Plebiscitos de la discordia

Víctor Manuel Avilés | Sección: Política

El Reglamento de Participación (el “Reglamento”) estableció que en ciertas condiciones, la Convención Constitucional (la “Convención”), podía activar un proceso orientado a la realización de plebiscitos dirimentes (los “Plebiscitos”) para que la ciudadanía defina si la propuesta que ha alcanzado una mayoría relevante, pero no los 2/3, debe quedar en la propuesta constitucional que luego ¿se plebiscitará nuevamente?

Como el lector habrá advertido, estos Plebiscitos desarticulan el proceso, pues ya en el inicio las propuestas constitucionales serán más radicales al no necesariamente requerir los amplios acuerdos propios de la “casa de todos”. Además, de realizarse estos Plebiscitos, ellos implicarán más gasto público en un momento donde las familias puede que sigan requiriendo ayudas de un Estado que ya se encuentra escuálido. Luego, si el Congreso Nacional, por respeto a la democracia constitucional decide no aprobar las normas habilitantes para los Plebiscitos -legales y constitucionales-, se generará un conflicto entre dos magistraturas que no tiene forma de solución evidente. Además, los tiempos previstos para el proceso -y para las dietas de los convencionales- necesariamente habrán de extenderse ¿conflicto de interés, mal resuelto? En fin, un largo listado de etcéteras, que serán valorados tarde por la ciudadanía que, en el interín, habrá pagado millones de sus bolsillos por un proceso que finalmente será conducido al fracaso.

Pero siendo serios, la norma propuesta puede salvarse, si se entiende que carece de toda relevancia normativa, pese a estar en el Reglamento. En efecto, si al final del día, conforme lo acordado sólo podía terminar todo en una exhortación o llamado de la Convencional al Congreso Nacional a dictar normas, sin obligarlo, el punto es que o no sería clara la inconstitucionalidad hoy o, aun siéndolo, el perjuicio no sería inmediato. Me inclino por esta tesis, es decir, se trata de una típica acción contra el ordenamiento -en derecho público no se puede actuar “más allá” de la ley, haciendo declaraciones que además se meten con los poderes de otra magistratura aunque no llegan al punto de usurparlos-, que puede no producir necesariamente el efecto dañino claro o actual. Este efecto, en todo caso, se producirá tarde o temprano, cuando comiencen a recibirse propuestas de fondo a la discusión, de carácter termocéfalas, apuntando a un sistema de democracia mayoritaria -con clara desprotección de las minorías y del todo-. Pero claro, esto ya es un punto de contenidos dirán algunos, y de más complejo control jurisdiccional.

Ante este escenario, más que atrincherarse o anotarse nuevas derrotas judiciales -que sólo nos aproximan a lo que ocurrió en Venezuela y empoderan a quienes desde dentro de la Convención aspiran a la completa autonomía soberana-, creo que se debería optar por buscar que no se llegue al punto de solicitar la creación de los Plebiscitos al Congreso. 

¿Cómo se puede lograr esto? Haciendo una excelente elección parlamentaria en los próximos meses, que arroje resultados más representativos del sentir de los chilenos que buscan cambios a través de acuerdo y no la reinvención de un país, a modo de experimento, desde una élite empoderada en la Convención. El solo fortalecimiento del Congreso Nacional después de la elección podría desincentivar los Plebiscitos. Luego, como segunda medida, buscando crear un bloque de acuerdos en torno al centro democrático y republicano de Chile ¿qué es eso? Eso es materia de otro análisis.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Líbero, el viernes 8 de octubre de 2021.