Contratos de vacunas y chivos expiatorios

Carlos A. Casanova | Sección: Política, Sociedad

Durante el último año y medio, Chile ha visto suprimidos sus derechos y garantías más básicos. Por una enfermedad (el Covid 19, causado por el Sars-CoV-2) cuya letalidad promedio probada científicamente por el doctor Ioannidis es de menos de 0,26%, se sometió a toda la población a unos confinamientos peor que draconianos, porque Dracón nunca esclavizó a toda la población de Atenas, sino sólo a los deudores insolventes. Con la excusa de que los asintomáticos pueden transmitir la enfermedad, se impusieron las reglas que algunos llaman “la nueva normalidad”: las mascarillas y el dichoso “distanciamiento social”. Pero la ciencia ha dejado establecido tanto que los asintomáticos no transmiten la enfermedad (ver aquí), como que las mascarillas no sirven sino cuando se las ponen los enfermos sintomáticos para impedir contagiar a otros. Se condenó a morir a muchísimos pacientes a los que se les dio un tratamiento inadecuado, pues fueron entubados cuando en muchos casos el entubamiento no hizo sino empeorar la inflamación de los alveolos y provocar la muerte (sobre todo cuando se acompañó de fuerte sedación). Y a muchos otros se los condenó porque el gobierno y los medios de comunicación social y las redes sociales se niegan a informar a la población sobre los tratamientos tempranos de la enfermedad o las medidas de profilaxis: ingestión de vitamina C, vitamina D, zinc, hidroxicloroquina o ivermectina y algunos otros medicamentos (ver aquí y aquí). 

Como si todo lo anterior fuera poco, esos mismos actores, el gobierno, los medios de comunicación social y las redes sociales, por medio de la desinformación, de la presión y de la coerción, han empujado a grandes masas de población a inocularse unos medicamentos experimentales cuyos efectos en el mediano y largo plazo son desconocidos, con la excusa de que no hay otro medicamento para atajar la enfermedad (lo cual es falso). Al hacer esto no sólo se está actuando de la misma manera que los doctores nazis (al violar el Código de Núremberg que se dictó para censurar y castigar sus abusos) y en violación de numerosos acuerdos internacionales, sino que el gobierno realmente ha violado la soberanía de la república de Chile. En efecto, una revisión de los contratos con los grandes laboratorios, de la legislación aprobada con ocasión de estos medicamentos experimentales y de las aprobaciones de emergencia para usar estos medicamentos revela una auténtica violación de la soberanía chilena por parte de estos actores transnacionales. Revisemos brevemente estos contratos y estas normativas:

1. Los contratos

Como sabemos, la organización Chile Transparente, gracias a un amparo que el otorgó el Consejo para la Transparencia, consiguió una publicación parcial de los contratos entre el gobierno chileno y esos agentes. AstraZeneca, sin embargo, interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago un reclamo de ilegalidad y logró bloquear la publicación del contrato. Dije antes “publicación parcial” porque algunas cláusulas importantes fueron tachadas para impedir su publicación. Basado, entonces, en esta publicación parcial, mostraré aquí algunas de las cláusulas que muestran la auténtica violación de la soberanía. Las cláusulas tachadas y el contrato de AstraZeneca los completaré con los contratos semejantes colombianos que fueron publicados la semana pasada gracias a la acción de ONGs y ciudadanos valientes y, al parecer, a un error del Consejo de Estado de ese país. El gobierno de Duque hizo todo lo que pudo por volver a ocultar los contratos, pero el periodista Giuseppe Nocera y el abogado Jaime Raúl Molina los pusieron a disposición del público. Yo he comparado las cláusulas no tachadas en los contratos chilenos con las cláusulas colombianas y son casi idénticos. Esto nos permitirá hacernos una idea de lo que permanece oculto en Chile. No haré un análisis exhaustivo, sólo daré algunas pinceladas, a ver si sirven para que el público despierte.

El contrato colombiano con Pfizer nos da el precio, que es de doce dólares por dosis. Además, dice que el comprador, es decir (en nuestro caso) Chile por medio de un representante, será responsable “de todos los costos de cualquier retiro del Producto del mercado o de su retirada del mismo […], incluidos, sin limitación, los costos razonables incurridos por o en nombre de Pfizer y sus Filiales o BioNTech y sus Filiales, , salvo que dicho retiro del mercado o retiro del Producto resulte del dolo […] de parte de Pfizer o alguna de sus Filiales o miembros de su Personal” (cláusula 4.7, tachada en el contrato chileno). Es decir, Chile tiene que pagar la pérdida de producto debida a la culpa de Pfizer, si no hay dolo. Pero, aun si hubiera dolo, “Pfizer solamente será responsable de: (a) pagar gastos de bolsillo razonables y justificados, directamente incurridos por el Comprador frente a terceros, a la hora de poner en marcha ese retiro del mercado; y (b) sustituir el Producto que ha sido retirado del mercado, a expensas de Pfizer.”

Con eso baste para ver la asimetría financiera con que se celebraron estos contratos. Pero ahora examinemos lo más interesante para el público. Pfizer reconoce que se desconocen los efectos a largo plazo de la vacuna, tanto su eficacia, como sus efectos adversos (cláusula 5.5 del contrato chileno que, por un error de numeración, es la 5.6 en el colombiano). Pero Chile se compromete a librar de toda responsabilidad a Pfizer-Biontech y sus filiales, etc., por los efectos adversos. Veamos las interesantes frases: “El Comprador acuerda indemnizar, defender y mantener indemne a Pfizer, BioNTech, sus Filiales,[…] que adeuden directa o indirectamente alguna indemnización con sustento en la investigación, desarrollo, fabricación, distribución, comercialización o uso de la Vacuna […] (“Partes Indemnizadas”), frente a todas y cualesquiera acciones judiciales, reclamaciones, demandas, pérdidas, perjuicios, pasivos, transacciones, sanciones, multas, costos y gastos (incluyendo, sin limitación, honorarios razonables de abogados y demás gastos de investigación o litigio), sean de carácter contractual, extracontractual, propiedad intelectual u otra teoría legal, reglamentaria, en equidad o de otro modo (colectivamente, “Pérdidas”) que surjan, se deriven o estén relacionadas con la Vacuna, incluyendo, sin limitar, cualquier etapa de diseño, desarrollo, investigación, formulación, prueba, pruebas clínicas, fabricación, rotulado, empaque, transporte, almacenamiento, distribución, mercadeo, promoción, venta, compra, licenciamiento, donación, dispensación, prescripción, administración, entrega o uso de la Vacuna” (cláusula 8.1). Y: “La Parte Indemnizada notificará al Comprador acerca de las Pérdidas por las que esté reclamando indemnización (“Reclamos Indemnizados”). Una vez efectuada esa notificación, el Comprador asumirá, llevará a cabo y controlará con prontitud la defensa de esos Reclamos Indemnizados con un asesor legal aceptable para la Parte Indemnizada(s), independientemente de que el Reclamo Indemnizado sea instaurado directamente; queda entendido, sin embargo, que el Comprador dará un preaviso escrito acerca del compromiso o solución propuesta del Reclamo Indemnizado y, el Comprador no podrá en ningún caso comprometer o solucionar un Reclamo Indemnizado sin consentimiento previo por escrito de la Parte Indemnizada, consentimiento este que no podrá ser arbitrariamente denegado. La Parte Indemnizada cooperará razonablemente con el Comprador en la defensa de los Reclamos Indemnizados.” Es decir, aunque Pfizer está indemne de toda responsabilidad y Chile deba asumir la defensa en los procesos judiciales, Pfizer controlará dichos procesos.

Hagamos ahora una breve revisión de algunos aspectos del contrato de AstraZeneca con el gobierno colombiano: el precio de las dosis es de 6 dólares. Cláusula 13.1: “El comprador mantendrá indemne a AstraZeneca y sus Filiales […] (en lo sucesivo conjuntamente las “Personas Indemnizadas”) de y contra todos y cada uno de los daños y responsabilidades, incluyendo transacciones para las que el Comprador haya dado su consentimiento […] y los costos legales razonables (en lo sucesivo una “Reclamación de Terceros”) por fallecimiento, daño físico, mental o emocional, enfermedad, incapacidad o condición, temor de los anteriores, daños o perjuicios a terceros en sus bienes y la interrupción de negocios de la parte dañada o una Persona Relacionada con dicha persona dañada (en conjunto en lo sucesivo las “Pérdidas”) relacionadas con o que surjan del uso o la administración de la Vacuna […]”.

Noten bien, estimados lectores, los juegos del lenguaje. Las “personas indemnizadas” por los daños que cause AstraZeneca serán AstraZeneca y sus filiales. Este laboratorio se cubre las espaldas de cualquier riesgo, pero al público no se le informa de esos riesgos, y se le priva de antemano de cualquier indemnización por parte del verdadero causante. Chile tendrá que pagar por los desastres que resulten de este masivo experimento humano.

2. Otras normas

Había anunciado que no sólo los contratos contienen una violación de la soberanía chilena (y de la seguridad del público), sino también las normas con que se ha aprobado la utilización de las vacunas en Chile. Según el CDC estadounidense, la vacuna de Pfizer debe guardarse a temperaturas de -70 grados Celsius. La FDA ha establecido recientemente que la vacuna descongelada y pura se puede guardar en un refrigerador por hasta un mes a una temperatura de 2-8 grados Celsius. En cambio, la vacuna descongelada y diluida se puede guardar en el refrigerador entre 2 y 25 grados Celsius por sólo unas horas. Son condiciones difíciles de cumplir en Chile. Pero el gobierno vino al rescate de Pfizer, no hay que preocuparse. En la Resolución 5155 del 16 de diciembre de 2020, por la que se autorizó la importación de más de dos millones de dosis de la vacuna, se estableció que “3. Exímese a Pfizer Chile S. A. de realizar el control de calidad local al producto terminado y del reacondicionamiento del producto”.

Nos queda por revisar una sola norma relevante, que es la modificación del Código Sanitario para añadir el siguiente artículo transitorio: “Durante la vigencia de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y hasta que exista una vacuna que haya superado las fases preclínicas y clínicas y que esté en condiciones de ser distribuida en el sistema de salud, las compañías de seguros que otorguen seguros y coberturas a laboratorios y entidades privadas para la realización de ensayos clínicos estarán obligadas a otorgar dichos seguros y coberturas a las universidades, a las personas jurídicas de derecho público y a las entidades privadas en asociación con las anteriores, respecto de los ensayos clínicos para el estudio de vacunas y medicamentos para el tratamiento del referido coronavirus. Tales seguros y coberturas deberán otorgarse en iguales o mejores condiciones que las conferidas a laboratorios o entidades privadas” (Ley N° 21.278 – D.Oficial 06/11/2020, disponible aquí. Con esta reforma se cubren las espaldas de Sinovac, que es la razón por la que el contrato con esta empresa china parece menos leonino que los contratos con Pfizer y AstraZeneca.

3. Conclusión

Los daños que se han producido a Chile con todas las políticas descritas en estas páginas son enormes. Desconocemos los daños que se producirán al pueblo chileno por inocularle masivamente un medicamento experimental. Sí sabemos que con dicho medicamento se está repitiendo hasta ahora el problema que se dio con las vacunas diseñadas para prevenir el Sars-CoV-1, que tuvieron que abandonarse tras la experimentación con animales: el problema conocido en inglés como Antibody Dependent Enhancement. El propio inventor de la técnica de vacunación con RNA mensajero, Robert Malone, lo ha dicho, y ya hay abundantes datos que apuntan en esa dirección aquí, aquí y aquí. Entonces, los medios y el gobierno y las redes sociales que nos han llevado a la actual situación de locura, de destrucción de los tejidos sociales, de violación sistemática de los derechos humanos, de desaparición de la tradición republicana clásica necesitan un chivo expiatorio. ¿Qué mejor chivo expiatorio que los “anti-vacunas”?