Identidad sexual y activismo judicial

Hernán Corral T. | Sección: Educación, Política, Sociedad

Dos sentencias que hacen primar la identidad sexual contra textos normativos expresos se han dado a conocer en estos días.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por unanimidad, condenó al Estado de Chile como responsable de discriminación por orientación sexual, porque a una profesora de un colegio público que enseñaba religión católica le fue revocado su certificado de idoneidad por parte del Obispado de San Bernardo, no por su orientación lésbica, sino porque instauró una convivencia afectiva y sexual con otra mujer.

La Corte, aunque analiza extensamente el derecho de los niños a recibir la educación religiosa que sus padres deseen, incluso en colegios públicos, y pese a que reconoce que el decreto 924 de 1983, que prevé que es la autoridad de cada iglesia la que debe aprobar a un profesor o profesora para que enseñe dicho credo, es compatible con la Convención, termina señalando que la orientación sexual incluye la realización de actos sexuales que satisfagan dicha orientación, y que la profesora fue discriminada al impedirle mantener sus clases por expresar su orientación sexual en su conducta.

Con ello, la Corte da primacía al derecho a no ser discriminado y a realizar el derecho a la identidad sexual —que por cierto no está en el texto de la Convención Americana, que solo alude a discriminación por sexo—, por sobre el derecho de libertad de religión y de los niños a ser enseñados en la religión que elijan sus padres, que, en cambio, sí es consagrado explícitamente. Incluso se llega a declarar que una educación que no incluya los derechos humanos no sería auténtica educación. Pero no se pone en el caso de que tampoco puede ser educación aquella que no respeta el derecho a la libertad de religión y a que los niños sean enseñados en la religión que sus padres desean. Este es el derecho que debe prevalecer y no el estilo de vida del educador que la enseña, ya que los principios éticos de una religión no pueden ser enseñados por alguien cuyo comportamiento los contradice palmariamente. Y nótese que esto también se aplicaría a las iglesias evangélicas, ya que ellas son todavía más firmes en estos temas.

El activismo de la Corte Interamericana es seguido por la sentencia de una jueza de familia que ordena que un adolescente, que supuestamente no se siente ni varón ni mujer, se inscriba en el Registro Civil como de “sexo no binario”. Pero la ley de identidad de género no permite que se abra un nuevo casillero para incluir otros géneros; es más, la misma ley señala que se entenderá por identidad de género “la convicción personal e interna de ser hombre o mujer”, es decir, la identidad no binaria no tiene cabida en esta ley y no permite a un juez modificarla a pretexto de interpretarla, aludiendo a tratados internacionales y a los llamados Principios de Yogyakarta, que es una mera declaración de un grupo de activistas. La jueza invoca el interés superior del niño, pero no es claro que esto vaya en beneficio del o la adolescente y no sea todavía más estigmatizador.

Por su parte, la Convención Constitucional ha aprobado una democracia paritaria, es decir, con igual número de hombres y mujeres, pero al mismo tiempo, da representación a las “disidencias sexogenéricas”. Esto es contradictorio, ya que si el sexo no es biológico y es autopercibido como identidad de género, ya no se puede hablar de hombres ni de mujeres. De modo que la constante repetición de presidenta/presidente, ministra/ministro, contralora/contralor, diputadas/diputados, alcaldes/alcaldesas, jueces/juezas, y así para todos los cargos públicos, aparte de impedir la claridad del texto, no se condice con las teorías radicales de género que afirman que el género, siendo autopercibido y no corporal, no es binario ni heteronormativo.

La política que otorga privilegios solo por pertenecer a ciertos grupos identitarios como las identidades sexuales, no solo va contra la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sino que impedirá que se otorguen derechos o beneficios a las mujeres como personas que biológicamente pertenecen al sexo femenino, y no a varones que se sienten mujeres o que se autoperciben como no binarios.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio, el miércoles 11 de mayo de 2022.