Autonomía Progresiva

Hernán Corral T. | Sección: Familia, Política

El Tribunal Constitucional ha comunicado que acogió dos requerimientos de diputados y senadores que pedían declarar inconstitucionales preceptos del proyecto de ley de garantías y protección de los derechos de la niñez y adolescencia. Todos ellos se refieren a la denominada “autonomía progresiva”, y que el proyecto erige en principio por el cual el niño, niña o adolescente puede ejercer sus derechos conforme con la evolución de sus facultades y atendiendo a su edad, madurez y grado de desarrollo.

Un precepto cuestionado disponía que “durante su proceso de crecimiento los niños, niñas y adolescentes van desarrollando nuevas capacidades y profundizando otras que les permiten, progresivamente, requerir menor dirección y orientación por parte de los padres y/o madres, representantes legales o las personas que los tengan legalmente a su cuidado”; el Tribunal declaró inconstitucional la frase “que les permiten… requerir menos dirección y orientación por parte de los padres y/o madres”. También calificó de inconstitucional que las limitaciones que se fijen por ley a la autonomía progresiva deban ser interpretadas restrictivamente. Asimismo, declaró inconstitucional el precepto que disponía que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tomar parte en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas convocadas conforme a la ley, y que señalaba que esto procedía “en compañía de sus padres y/o madres, otros adultos responsables, o por sí solos, si su edad y el grado de autonomía con el que se desenvuelven así lo permitieren”. El Tribunal determinó que la frase “o por sí solos, si su edad y el grado de autonomía… etc.” era inconstitucional. Finalmente, declaró inconstitucional la exigencia de que la educación sexual de los niños sea de carácter laico y no sexista, lo que violaba el derecho del niño a una educación conforme a su cultura y religión, y fundada en la existencia de dos sexos, que el mismo proyecto afirma una y otra vez al hablar de niños y niñas.

La autonomía progresiva de los niños es en sí razonable, ya que es manifiesto que en la medida en que van creciendo y madurando han de tener mayores cuotas de independencia en el ejercicio de sus derechos y de sus deberes y responsabilidades. El problema es quién decide cuándo el niño puede adoptar decisiones que contradigan los criterios de sus padres. El proyecto de ley, aunque se hayan eliminado los preceptos más graves, entraña un riesgo serio de que sean funcionarios estatales, judiciales o administrativos, los que determinen si los niños y jóvenes pueden adoptar decisiones contrarias a lo aconsejado por sus padres, que son quienes mejor los conocen y saben lo que les conviene.

Por esta razón, la autonomía progresiva no está recogida en la Convención de Derechos del Niño, y ha sido una construcción ideológica de quienes desean separar a los niños y jóvenes de sus familias, para que así queden inermes frente a la manipulación de narcotraficantes, movimientos ideológicos, sectas religiosas, pandillas delictuales y otras realidades similares.

Un proyecto como este puede ser valioso para contribuir a que niños no sean abusados, marginados o considerados objeto de explotación laboral, sexual o publicitaria, sobre todo por la institucionalidad que se crea: las Oficinas Locales de la Niñez. Es evidente que muchos niños son violentados por sus padres o cuidadores, y en estos casos deben adoptarse medidas de resguardo y protección, pero no se puede convertir la excepción en regla, de manera que todos los padres sean sospechosos de vulnerar los derechos de sus hijos. Es preocupante, así, la acción de tutela administrativa de derechos, que aparece concedida a todo niño o a cualquier persona a su nombre, sin control judicial.

Lo resuelto por el Tribunal Constitucional es bienvenido, pero se trata de un mínimo. El Presidente de la República debiera vetar aditivamente esta ley para evitar que la autonomía progresiva se utilice para promover que los niños piensen que la familia coarta sus libertades y exijan que las autoridades estatales les permitan contradecir lo que los padres disponen para ellos.

Los funcionarios públicos que favorezcan estas decisiones no asumirán responsabilidad en las consecuencias nocivas para el desarrollo de niños y jóvenes. El Estado se lavará las manos mientras la familia tendrá que hacerse cargo; y, si no existe o es disfuncional, el menor deberá ser objeto de internación en familias de acogida o servicios que nunca podrán darle lo que necesita, si es que no lo dañan aún más.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio, el lunes 21 de julio del 2021.