Ética y reeducación en la Convención Constituyente

Guillermo Leigthon | Sección: Política

La vieja obsesión del Partido Comunista por tener el control absoluto”, se titula una columna de James Leibold del treinta del 30 de noviembre de 2018 en el New York Times. El escrito se refiere a la política del Gobierno comunista Chino de crear una “red de centros extrajudiciales de confinamiento en la región occidental de Xinjiang, donde se obliga a los uigures y otras minorías musulmanas a renunciar a su cultura y religión, y se les somete a la fuerza a un régimen de reeducación política”.

Esta vieja idea comunista implantada a partir de la revolución cultural de Mao Tse Tung y replicada a lo largo de los años en otros países de la extinta órbita de la URSS, trataba la disidencia política como una verdadera patología social, que debía ser erradicada a través de un método educativo planificado con el objeto de crear al “hombre nuevo” socialista, eso cuando no era la desaparición o la reducción a la privación de la libertad en modo indefinido.

Para un antiguo filósofo soviético, Víktor Grigórievich Afanásiev, este proceso educativo “se trata de un proceso gradual en el que ni siquiera desaparecen, o tienen que desaparecer totalmente, determinados elementos de la formación socioeconómica burguesa, un proceso que ‘requiere trabajos arduos y una hábil organización, ya que la reeducación del individuo no puede ser llevada a cabo con decretos o de un plumazo’”.

En el artículo 42 de la república Popular Democrática de Corea del Norte, promueve el cambio cultural del hombre viejo al hombre nuevo a través del Estado, uno de cuyos objetivos fundamentales es eliminar “… en todas las esferas el modo de vida de la vieja sociedad y establece a escala general un nuevo modo de vida, el socialista”.

El lector podrá ver en estos dos textos, una contradicción: mientras el Afanásiev señalaba que la reeducación socialista no se debía realizar violentamente o por actos de autoritarismo, la Constitución de Corea del Norte dice lo contrario. Se podría decir que son dos fases de un mismo proceso. Uno inicial y otro en la fase terminal de la “programación mental” del pueblo.

Las citas anteriores me vienen a la cabeza después de leer los hechos que constituirán infracciones al Reglamento, aprobadas por el Comité de Ética de la Convención Constituyente, y más graves aún, las medidas para aplacar cualquier disidencia de pensamiento que se aleje del itinerario socialista, que predomina en una amplia mayoría entre sus miembros.

Las infracciones a los principios de ética, probidad, transparencia, interculturalidad, perspectiva de género y otros descritos en el documento, podrán ser sancionadas desde la censura hasta la posibilidad de que el infractor sea enviado a tomar cursos para ser reeducado en aquellos temas que el propio Reglamento consagre y que el Comité estime como vulnerados. “En los casos que la infracción cometida así lo amerite, el comité podrá determinar la participación de la o el infractor en un programa de formación. Los programas de formación estarán orientados a educar en la materia infringida, tales como derechos humanos, relaciones interculturales, feminismo e igualdad de género, o cualquier otra que se requiera. El comité solicitará la dictación de programas de formación a servicios del Estado y organismos especializados, con indicación de la temática a impartir y el plazo en que debe ser dictado”.

A título meramente ejemplar se contempla los “delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este”, junto con las negaciones de “las atrocidades y el genocidio cultural de las que han sido víctima los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente a través de la historia, durante la colonización europea y a partir de la constitución del Estado de Chile”.

Obviamente, dentro de esa visión, no se menciona de ningún modo el genocidio y los demás actos de violencia que se utilizaron por los distintos gobiernos comunistas de la Unión Soviética y de los países satélites, para imponer su ideología. Al tacho del olvido quedarán los gulags, sus escuelas de reorientación ideológica, las purgas internas, el terrorismo como medio de lucha, el “colonialismo soviético” de algunos de los países africanos, entre otros.

En consecuencia, es tan amplia la gama de “infracciones”, que bien se puede decir que dentro de la convención Constitucional regirá la “Ley mordaza”, donde el estándar de argumentación será reducido al pensamiento de la amplia mayoría socialista y comunista y sus amigos de viaje, so pena de ser destinado a alguna ONG que le imparta la “luz” de la nueva razón.

Es probable, en consecuencia, que si un constituyente apoya la consagración de los valores que siempre defendió la Iglesia Católica referente a la familia, se verá expuesto a una investigación y posterior condena, ya que, claramente, los que apoyan la visión del feminismo radical y de inspiración igualitarista, se sentirán profundamente ofendidos.

Vemos que la esfera de acción de la Convención, al contrario de lo sostenido por Afanásiev, estará dominado por el espíritu de la imposición ideológica por “decreto”, sin pudor alguno, a todos aquellos que discrepen de los grupos variopintos de izquierda.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por Camerata, el lunes 23 de agosto del 2021.