Esa idea es la que fue recogida por nuestros parlamentarios al firmar el “Acuerdo por Chile” y sancionar en las “12 Bases Constitucionales” que “Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común. Este reconoce derechos y libertades fundamentales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”. Este inciso es relevante porque reconoce 1) el bien común como fin del Estado –concepto ajeno al liberalismo europeo devoto de los estados de bienestar y coincidente con la doctrina social de la Iglesia (DSI)–, 2) la progresividad de los derechos sociales –dependen del desarrollo económico del país–, 3) su provisión debe sujetarse al principio de responsabilidad fiscal –no puede haber despilfarro de recursos públicos– y 4) debe hacerse con provisión mixta. Si bien esto no se traduce necesariamente en un estado subsidiario, la redacción sí permite una aplicación en esa línea, dependiendo del orden de prelación que se defina.

En un tono similar, el anteproyecto que están preparando los comisionados expertos señala que “Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas” (art. 1), complementado con que “El Estado deberá servir a las personas y a la sociedad y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece” (art. 2). De manera más clara que en las “12 Bases”, aquí se reconoce la servicialidad del Estado, su ordenación al bien común, y la comprensión de éste como lo hace la DSI, tal como en la Constitución que hoy nos rige. 

Asimismo, si se consideran los derechos sociales reconocidos en la propuesta –salud, educación, vivienda y seguridad social– en tres de los cuatro se reconoce la provisión mixta y la libertad de elegir de las personas y familias. En el único donde esto no es así es en el derecho a la seguridad social, donde no se hace referencia a una pensión propia y heredable administrada por empresas privadas que compitan –como es el actual sistema de pensiones–. Sin embargo, en la Constitución vigente no hay ninguna referencia al sistema de pensiones.

De esta manera, el concepto “Estado social de Derecho”, tal como está recogido en las “12 Bases” y en el anteproyecto de Constitución, no sólo no hace referencia a un estado socialista, sino que es perfectamente compatible con el principio de subsidiariedad, tal como se ha aplicado en Chile en los últimos cuarenta años, donde las referencias a la Constitución vigente están reconocidas de forma casi literal. Pareciera que la intención de los parlamentarios que redactaron el acuerdo y de los comisionados expertos, ha sido una revitalización del principio pero con otro nombre, reconociendo el desprestigio de la subsidiariedad que han hecho la izquierda más radical con su insistencia en el mantra del problema constitucional, pero también de parte de la derecha que no ha sabido defender adecuadamente sus principios. 

La propuesta de Constitución aún en desarrollo, con sus aciertos y errores, es compatible con el Estado subsidiario, y es esperable que los consejeros constitucionales republicanos así lo refuercen. Donde sí es necesario corregir el proyecto es en el no reconocimiento del derecho a la vida del que está por nacer y en la citada omisión con de la propiedad y heredabilidad de los fondos de pensiones. Cuando debamos votar a fines de año si aprobamos o rechazamos la nueva Constitución que se nos propone, deberemos evaluarla no sólo con la vara del proyecto rechazado en 2022, sino que la calidad del texto constitucional en sí mismo, y comparada con la Constitución actual, a la luz de la tradición constitucional en general. Los consejeros constitucionales, tanto republicanos como de “Chile Seguro”, tienen la oportunidad histórica de ofrecer al país una Constitución septiembrista.