Mayoría de convencionales amenaza la existencia misma de la nación

Carlos A. Casanova | Sección: Política

La semana antepasada contemplamos con horror que la mayoría de los convencionales ha aprobado en general un reglamento “y estableció que tendrán que ser aprobadas por mayoría simple [esas normas reglamentarias] en la discusión en particular”. Se ha violado así flagrantemente el artículo 133 de la Constitución, que establece que “La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos”.

Además de este desastre, algunos grupos dentro de la Convención están proponiendo violar los quorum establecidos en dicho artículo para la aprobación de las nuevas normas constitucionales que deberán someterse a consulta popular, cambiar el procedimiento de aprobación de esas normas estableciendo plebiscitos dirimentes cuando no se alcance el quorum que establezca el reglamento, establecer restricciones ilegales e inconstitucionales a la libertad de discusión dentro de la Convención y otras linduras parecidas.

Quiero ser bien claro con Chile y con los chilenos: lo único que nos separa del caos revolucionario en este momento es el respeto a la principal norma constitucional que está siendo violada por la mayoría de los convencionales. Como bien establece la Constitución chilena, la soberanía se ejerce legítimamente por medio de las autoridades establecidas conforme a Derecho. Si unos aventureros como Fernando Atria y sus secuaces u otros semejantes quisieran arrogarse esa soberanía en violación del Derecho, estarían sencillamente decretando la revolución. En ese caso, deberían recibir una respuesta contundente, si es que Chile todavía tiene la voluntad de sobrevivir como una nación independiente organizada para actuar en la historia.

El fatídico 19 de enero de 1999, la Corte Suprema de Justicia de Venezuela dictaminó que se podía reformar la Constitución por medios no previstos, con el argumento de que el poder constituyente originario se encuentra sobre la Constitución. Como mostró entonces Eduardo Piacenza, ese día la Corte incurrió en suicidio y asesinó el Derecho y la república de Venezuela. Porque, precisamente, lo que constituye a una república, según Cicerón, es que exista un Derecho que debe ser respetado por todos, incluidas las mayorías.

En el año 2009, la república de Honduras se encontró en una situación semejante, cuando el chavista Zelaya quiso reformar la Constitución por medios no previstos. Gracias a Dios, la Corte Suprema de Justicia de ese país comprendió bien la naturaleza del fenómeno y evitó la destrucción de la república.

Esperemos que Chile ahora tenga instituciones y magistrados o ciudadanos que se encuentren a la altura del peligro que amenaza a la república. Conforme al artículo 7 de la Constitución, “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”. Esto abarca, sin ninguna duda, a los convencionales. Por otra parte, conforme al artículo 134, “a los integrantes de la Convención les será aplicable lo establecido en los artículos 51, con excepción de los incisos primero y segundo; 58, 59, 60 y 61”. Pero el artículo 60 establece que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15° del artículo 19, cesará asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación”. Y el órgano competente para declarar esta cesación es el que establece el artículo 93, ordinal 14º, de la Constitución que dice que corresponde al Tribunal Constitucional: “14º Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios”. Para que el Tribunal pueda proceder en este caso, establece el mismo artículo que sea requerido por “el Presidente de la República o no menos de diez parlamentarios en ejercicio” 

Esta última disposición podría interpretarse literalmente, o podría decirse que analógicamente deberían ser diez convencionales quienes pidieran la cesación en el cargo. Por si acaso, lo mejor sería que lo hicieran diez parlamentarios y diez convencionales.

Pero, si la Convención Constituyente violara las normas de quorum o cualesquiera otras normas con el fin de zafarse de la tutela del Derecho y arrogarse una autoridad soberana, nos encontraríamos ante la usurpación más seria y grave que se pueda llevar a cabo en la república, y en el peligro más grande que haya afrontado Chile desde que comenzó a formarse por la obra de Pedro de Valdivia. Por tanto, si fallaran los parlamentarios, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en su misión de custodiar el Derecho y la república, entraría a regir la exigencia que hace directamente la Constitución a todo ciudadano: “Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena”.

Esperemos que no se pueda impunemente atentar contra la existencia política de la república de Chile. Hasta ahora, esta Patria ha vencido siempre a sus enemigos, pero debe reconocerse que nunca se había enfrentado a enemigos externos tan poderosos, ni habían tenido esos enemigos tanta ayuda dentro del país. En los próximos meses se encontrará en juego la vida misma del Derecho chileno, de la república y de la misma nación chilena. Hago votos por su supervivencia.