Determinismo constitucional

Natalia González | Sección: Política

No creo que debamos estar disponibles sí o sí ante cualquier propuesta constitucional (por el solo valor del proceso) ni tampoco creo en el determinismo bajo el que solo observamos como espectadores los sucesos, como si tuvieran un desenlace inevitable del que solo seremos víctimas lastimosas o conformistas.

Esas posiciones implican una renuncia incomprensible y anticipada a nuestra capacidad de reflexión y decisión y no me parecen sostenibles cuando es nuestra República la que está en juego y el futuro de nuestros hijos y nietos. ¿Por qué debemos aceptar, como destino inexorable, propuestas que son un retroceso democrático o respecto de nuestras libertades?

Dentro de lo que uno puede hacer para cambiar el rumbo de las cosas, debe hacerlo. Y ello es así más allá de la responsabilidad que pesa sobre la institucionalidad republicana actual que, en cualquier caso, no está de manos atadas frente a los hechos (no aún al menos). Otra cosa es que quiera ponerse sola las amarras.

En lo que a mí respecta, bajaré la pelota al piso con algunos temas. No es fácil cuando el contexto general es preocupante. Pero restando pocas semanas para el cierre del debate de contenidos es necesario hacerlo (luego viene la etapa de armonización). Hay cuestiones a estas alturas irreversibles (y respecto de las cuales más vale ir tomando nota), pero hay otras que aún no.

Dentro de las irreversibles y que comienzan a poblar la propuesta de nueva Constitución se encuentran los diversos sistemas de justicia, nacional y múltiples otros sistemas indígenas, paralelos.

Los sistemas jurídicos de estos deberán coordinarse en condiciones de igualdad con el sistema nacional. La “justicia” indígena podrá ser ejercida por sus autoridades (no por tribunales ¿y el debido proceso?) y a su respecto no sabemos cuándo habremos de someternos a ella ni sobre qué temas ni si nos obliga a todos, pues ello será definido por la ley. Así, sin más, sin ningún marco constitucional orientador. Pero se aprobó. ¿Será para conflictos exclusivamente entre indígenas? ¿En qué materias o cuantía? ¿Será voluntaria? ¿Basta la autodeclaración de ser?

En otros casos levantar la voz puede ser útil, pues restan etapas. ¿Hay voluntad de corregir? Exploro una vez más esa posibilidad. Si mi análisis es errado, bienvenidas las explicaciones. No pretendo saberlo todo y nadie debe hacerlo. Tampoco la Convención.

Recientemente la comisión de Justicia aprobó que los indígenas gocen, además, de mayor privilegio: “Cuando se les impongan sanciones se deberá tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales, y dar preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”. ¿Es razonable? No. Se divide a la población según su pertenencia o identidad y la igualdad deja de ser ante la ley para ser una ante la identidad o pueblo al que pertenezca.

Respecto del “derecho a la libertad ambulatoria”, la propuesta aprobada en la comisión de Derechos Fundamentales señala que “toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar del territorio nacional, trasladarse y entrar y salir de este, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley”. Pero luego “se prohíbe todo desplazamiento forzado provocado por acción u omisión del Estado. Las personas y comunidades víctimas de desplazamiento forzado tendrán derecho a la verdad, justicia y reparación integral”.

Nótese que la norma no añade la palabra arbitraria o ilegal o contraria a la Constitución, a la acción u omisión del Estado. ¿Si una sentencia judicial dispone la salida de inmigrantes (desplazamiento forzado), está prohibido? ¿Si ante un maremoto se dispone por la autoridad la evacuación forzada, está prohibido?

Sobre el derecho de propiedad, dice: “Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por una causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. La ley determinará también el justo monto del pago, su forma y oportunidad; y deberá considerar tanto el interés público como el del titular (…)”. ¿La ley determinará el justo monto del pago? Nótese que el artículo evita hablar de indemnización (bien decidor, habla de “justo monto”) y no dice que debe ser total o resarcir la pérdida patrimonial efectiva. Tal y como está la ley (políticos) podría decir que el “justo monto” es la tasación fiscal o andar fijando montos concretos, con un notorio conflicto de interés. Si el legislador fija el monto, ¿cómo reclamo ante un juez una decisión del Congreso?

Espero que algún convencional reciba estos comentarios (el espacio no me permite continuar detallando otros) de buena fe y tenga disposición para tomar la pelota que dejo en el piso.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio, el domingo 6 de marzo de 2022.